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Eligut
Eligut
19/02/2011 21:17

Derecho a voto

¿Se considera moroso en la comunidad si debe una cuota de la obra en elementos comunes?

2.338 lecturas | 2 respuestas

Hola a todos,

Tengo una duda y a ver si me echais un cable.

En nuesta comunidad tenemos un presupuesto para los gastos de Comunidad y este año hay otro presupuesto para el pago de una obra en elementos comunes. Este lo pagamos entre los distintos  portales que formamos  la Urbanización (5 en concreto) primero se reparte el gasto por coficiente del portal y luego esa cantidad resultante entre los coef. de cada vecino ( estos coef. estan en las escrituras y división horizontal de los portales).

Bueno pues en nuestro portal hemos tenido una reunión extraordinaria y no se si se considera moroso ( y sin derecho a voto) solo al que deba alguna cuota  de gastos de  comunidad o también se cuenta como moroso si debe una cuota del otro presupuesto.

Si sirve de algo deciros que solo hay dos vecinos con deuda en el pago de cuota por la obra y son de 15 euros uno y 36 el otro. Pero aún así se le podría negar el voto o solo si debe gastos de Comunidad es decir del portal.

 
optimizo
optimizo
21/02/2011 18:04

La ley de la propiedad horizontal priva del derecho a voto a cualquier comunero moroso independientemente del importe de la cantidad. 

 
daigual
daigual
20/02/2011 11:21

Habla de presupuestos como si fueran cosas diferentes y no creo que lo sea. El gasto general se refiere a todo aquello que sea aprobado en junta como gasto que afecte a elementos comunes y da igual la cantidad que sea para que se considere o no moroso, así sea un centimo.

Siempre que se deba alguna cantidad a los gastos comunes se debe privar del derecho a voto y así hacerlo constar en convocatorias y juntas.

 

Fin del hilo
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