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D
dariored
08/01/2011 11:57

validez de estatutos

11.718 lecturas | 8 respuestas

Hola,

El edificio en el que vivo tiene una antiguedad de 20 años. Cuando se creo la comunidad se reflejó en los estatutos el cambio del sistema de pago de coeficientes por el de cuota fija. Los estatutos de la comunidad no están sellados en el Registro de la Propiedad. Dentro de la comunidad mi piso es el mas pequeño. Mi pregunta es si como nuevo propietario tengo derecho a pagar por coeficientes tomando como base lo que se paga ahora de comunidad.

 
E
Evapd84
30/03/2019 03:38
Buenas noches.
Nosotros somos 5 fincas mas los garajes y trasteros. Tenemos un estatuto que no esta registrado en el registro de la propiedad donde especifica que debemos tener un unico administrador para todo. Y se diferencian 5 subcomunidades, trasteros y garajes.
He leido que para modificarlo tiene que ser unanime el voto. Cosa imposible porque ya hay varios vecinos que no quieren cambiar.
Mi pregunta es: A 2 fincas nos gustaria cambiar y llevar la contabilidad x separado.
Es posible? Tenemos alguna posiblidad, al no estar registrado el estatuto y haber comprado los pisos con posterioridad a su construccion?
 
A
ascal75
15/09/2014 20:46

Hola, tengo una duda. En el título constitutivo de mi edificio, al final, pone:

REGIMEN DE COMUNIDAD:
Cada dueño de finca independiente, tendrá un derecho singular
y exclusivo de propiedad sobre la misma y un derecho de
copropiedad sobre los elementos comunes del edificio necesarios
para su adecuado uso y disfrute.
La Comunidad de Propietarios del expresado edificio se regirá
por los Estatutos que el compareciente, según interviene, ffie
entrega e incorporo a esta matriz de la que quedan formando parte
integrante, extendidos en once folios de papel común, escritos tan
solo por una sola de sus caras, que firma a mi presencia, y en los en
ellos no previsto por las prescripciones de la Ley de 21 de Julio de
1.960, modificada por Ley de 6 de Abril de 1.999, sin perjuicio de los
Estatutos o del Reglamento que puedn legalmente aprobarse en su dia.

y en los estatutos que constan en el registro de la propiedad pone:

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados eran los únicos por lo que
se rige la Propiedad de propietarios, en unión de la ley reguladora de
la Propiedad Horizontal y demás disposiciones vigentes complementarias
de la misma. En tanto se tramita la inscripción registral de estos
estatutos y una vez sean debidamente aprobados por la Junta de Propietarios,
tomara su total vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio
de su posterior elevación a escritura pública e inscripción registral.

Esto fue en 2001.

El caso es que no consta en el libro de actas (que se diligencio en 2003) su aprobación.

Mi pregunta.

¿Los estatutos son validos aunque no conste en ningún sitio que asi se aprobaron?
Mi impresión es, que como en el título constitutivo hace mención expresa
de ellos, serian validos y firmes. Aunque en el futuro puedan modificarse
mediante los cauces que establece la LPH.

¿Tengo razon ?

 
D
dariored
09/01/2011 21:45

Muchas gracias por resolver mi problema.

 
daigual
daigual
09/01/2011 16:15

Si el acuerdo está relacionado con el pago de cuotas, tiene que ser unanimidad, para otras cuestiones dependerá de lo que se trate en dicho acuerdo.

 
D
dariored
08/01/2011 23:49

Gracias. 

Y en caso de votacion que mayoria necesitaria para alcanzar un acuerdo a mi favor?

Gracias otra vez

 
daigual
daigual
08/01/2011 23:17

Para cambiar cualquier cosa, es necesario acudir a una junta y plantear el problema, dependiendo de como actúen tendrás que optar por las opciones disponibles y legales que te dejen.

 

Nada se va a cambiar por el simple hecho de que lo expongas, hay que reflejarlo en acta y cuando el acuerdo no nos es favorable, para cambiarlo hay que acudir al juzgado.


Editado por daigual 08/01/2011 23:18
 
D
dariored
08/01/2011 19:28

Entonces si los estatutos se redactaron sin presentarlos en ninguna junta legal que tendria que hacer acogerme a mi derecho de pagar por coeficientes o tendria que convocar una junta extraordinaria para advertir a mis vecinos?

 
daigual
daigual
08/01/2011 16:04

La ley en principio parte de esa base, de que las cuotas son en relación al coeficiente asignado en escrituras.

Si los estatutos no están registrados, no son tales estatutos, en todo caso serían normas de régimen interno, lo cual tiene menos fuerza que si son normas estatutarias.

De todas formas lo válido mientras no haya alguna demanda es lo que figura en las escrituras y acuerdos adoptados en juntas, por lo que si quieres lograr cambiar ésto, tendrás que moverte tu.

 

Fin del hilo
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