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pepebm
26/03/2012 13:15

administracion de vecinos

¿Cómo podemos obligar a un vecino que no convoca reuniones ni se preocupa por la comunidad a dejarla?

1.588 lecturas | 6 respuestas

Hola

  la cuestion es que en mi comunidad de vecino hace dos años que la tiene una persona y no convoca la reunion para cambiar la directiva,le hemos propuesto un dia y no comparece pues ella no vive en esa casa,son nueve chalet adosado y tenemos psicina comunitaria y no hemos podido contratar este año el mantenimiento de la misma  por no saber el estado de las cuentas de la comunidad¿como podemos obligarla a que deje la comunidad pues ella no se preocupa de nada

       Gracia por vuestra atencion

 
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jacoba
26/03/2012 16:20

pues ya se lo he dicho articulo 16 de la ley de la propiedad horizontal

Escriba en google ley de la propiedad horizontal y ya está

 
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pepebm
26/03/2012 15:52

y donde puedo encontrar ese articulo para saber lo que dice el articulo

  

 
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jacoba
26/03/2012 15:09

ya le he puesto el articulo que dice lo que deben de hacer, creo que está meridianamente claro.

 
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elbonsai
26/03/2012 14:53

S, LO MEJOR ES QUE LE MANDEIS UN BUROFAX, CON LOS NOMBRES DE TODOS LOS QUE DESAIS QUE CONVOQUE REUNION Y AVISANDOLA DE QUE SINO CONVOCA REUNION EN UN PLAZO X DE TIEMPO EMPRENDEREIS ACCIONES LEGALES CONTRA ELLA POR DEJADEZ DE SUS FUNCIONES, Y RECLAMANDO LOS DAÑOS QUE OCASIONEN TALES ACCIONES.

 
P
pepebm
26/03/2012 14:07

Mi pregunta es como podemos obligarla a asistir pues ella tiene el libro de acta y la cartilla de la caja y su firma legalizada ya son barias las veces que la hemos sitiado ¿sera mas eficaz mandarle un burofax y no citarla por teléfono

   gracias

 
J
jacoba
26/03/2012 13:27

Artículo 16 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

 

Fin del hilo
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