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J
joven22
16/06/2011 11:54

Despedir administrador- mayoria absoluta-

¿Cuáles son los motivos para el cese del administrador de la comunidad?

7.489 lecturas | 4 respuestas

 

 

Buenos días.

 

Nos hemos reunido hace una semana en una junta extraordinaria en la que asistieron 5 de 10 propietarios y uno delegó en mi ( 6 votos en total). 

Por mayoría, todos los presentes votaron al cese del administrador actual. Los motivos:

  • En tres años no ha controlado bien las cuentas.
  • Sólo viene una vez al año y es para nombrarse administrador en el acta.
  • No nos atiende, nos ha llegado a faltar al respeto.
  • Se puso en la cuenta de la comunidad sin autorización de los propietarios (algo que nos preguntamos cómo lo hizo si al que se le nombra presidente necesita la firma de los propietarios para autorizarse a esta cuenta). 
  • Ha reconocido que un vecino nos ha cobrado unas cosas que no se han puesto. Y no hizo nada.
  • Los dos primeros años no pedía facturas y el tercero al llegar yo, empezó a pedirlas, pero solo tiene justificantes sin sello ni nada.
  • Le hemos pedido copia de su contrato y no nos lo da, dice que el contrato es el acta, pero allí sólo pone : Nombrar Administ....  no indica sus honorarios ni nada más.
  • Nombró vicepresidente al vecino que nos cobró cosas que no había puesto ( el dinero lo sacaba directamente del banco y el administrador sólo se quedaba con un papel escrito a mano... un justificante) y este no había pagado todas las mensualidades de la comunidad.
  • Le hemos pedido miles de veces que cambie la empresa de la limpieza porque nunca vienen, y hace caso omiso. 
  • Si convocamos alguna junta extraordinaria urgente el no asiste alegando que sólo vendrá para la junta ordinaria una vez al año.
  • En tres años no se había preguntado dónde estaba la tarjeta con el NIF de la comunidad. Al entregarle los vecinos la documentación de la comunidad, no debió preguntarse dónde está la tarjeta?
  • etc....

 

Ya tenemos el acta en el libro de actas firmados por todos los asistentes a favor de su cese, pero queremos despedirle basándonos en las leyes, ya que este hombre quiere cobrar todas sus mensualidades hasta junio 2012 a pesar de haberse portado tan mal con esta comunidad. A mí como presidente de la comunidad me llamó niñato por ser un joven universitario. 

 

Nos hemos puesto en contacto con su colegio de administradores pero el teléfono esta descolgado y no contestan a los mails. 

 

Espero su respuesta, GRACIAS

 
F
Fixin
28/06/2011 10:02

Hola,

El régimen jurídico de la remoción o destitución del Administrador es el mismo que el del resto de cargos de la Comunidad, tal y como establece el art. 13.7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Mediante un acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria, el Administrador de la Comunidad, antes de que finalice su mandato, puede ser destituido de su cargo (Sentencia de la AP de Madrid de 4 de julio de 2000).

Incluso un Administrador que haya sido nombrado por tiempo indefinido, establece el art. 13.7 LPH, puede ser removido de su cargo, exista o no justa causa, por la Junta de Propietarios.

La existencia de un pacto en el que se establezca que el Administrador no puede ser removido de su cargo hasta que transcurra un determinado periodo de tiempo o hasta que finalice su mandato, es nulo y no surte ninguna clase de efectos. La Comunidad de Propietarios podría cesar libremente, cuando lo estimase oportuno, al Administrador.

No obstante, la LPH no establece las causas específicas de remoción del administrador. Debe tenerse en cuenta que nada impide a los copropietarios establecer en los estatutos de la Comunidad causas específicas de remoción del cargo de Administrador. La desidia, los comportamientos negligentes o resolver los asuntos de forma favorable a sus intereses particulares, son ejemplos de causas que pueden incluirse en los estatutos para el cese del Administrador.

La cuestión más relevante en materia de remoción del Administrador es determinar si el Administrador tiene derecho a reclamar alguna indemnización cuando se le destituye sin causa justificada.

Existen tesis contrapuestas en doctrina y jurisprudencia. Unos piensan que no se le tiene que indemnizar (Sentencias de la AP de Málaga de 6 de octubre de 1999 y de la AP de Barcelona de 15 de abril de 1999), en cambio otros piensan que debe indemnizarse al Administrador que ha sido destituido antes de cumplirse el tiempo pactado cuando: el cargo de Administrador sea remunerado, la destitución se produzca sin justa causa, o cuando se realice sin respetar el plazo de preaviso pactado; y cuandola destitución haya ocasionado perjuicios al Administrador.

En vuestro caso existe justa causa por lo que podréis removerlo de su cargo sin obligación de indemnizar.

El Administrador destituido está obligado a entregar al Presidente toda la documentación relacionada con la Comunidad de Propietarios, no pudiendo retenerla en su poder hasta que la Comunidad abone las cantidades que le adeuda (por todas, la Sentencia de la AP de Barcelona de 15 de abril de 1999.

Espero que os sea útil.

Un saludo.

 

 
optimizo
optimizo
22/06/2011 21:02

Mandenle burofax comunicandole el cese de los servicios y dandole un plazo para entregar la documentación y en caso contrario vayan a la policia y denuncieles por apropiación indebida de documentación.

Antes para evitar problemas vayan con el acta al banco para quitarle como autorizado tanto a el como al vecino que no deberia estar.

Para cobrar todo eso tendra que denunciarles y hay bastante jurisprudencia a favor de que no haya penalización de quien no cumple sus funciones.

Para contratar al siguiente busquen referencias, nosotros por ejemplo en esos casos ayudamos a la comunidad a realizar todas las gestiones ligadas al cese del administrador.

¿En que provincia estan que no les coge el telefono el colegio? ¿Seguro que tienen bien el telefono? En algunos colegios ya estan con el horario de verano a lo mejor es que estan llamando solo por la tarde si es asi prueben por la mañana.

Mucha suerte y un saludo

 
J
joven22
16/06/2011 13:47

 

 

Ya, pero no confiamos nada en él, ya que el vecino que sacaba dinero con justificante de cosas que no se habían hecho en la comunidad es quien le contrató, y era presidente en su momento. Tememos que estos dos se unan y hagan un contrato ahora con la fecha de entonces. 

De todas maneras le he pedido mil veces el contrato y siempre responde con que " es el acta". 

 

¿ qué hacemos ? nos quiere cobrar todo el año en caso de cese... pero él no cumple con sus obligaciones...

 
A
administradormajadahonda
16/06/2011 13:01

en base a lo que pone, parace que lo tienen fácil, ya que según el administrador "su contrato es el acta", si es el acta en junta general extraordinaria se le puede destituir y salvo error de forma ya lo han hecho.

 

Fin del hilo
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