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A
ARIZMENDI
22/03/2011 08:16

Pagos obras escalera

¿Pintar las escaleras es considerado conservación y cuidado según el Registro de la Propiedad?

2.575 lecturas | 3 respuestas

Buenas a todos,

En reunión de vecinos acordamos pintar las escaleras, dado su mal estado. El dueño de un local, nos presenta escrito del Registro de la Propiedad de 1953 donde dice, entre otras cosas:

1. Son de propiedad común el solar, los cimientos... escalera, etc. y establece la participación para cada piso y local (2/24 partes)

Pero más adelante dice esto:

4. Los gastos y cargas que se refieren a las cosas comunes, serán sufragadas por los propietaios en la proporción a su participación en los elementos comunes. Excepto el portal y escaleras. En cuanto a la conservación, limpieza y cuidado de la escalera correrán de cargo a saber: de los dueños de los cuatro pisos altos a razón de una parte por planta que les pertenezca.

Estas son las dudas ya que el propietario del local se agarra a este texto para no contribuir.

1¿Reparar paredes y pintar se puede considerar "conservación, limpieza y cuidado de la escalera"  

2¿Posterior a esta fecha (1953) se ha publicado algún texto legal que invalide este texto que consta en el Registro de la Propiedad?

Muchas gracias por adelantado a todos.

 
daigual
daigual
23/03/2011 11:31

Ya nos contarás los pasos que seguis y los resultados para que los próximos con un problema similar sepan por donde tirar.

 
A
ARIZMENDI
22/03/2011 16:10

Muchas gracias por la respuesta. Saludos

 
daigual
daigual
22/03/2011 13:06

Lo primero sería acudir al registro de la propiedad y buscar la copia de las escrituras completas para ver que dicen realmente de todo ésto.

La condición de la obra la decide la comunidad, aunque los disconformes pueden reclamar la consideración dada y demandar, por lo que un juez sería quien dictamine la solución. A mi modo particular de ver esto, el mantenimiento diarío podría ser incluido en lo que requiere el propietario del local, pero una obra como la indicada debería contar con la participación de todos los propietarios en relación a su coeficiente asignado. La comunidad, al completo, está obligada a mantener el edficio en sus partes comunes para que no pierda valor o cause desperfectos que ocasionen problemas a su estado.

Para invalidar algún texto contenido en escrituras, es necesario que exista una demanda por alguna parte de la misma al entender que existe algún tipo de perjuicio en su contra. La nota comentada es un acuerdo especial a la norma que se ha aceptado en su día y como he dicho para cambiarlo es necesario demandar la situación por entender que les perjudica.

 

Fin del hilo
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