El cargo de colaborador no existe en la Ley, por lo tanto según la ley no tiene nincuga atribución.
La junta de propietarios puede crear cargos; pero estos no pueden contener atribuciones ya asignadas por Ley al Presidente, Administrador, Secretario, Junta de propietarios.
Resumiento: los cargos que se pueden nombrar apenas pueden tener competencias.
El presidente tiene muy fácil solucionarlo, si no lo hace es porque no quiere.