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Oscarrguezsaco
06/04/2010 22:04

Convocatoria de una reunión , en una comunidad de vecinos.

¿Se puede convocar una reunión por petición del propietario de una plaza garaje?

8.029 lecturas | 3 respuestas
En nuestra comunidad de propietarios de una comunidad de vecinos,
se convoca una reunión para una semana más tarde, a petición de un propietario de un garaje.

En el portal de la comunidad se pone un cartel, donde pone: a petición de un propietario de garaje se convoca a todos los propietarios para la reunión, sin poner los asuntos a tratar, por lo tanto no sabemos para que se nos convoca, a sabiendas que hace menos de 1 mes tuvimos la reunión anual de vecinos y no se nombró para nada el garaje, por parte de ningún vecino propietario.

¿Es legal esa convocatoria? ¿que pasa si no voy a la reunión?. ¿Y si deciden en mi ausencia hacer alguna reforma o pintar el garaje por ejemplo?
 
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Oscarrguezsaco
07/04/2010 20:49
Gracias por la información, pero el problema es que desde hace 3 años no entregan a ningún vecino, ni el acta ni nada.

Son todos contra 1 y se me echan encima a gritos y para colmo quieren volver a pintar las rayas de  los aparcamientos  y le ponen el tamaño que quieren.

La licencia municipal está autorizada para 14 plazas, 4 cerradas y 10 abiertas. Pero como en un lado enfrente a mi plaza cerrada se dispone de un sitio algo grande, pintaron una plaza con raya en la pared  y la letra R en color rojo y también en el suelo y dicen que ese trozo es de un vecino. Aunque sea zona comun. Se defienden entre todos.

Y  pregunto yo, si ahora deciden pintar yo no me entero de nada, a pesar de que la convocatoria de la reunión la hicieron mal.
Editado por Oscarrguezsaco 07/04/2010 20:59
Editado por Oscarrguezsaco 07/04/2010 21:01
 
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PEPE123
07/04/2010 20:10
Eso no es una junta, es una reunión de vecinos.
Y, evidentemente, no pueden tomar ningún acuerdo, ni levantar acta.
 
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administradormajadahonda
07/04/2010 10:32
quien haya convocado la reunión, ha cometido un error, ya que por petición de un único propietario no se convoca reunión salvo que el presidente este de acuerdo, que parace el caso. Por lo que indica la convocatoria carace de formas, dado que tiene que poner fecha hora de primera convocatoria así como de segunda, y el orden del día que se tratará. En el caso que se celebre la reunión, como parece será, si aprueban algo en lo que ud. no este de acuerdo y no asiste a la reunión tiene un plazo de 30 días desde la recepción del acta de dicha reunión para oponerse a los acuerdos adoptados y poder impugnar el acta.
 

Fin del hilo
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