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DZG
DZG
22/07/2010 02:46

obligacion de vallar mi jardin como la comunidad quiera?

¿Son legales las normas internas de la comunidad que limitan la altura, tipo de valla y ubicación de la puerta de entrada al jardín?

4.266 lecturas | 6 respuestas

Hola como ya he comentado tengo un apto planta baja con jardin privado.

La comunidad crea entre presidentes unas normas a nivel interno,y una de las normas dice la altura,tipo de valla,y donde colocar la puerta de entrada al jardin desde el exterior.

Estas normas las dan por aprobadas por que las pusieron en una wed creada por el presidente. Y si veian un numero importante de vecinos en contra TRATARIAN DR MODIICARLAS A NIVEL PRESIDENTES,

Esta forma de aprobar normas internas tienen validez?

Son legales?

No deberian de aprobarse por unanimidad?

Podria incluirlas y como, en la proxima junta general y debatirlas para su aprobacion?

Me pueden obligar donde colocar la puerta de acceso al jardin donde ellos decidan siendo el jardin de mi popiedad?

Si no estoy de acuerdo con el modelo y altura tendria que asumir lo que ellos quieran?

 
DZG
DZG
24/07/2010 00:14

Gracias Pepe.

Un saludo

 
P
PEPE123
23/07/2010 19:52

Habría que ver con total detalle el tema de la puerta pero, a priori, no parece que sea muy legal que la comunidad marque si está a 2 metros del lado izquierdo o justo en el centro, por decir algo. Otra cosa es que las vallas sean todas iguales en altura, color, etc, por estética y guardar una norma.

Por otra parte, los acuerdos de los presidentes son totalmente nulos, ya que la junta de propietarios es la única con capacidad para decidir las normas de régimen interno, estatutos, etc.

Yo normalmente siempre aconsejo que las cosas se hagan bien, pidiendo los permisos oportunos a la comunidad, siguiendo las normas, etc, pero en este caso, dada la prepotencia y mal hacer de los presidentes, si pones la puerta en otro sitio del que han acordado (ilegalmente), que sean ellos quienes acudan al juzgado y te denuncien, pero lo tienen perdido por ser normas ilegales.

 

 

 
DZG
DZG
23/07/2010 18:09

tu consejo cual seria?crees que vale la pena de meterse en juicios y gastos de abogados en este tema de la puerta?

 
M
MACADI
23/07/2010 09:08

Las decisiones que toma una comunidad , no son decisiones judiciales .

Si tú haces algo distinto ellos no te pueden obligar a quitarlo, ni a modificarlo.  LLo que sí pueden es denunciarte e iniciar  la vía judicial, y un juez decide si la comunidad tiene razón o no. 

El que se apruebe un asunto en una comunidad no quiere decir que sea legal.

Saludos

 

 

 
DZG
DZG
23/07/2010 02:46

Hola Macadi, y la puerta tambien?en el mismo sitio que todos??saludos

 
M
MACADI
22/07/2010 09:21

Presidentes.  ¿cuántas  comunidades hay?

La junta de gobierno (presidente, vicepresidente, vocales,..) pueden preparar asuntos para llevar a la junta de propietarios.

En la junta los propietarios asistentes deciden si las aprueban o no, si las modifican o no, ....

En el caso que mencionas lo habitual es que se propongan varios tipos de cierre, y en la junta de propietarios se decida el modelo de cierre o se propongan otras opciones.

Eso no quiere decir que tengas que cerrar el jardín; pero si lo cierras tendrás que hacerlo igual que todos los demás, para no romper la estética de la urbanización.

Lo mismo ocurre con toldos, persianas, etc. se elije un modelo entre todos los propietarios.

 

 

 

 

 

Fin del hilo
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