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txey
txey
18/12/2011 17:49

nueva vecina y pagos

¿Tenemos que pagar gastos de comunidad en nuestra VPO de rechazo si entramos más tarde que el resto?

2.366 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes.

A mi pareja y a mi nos a tocado una VPO de rechazo. El caso es que firmamos el viernes y preguntamos a ver si tendriamos que pagar algo de gastos de comunidad. El constructor nos dijo que no, que al entrar mas tarde que el resto (3 meses o 4) no tenemos que pagar nada. El caso, es que al ir al piso y abrir el buzon teniamos 2 recibos de agua caliente para pagar. Claro.... hasta que punto tenemos que pagar algo o nada??

Muchas gracias!!!

 
M
MACADI
21/12/2011 14:56

Hable con el constructor, dado que era él el que tenía que pagar los recibos emitidos hasta la fecha de la venta. 

Pregunté al administrador a ver si el piso está al corriente de otros pagos comunitarios.

 
J
jacoba
19/12/2011 09:58

Claro que no tiene sentido tener que pagar algo que usted no ha consumido, pero según le han explicado anteriormente, debería haber solicitado en la notaría antes de firmar, un certificado expedido por el administrador de la comunidad, que la vivienda estaba al día en el abono de cualquier recibo de la comunidad.

artículo 9 de la LPH

e) Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

 
oxaita
oxaita
19/12/2011 09:42

Como bien te indica el compañero pasacero, cuando adquieres ya sea un piso o una plaza de garaje tienes que informarte antes bien tanto en el registro de la propiedad como con el administrador y presidente de la finca que esta al corriente de pagos, ya que de otra forma por ley eres responsable del pago de las cantidades que se adeuden tanto del año natural actual como del anterior.


Es importante saber esto antes de adquirir propiedades, ya que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.


Un saludo.
 

 
txey
txey
18/12/2011 21:51

vamos a ver si e entendido eso que has copiado de algun lado.... eso quiere decir que voy a tener que pagar sin haber estado yo viviendo y consumido?? porque no tiene sentido.

Es decir, que si mis padres venden el piso en el que estoy, a los nuevos propietarios le tienen que cobrar el arreglo del tejado?? o tienen que pagarle la comunidad de estos años???

Porque no tiene ningun sentido el que tenga que pagar una factura de agua sin yo haber consumido nada, ni pagar la comunidad sin yo haber estado viviendo. A partir de ahora esta claro que si que tengo que pagarlo vamos! evidente! pero lo anterior porque lo voy a tener que pagar si no lo e disfrutado??????

 

Fin del hilo
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