Muy buenas tardes,
Antes de realizar la reforma, asegúrese de lo que establezcan las disposiciones administrativas a ese respecto. Puede llevarse una sorpresa.
Como norma general la instalación de la salida de humos implica la utilización de elementos comunes y requiere acuerdo unánime de los propietarios ya que supone una alteración de la estructura y configuración del edificio. Sin embargo, si un vecino ha realizado una obra similar sin oposición de la Junta, y salvo que exista una diferencia relevante entre ambas salidas de humos y sus potenciales consecuencias, no puede negársele algo que se toleró anteriormente a otro vecino.
Siempre respetando que no cause molestias, trastornos como ruidos, olores y gases, ya que la afectación de elementos comunes no solo viene referida a la materialidad física de éstos, sino que también afecta a su funcionalidad (luces,vistas,ventilación, entre otros).
Ningún vecino viene obligado a soportar aires viciados, o la inobservancia de unas medidas mínimas de salubridad en los patios interiores. Asegúrese de que resulte inocuo.
Saludos desde las canarias.
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