Volver al foro
0
0912
06/02/2010 21:49

PAGO DERRAMA EXTRAORDINARIA

¿Pueden denunciar un vecino por no pagar cuota de derrama excesiva?

12.425 lecturas | 7 respuestas

Seré lo más escueta posible: en junta extraordinaria de la mancomunidad de vecinos, creada únicamente para la construcción de zona común de piscinas y zonas deportiva, se aprobó con las 3/5 partes por ser mejora que todos los vecinos teniamos que pagar dicha construcción, a pesar de haber vecinos que estaban en contra. Recibimos el acta 3 meses después, y yo como me indica la ley al no asistir a dicha reunión mandé un burofax al secretario de la mancomunidad oponiéndome a dicho acuerdo para que constara en acta que mi voto era un NO. No recibí respuesta. Meses después hicieron otra reunión para aprobar presupuestos y cuota. Se aprobo un presupueso que casi llega a los 800.000€. A pagar en el plazo de un mes una cuota superior a 2000€. Voté que NO. Pero gano el Si. Meses después empezaron las obras y al mes de empezar las obras, nueva reunión en la que se decide DENUNCIAR A LOS QUE NO HEMOS PAGADOS POR SER MOROSOS. Mi pregunta es: que mecanismos legales tenemos para poder defendernos. Porque yo no soy moroso de mi comunidad, y lo único a lo que me niego es a pagar una cuota excesiva, son viviendas de protección pública. Además, el abogado de la mancomunidad les comenta a mis vecinos que la denuncia practicamente les sale gratis y que sus honorarios los vamos a pagar nosotros porque vamos a perder. No soy el único que no ha pagado somos más 100.

 
J
jacoba
25/04/2012 14:26

por su forma de esplicar el tema, no acudió a la reunión, por ello tiene 30 días para enviar su voto negativo, indicando que para dicho acuerdo es necesaria unanimidad.

Ahora bien, en condiciones normales, un administrados competente, indicaría al presidente que dicha obra no se puede efectuar dado que no se ha conseguido unanimidad, pero eso puede no ocurrir, y no hacer ni caso, por ello es conveniente indicar en el escrito que si en el plazo de 15 o 15 días no se le remite el acta modificada, impuganará el acta recibida

 
M
Manuelmartin
25/04/2012 09:22

Gracias por los consejos y asesoramiento, y por la pronta respuesta a mi comentario. Les comento que hubo una reunión en la que supuestamente se aprobó "por unanimidad" el proyecto de piscina por el artículo 17 de la LPH. Según tengo entendido una piscina no es un servicio, sino una mejora, y para construirla se necesita de unanimidad. El problema reside en que a las reuniones no va la totalidad de los vecinos ni mucho menos. Hay mucha desunión y los pro-piscina hacen y desacen como les da la gana. Incluso convocan reuniones en pleno puente de agosto, por citar la del año pasado... Mi vecina y yo siempre asistimos y votamos no. Incluso enviamos un escrito en plazo comunicándole al presidente nuestra oposición. Nadie en ningún momento ha impugnado las actas. Y ahora que nos han solicitado una cuota extra de 50 € para iniciar el proyecto, aprobada por la junta, y hemos sido 21 los disidentes a los que nos han denunciado por no pagar. Entendemos que esto es una trampa para que al pagarlos demos el consentimiento y nos tengan agarrados de cara a futuros litigios. El caso es que estamos en espera de sentencia, y analizando futuras acciones. La opción de denunciar a la mancomunidad, creo que es la mejor..... Gracias

 
M
MACADI
21/04/2012 20:44

Para ese asunto se necesita UNANIMIDAD según artículo 12 y norma 1ª del artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

(en cataluña tienen otra ley que no exige unanimidad para piscina, me parece recordar que se necesita un 80% de los votos y coeficientes),

enlace de interés para estos asuntos:

http://garciacollado.blogspot.com.es/2010/01/servicios-comunes-de-interes-general-y.html

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia-actual/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008

 

Haga un escrito para entregarlo al Secretario/adminsitrador y al Presidente, que le firmen el recibí. 

 

 
J
jacoba
20/04/2012 21:58

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

consulte esta pagina

http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/12/la-unanimidad-para-obras-en-elementos.html

http://garciacollado.blogspot.com.es/2009/11/necesidad-de-unanimidad-para-construir.html

Creo que está bastante claro, lo que tiene que hacer usted es denunciar a la comunidad. a usted tambien le saldría gratis el abogado.

 

yo me pondría en contacto con los otros propietarios que no desean la piscina, y le mandaría un burofax al administrador indicandole que la piscina no se puede realizar según el articulo que le he remitido.

 

 
M
Manuelmartin
20/04/2012 14:35

Hola, soy nuevo en este foro y tengo el mismo problema que Ud. con el tema de la piscina. A mi y a otros 21 vecinos nos han denunciado por lo mismo que a Ud. y nos oponemos a la construcción de una piscina en las zonas comunes de mi mancomunidad. Estoy interesado en saber si la justicia les ha dado a ustedes la razón. Nosotros estamos en espera de sentencia. Gracias

 
0
0912
10/02/2010 22:16
Tiene razón tenemos que hablar con un abogado. Pero recuerdo que en la reunión iban a denunciarnos a través de un juicio monitorio. En ese caso, irán individualmente o con los 100 en un sólo juicio? En el caso de que recibamos una "denuncia" nos deberá llegar por burofax? y si podemos demostrar que no estamos obligados a pagar dicha derrama extra para construcción zona común ... Quién paga las costas?
Saludos
 
0
0912
07/02/2010 20:55
Tengo conocimiento de estos hechos y lo lamentable es que el administrador de fincas de la mancomunidad y su directiva también lo saben. Pero mis vecinos no. Me siento impotente porque nos han dicho que nos van a denunciar y como te comenté indican que no tenemos nada que hacer. Entiendo que me puedo acoger al art. 11 y por supuesto a esta resolución del tribunal supremo? o efectivamente tienen el 100% de probabiliades de ganar mis vecinos?
Saludos y gracias de antemano.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento