La representación legal o voluntaria como la denomina la ley sólo tiene como acreditación un escrito firmado por el propietario, así que ya puede ser de california si quiere. Desde el momento en que el escrito está formado por el propietario y delega en una persona, esta cumpliendo requisitos.
No es tema de impugnación, aunque usted puede impugnar aquello que crea conveniente, solo tiene que contar con abogado, procurador y una razón suficiente.
Si ni siquiera afecta al resultado, no se que es lo que le preocupa. El administrador-secretario tiene que estar pendiente a esas duplicidades.