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L
loreje
23/08/2010 11:55

cambiar una reunión ordinaria

¿Cómo cambiar la fecha de la reunión de mi comunidad en caso de ausencia del presidente?

1.693 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, tengo una duda, dentro de tres días tenemos la reunión ordinaria de mi comunidad, el problema surge cuando el pasado viernes el presidente de la misma tiene que ser ingresado en el hospital en estado grave, el vicepresidente ha intentado cambiar la reunión para otro día ya que él no sabe las cosas que iba a proponer el presidente, entre las que pensaba cambiar al administrador.  En la administración le han dicho que el vicepresidente no puede cambiar la reunión. Además queremos cambiarla porque alquilamos un local para la misma y sabemos que la mayoría de los vecinos no van a asistir al faltar el presidente y correremos igualmente con los gastos del alquiler. ¿Que se puede hacer para cambiarla ? Necesito una solución para esto.

 Gracias un saludo.

 
L
loreje
23/08/2010 13:19

Muchas gracias me ha sido de mucha ayuda.

Un saludo

 
Briandera
Briandera
23/08/2010 13:01

Dice el Art. 13.4 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal:

 Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

Y dice el Art. 16.2 del mismo texto legal:

La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

La Ley no dice nada con respecto a la desconvocatoria de Juntas, pero está claro que el Vicepresidente sustituye al Presidente, y tiene la potestad de tomar decisiones; una de ellas puede ser la de "retrasar" unos días la celebración de la Junta ordinaria, ya que, por la trascendencia de los temas a debatir, puede considerar que actualmente no se dan las condiciones para celebrarla, por desconocer los temas que han de tratarse. 

En mi opinión, es factible, y el vicepresidente tiene la potestad para retrasar la celebración de esa reunión; eso sí, ha de comunicarlo YA de manera inmediata a todos los propietarios.

Saludos.

 

Fin del hilo
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