Muy buenos días,
¿De qué acuerdo se trata?
Salvo que se refiera a un acuerdo que requiera mayoría cualificada, me temo que su voto en contra tras recibir el acta no tiene ninguna eficacia.
Respecto a cambiar el sentido del voto, sólo comentar que conculca la doctrina que la jurisprudencia denomina “de los actos propios”. Esa prohibición está basada en la necesidad de proteger la buena fe y la “apariencia” y estabilidad de situaciones jurídicas , como sería su parecer favorable o no a un acuerdo. Así que legalmente no es posible.
Saludos desde Las Canarias.