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B
billgetas
14/04/2012 09:54

Informar voto tras junta

1.432 lecturas | 3 respuestas

Que medios son legales para informar el voto tras el mes posterior a recibir el acta de una junta, gracias de antemano. 

 
M
MACADI
17/04/2012 11:36

No se trata de votar, ni  cambiar el voto.

Lo que está escrito en la norma 1ª del artículo 17 es que se tienen 30 para manifestar su discrepancia con el acuerdo adoptado por los presentes en la junta.   

 

Y esto es sólo en los asuntos comprendidos en está norma, es decir, para los mayoria de asuntos no hay esta opción. se entiende que los no presentes y no representados delegan en los que sí están.

 
carreras2
carreras2
14/04/2012 13:00

Muy buenos días,

¿De qué acuerdo se trata?

Salvo que se refiera a un acuerdo que requiera mayoría cualificada, me temo que su voto en contra tras recibir el acta no tiene ninguna eficacia.

Respecto a cambiar el sentido del voto, sólo comentar que conculca la doctrina que la jurisprudencia denomina “de los actos propios”. Esa prohibición está basada en la necesidad de proteger la buena fe y la “apariencia” y estabilidad de situaciones jurídicas , como sería su parecer favorable o no a un acuerdo. Así que legalmente no es posible.

Saludos desde Las Canarias.
 

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B
billgetas
14/04/2012 10:46

Gracias por la aclaración.

 

Tengo otra duda los que votaron SI pueden hacer un escrito votando NO.

 

Gracias de nuevo

 

Fin del hilo
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