sworfy dijo:
Muchas gracias por vuestra ayuda, pero no me queda claro lo de si está anclada, entonces, yo podría poner cualquier cenador o pergola siempre y cuando no esté fijado en la fachada del edificio? entonces podría poner por ejemplo un cenador si lo fijo al suelo de mi terraza?? es más que nada porq hace muchisimo viento en mi casa y tampoco quiero que se me vuele.
Considero que, aunque te gastes un poco más de dinero, realices una obra "en condiciones" y te gastes el dinero en un profesional que te ponga la tela y el metal del color que quieren los vecinos y así todos contentos.
Te lo digo porque hay que tener en cuenta la jurisprudencia restrictiva que últimamente se está imponiendo con ese tipo de elementos, de la que te cito dos ejemplos a continuación:
La Sentencia de la AP Valencia de 15 de diciembre de 2010 (rec. 616/2010), en lo que aquí interesa (cerramiento realizado supuestamente con un cenador), indica:
"Lo que evidencia que aunque participe de la condición de elemento privativo, la terraza es un elemento definidor de la configuración del inmueble, de ahí que el cerramiento llevado a cabo modifique el aspecto estético del edificio y la homogeneidad y fisonomía de su fachada, vulnerando de este modo el mencionado artículo 7 LPH. El hecho de que se realice con elementos móviles nada obsta a lo anterior, en cuanto que lo realmente relevante es su incidencia en la apariencia externa del inmueble y su carácter modificativo de la fachada por su trascendencia visual al exterior (folios 21, 22 y 67) y que obviamente cambia su uniformidad, ni tampoco que sea desmontable, pues lo esencial no es que esté fijado a la pared mediante tortillería sino la condición de permanencia que implica, es decir que se trate de una instalación duradera y no coyuntural. Consecuentemente con lo anterior, el cerramiento total o parcial de la terraza deberá ajustarse a su aprobación por la Junta de Propietarios y en este sentido, es criterio jurisprudencial el que declara que el cerramiento de terrazas, con carácter general, modifica el estado exterior del edificio y requiere, por tanto, la unanimidad de los comuneros (Barcelona Sec. 14ª de 6- 11-01, Valencia Sec. 7ª de 15-10-02, Barcelona Sec. 4ª de 25-10-03, Tarragona Sec. 1ª de 28-9-04, Cáceres Sec. 1ª de 13-10-04, Alicante Sec. 5ª de 20-7-05, Madrid Sec. 18ª de 21-7-05 y Cuenca Sec. 1ª de 22-10-05, a título de ejemplo), de ahí que cuando, como en este caso, falte ese consentimiento, se pueda exigir, como se hace, su reposición al estado original".
En idéntico sentido, la Sentencia de la AP Cantabria de 12 de noviembre de 2009 (rec. 83/2009):
"Los pies de sombrilla se han anclado con tornillos que atraviesan las unidades de baldosa que constituyen el pavimento de la terraza penetrando también en el mortero sobre el que descansan las baldosas. Dicha sujeción de los pies de sombrilla convierten a los mismos en elementos fijos de la terraza y, por tanto, suponen una modificación de dicho elemento común".
Antiquo.
[CITA=sworfy]
Muchas gracias por vuestra ayuda, pero no me queda claro lo de si está anclada, entonces, yo podría poner cualquier cenador o pergola siempre y cuando no esté fijado en la fachada del edificio? entonces podría poner por ejemplo un cenador si lo fijo al suelo de mi terraza?? es más que nada porq hace muchisimo viento en mi casa y tampoco quiero que se me vuele.
[/CITA]
Considero que, aunque te gastes un poco más de dinero, realices una obra "en condiciones" y te gastes el dinero en un profesional que te ponga la tela y el metal del color que quieren los vecinos y así todos contentos.
Te lo digo porque hay que tener en cuenta la jurisprudencia restrictiva que últimamente se está imponiendo con ese tipo de elementos, de la que te cito dos ejemplos a continuación:
La Sentencia de la AP Valencia de 15 de diciembre de 2010 (rec. 616/2010), en lo que aquí interesa (cerramiento realizado supuestamente con un cenador), indica:
"Lo que evidencia que aunque participe de la condición de elemento privativo, la terraza es un elemento definidor de la configuración del inmueble, de ahí que el cerramiento llevado a cabo modifique el aspecto estético del edificio y la homogeneidad y fisonomía de su fachada, vulnerando de este modo el mencionado artículo 7 LPH. El hecho de que se realice con elementos móviles nada obsta a lo anterior, en cuanto que lo realmente relevante es su incidencia en la apariencia externa del inmueble y su carácter modificativo de la fachada por su trascendencia visual al exterior (folios 21, 22 y 67) y que obviamente cambia su uniformidad, ni tampoco que sea desmontable, pues lo esencial no es que esté fijado a la pared mediante tortillería sino la condición de permanencia que implica, es decir que se trate de una instalación duradera y no coyuntural. Consecuentemente con lo anterior, el cerramiento total o parcial de la terraza deberá ajustarse a su aprobación por la Junta de Propietarios y en este sentido, es criterio jurisprudencial el que declara que el cerramiento de terrazas, con carácter general, modifica el estado exterior del edificio y requiere, por tanto, la unanimidad de los comuneros (Barcelona Sec. 14ª de 6- 11-01, Valencia Sec. 7ª de 15-10-02, Barcelona Sec. 4ª de 25-10-03, Tarragona Sec. 1ª de 28-9-04, Cáceres Sec. 1ª de 13-10-04, Alicante Sec. 5ª de 20-7-05, Madrid Sec. 18ª de 21-7-05 y Cuenca Sec. 1ª de 22-10-05, a título de ejemplo), de ahí que cuando, como en este caso, falte ese consentimiento, se pueda exigir, como se hace, su reposición al estado original".
En idéntico sentido, la Sentencia de la AP Cantabria de 12 de noviembre de 2009 (rec. 83/2009):
"Los pies de sombrilla se han anclado con tornillos que atraviesan las unidades de baldosa que constituyen el pavimento de la terraza penetrando también en el mortero sobre el que descansan las baldosas. Dicha sujeción de los pies de sombrilla convierten a los mismos en elementos fijos de la terraza y, por tanto, suponen una modificación de dicho elemento común".
Antiquo.