Buenas Riocaudal:
Cuando un propietario es moroso en la comunidad y no esta al corriente de pago, la comunidad debe hacer una reunion y aprobar por mayoria denunciar al moroso.
Si habeis comunicado la reclamacion de pago al moroso de forma verbal y por escrito iniciar el proceso de demanda.
Es procedente el proceso ya que la deuda es dineraria, vencida, exigible y la cantidad no excede de 30.000 € segun establece el Art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ademas las costas del juicio correran a cargo del moroso Art. 813 y siguientes del mismo texto legal.
Si tienes mas dudas o puedes hacer las preguntas mas concretas, estare gustoso en contestarlas.
Espero haberte aclarado algo :)
Un saludo