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DZG
DZG
21/01/2011 01:18

JUNTA EXTRAORDINARIA

¿Cuáles son las decisiones importantes en una junta extraordinaria de una comunidad de vecinos?

4.098 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos,

Solicito ayuda en varios temas:

1- Cuanto tiempo es necesario para comunicar una junta extraordinaria?y si hicimos una junta ordinaria en el mes de agosto los temas no son de excesiva urgencia.

2- Quieren aprobar la instalacion de unas sombrillas solares por importe de 15000 € en las dos piscinas comunitarias con el objeto de climatizar el agua de las piscinas (que estan en el exterior sin cubrir) 

- Esta aprobacion tiene que ser por unanimidad? puedo negarme? y no estar obligado a pagar la derrama?creo que es un gasto innecesario y no aporta nada ya que las piscinas no estan cubiertas.

- Estos gastos,si existen fondos se pueden sufragar estas inversiones que no son para la conservacion del edificio con dichos fondos ? en este caso es una urbanizacion,

- Seria Legal lo que quieren hacer de recortar gastos de mantenimiento de la urbanizacion contratando a personal propio y las cantidades ahorradas destinarlas a obras  como lo explicado y pongo mas adelante? calentar el agua de la piscina,quitar cesped natural y poner cesped artificial,utilizar una zona verde comunitaria donde tenia que haber una piscina construida por el promotor y que de momento no esta y querer poner pergolas mesas y sillas en dicha zona?

- Yo veo bien la reduccion de costes y tratar de bajar las cuotas mensuales que ya de por si son elevadas con el ahorro conseguido,ya que por desgracia y en la situacion actual de crisis queadron muchos apartamentos sin vender y la verdad que no hay tanta afluencia como pra querer hacer estas cosas.

Que deberia de hacer? ademas me pilla lejos y no podre asistir a la junta por motivos personales y laborales.

Creo que ha sido convocada sabiedo que va a ver muy poca afluenci ya que la an notificado via email la semana pasada y la reunion se realiza el sabado 29 de Enero

Saludos.

 

 
daigual
daigual
21/01/2011 14:01

La junta extraordinaria sólo necesita el tiempo indispensable para hacer llegar a todos la convocatoria, por lo que depende del tipo de comunidad. Tanto puede ser de un día como de más.

Las convocatorias las hace el presidente y es él quien decide la necesidad de convocarla o no, no es cuestión de urgencias sino más bien de operatividad o en algunos casos de gustos.

Depende del enfoque del asunto así será el tipo de mayoría necesaria, en principio entiendo que un tercio es lo que corresponde en este caso.

El fondo es para cuestiones generales, así que dependerá del acuerdo que se adopte y como se haya considerado éste el que se pueda o no usar ese dinero.

Las modificaciones en elementos comunes requieren de la unanimidad.

Tiene que buscar a alguien que le represente en la junta y exponga su ideas. Con lo  que no esté de acuerdo debe salvar el voto o votar en contra para tener luego la opción de impugnar el acuerdo.

Por las fechas que das, no veo que haya ninguna ilegalidad en la convocatoria, incluso por correo llegaría la notificación si fuera el caso.

 

Fin del hilo
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