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B
brisaa
25/11/2010 12:02

representación de voto

¿Puede una persona que no vive en el edificio representar a una que sí vive y no es propietaria del piso?

4.186 lecturas | 8 respuestas

puede una persona que no vive en el edifico representar a una que si vive y no es propietaria del piso?

Si el propietario del piso cede su voto y representación. No ha de ser a una persona que viva en el edificio? Puede hacerlo a una persona ajena al edificio y que vive en otra población?

acabo de recibir una citación de denúncia por este tema, por favor sabria decirme alguién si es normal esto?


Editado por brisaa 25/11/2010 13:59
 
caprichosssss
caprichosssss
05/02/2011 11:14

Hola buenos dias briandera y daigual

Lo tengo claro

Gracias y un saludo

 
daigual
daigual
05/02/2011 10:23

No entiendo porque pretendes anular el voto, en todo caso si son contradictorios preguntar al propietario cual es el que desea que conste en acta y si son iguales, por contabilizar solo uno.

A partir de esta junta, vigilar ese voto y al administrador, preguntar que a parte de no darle importancia que piensa hacer al respecto.

 
Briandera
Briandera
05/02/2011 06:48

De acuerdo con daigual, máxime si esa duplicidad no afecta al resultado final.

Ahora bien, detectado el error y advertido del mismo el secretario administrador, lo que sí debería hacer es subsanarlo si ya se ha elaborado el Acta de esa junta.

Saludos.  

 

 
caprichosssss
caprichosssss
04/02/2011 21:56

Muchas gracias daigual

Pedía una aclaración

Me preocupaba, por si ello podía ser causa de impugnación.

Al administrador-secretario se le ha informado de la irregularidad y no parece darle ninguna importancia.

Pero no es lógico, pues por ese propietario han votado 2 personas diferentes.   No sería lo normal el ANULAR, esos 2 votos.

Un abrazo

 
daigual
daigual
04/02/2011 21:39

La representación legal o voluntaria como la denomina la ley sólo tiene como acreditación un escrito firmado por el propietario, así que ya puede ser de california si quiere. Desde el momento en que el escrito está formado por el propietario y delega en una persona, esta cumpliendo requisitos.

No es tema de impugnación, aunque usted puede impugnar aquello que crea conveniente, solo tiene que contar con abogado, procurador y una razón suficiente.

Si ni siquiera afecta al resultado, no se que es lo que le preocupa. El administrador-secretario tiene que estar pendiente a esas duplicidades.

 
caprichosssss
caprichosssss
04/02/2011 19:09

Hola buenas tardes

Os agradeceria me aclaraseis este tema :

En una Junta Extraordinaria, bastante tensa, se ha detectado una duplicidad, es decir 1 Propietario ha dado su Representación a dos personas diferentes y además enfrentadas.

No influye en el resultado final, pero como se contemplan NULOS ó por esto se puede impugnar al junta.

Gracias

 
V
VIDINA
02/12/2010 20:53

MIENTRAS TENGA AUTORIZACION,PUEDE SER REPRESENTADO POR ALGUIEN AJENO AL EDIFICIO

 
M
MACADI
26/11/2010 11:53

El propietario puede ser representado por cualquier persona, (esta persona que representa a un propietario no tiene porque ser propietario, ni vivir en el edificio)

Saludos 

 

Fin del hilo
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