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G
guanio
22/04/2012 09:53

dar de alta personal laboral

¿Qué debe hacer el presidente para dar de alta a la persona de la limpieza?

9.518 lecturas | 9 respuestas

hola vecinos.

soy la nueva presidenta de un edificio nuevo, y me dien que tengo que dar de alta al chico que va a limpiar el edificio, 3 veces a la semana 1h.

le pusimos un sueldo de 130€. ¿ que tengo que hacer ahora y a cuanto me ascenderia?

graciaas

 
E
eme71
30/04/2012 12:57

La comunidad de propietarios es una especificación de las comunidades de bienes, solo que estas últimas pueden o deben (si tienen mas o menos de 4 propietarios) regularse por la Ley de Propiedad Horizontal.

Y toda relación laboral, en la que una persona aporta trabajo a cambio de salario, y este puede ser en dinero o en especie, debe ser regulado por el estatuto de los trabajadores y resto normas laborales. En el caso de la Comunidad, una persona, que limpia, mantiene o vigila la finca a cambio de dinero, y/o no pagar cuotas y/o compensar deudas de cuotas... ESTO ES UNA RELACIÓN LABORAL, EN LA QUE EL EMPRESARIO ES LA COMUNIDAD Y LA LIMPIADORA, EL EMPLEADO.

 
P
PEPE123
28/04/2012 19:14

airefrescolarioja dijo:

La Comunidad de Propietarios que se constituyan como Comunidad de Bienes podrán contratar y gestionar a sus propios trabajadores, teniéndolos que dar de alta en la SS, pasarle el reconocimiento médico, darle la formación en prevención de riesgos y cotizar por el a la SS.

 

¿Qué tiene que ver una Comunidad de Propietarios con una Comunidad de Bienes?

 
A
airefrescolarioja
27/04/2012 23:49

La Comunidad de Propietarios que se constituyan como Comunidad de Bienes podrán contratar y gestionar a sus propios trabajadores, teniéndolos que dar de alta en la SS, pasarle el reconocimiento médico, darle la formación en prevención de riesgos y cotizar por el a la SS.

Lo normal es que él se de de alta en el Régimen Especial de Autónomos y la comunidad tenga un contrato mercantil con él, por lo que si su trabajo no os gusta se cancela y punto, sin tener que pagar indemnización.

Como comenta el compañero, lo normal es contratar una empresa que te gestionen las ausencias y puedas cambiar el personal si este no se ajusta a las necesidades de la Comunidad.

Espero haberte ayudado.

Saludos

 
G
guanio
24/04/2012 01:32

gracias a todos.

desde luego, es la primera vez que como  propietario, veo esto.

el sabado tenemos reunion. a ver que sucede-

gracias por aclararme las leyes nuevas, y darme el porcentaje que me subiria la nomina. ya me lo habian dicho, pero me parecia un disparate.

como ustedes dicen, lo mas posible es que lo despida y meta a una empresa que solo me cuesta 230€.

la respuesta la tienen los demas vecinos

saludos

 
J
jacoba
23/04/2012 21:04

desde cuando una persona que va a limpiar la escalera se le debe de dar de alta?

No confundamos escaleras con personal doméstico

 
E
eme71
23/04/2012 16:49

SI, DEBES DARLE DE ALTA. en el régimen general, y según el estatuto de los trabajadores. No se regula por ningún convenio.

El coste, si te lo gestionas tu incrementará un 40% mas menos si le mantienes el liquido. 

 
J
jacoba
22/04/2012 23:45

la nueva ley es para el servicio doméstico unicamente.

Tenga mucho cuidado si no está asegurado, como tenga un accidente se les puede caer el pelo.

Lo que debe de hacer es despedirle

 
G
guanio
22/04/2012 23:23

gracias por contestar tan rapido.

el chico es el que me dice que tengo que darlo de alta como un trabajador que trabaja para nuestra comunidad.

yo pensaba que era él el que tenia que estar dado de alta como autonomo, porque solo son tres horas a la semana.

pero me pone la nueva ley que aun no domino, y dice que soy yo. así que me dejo en duda.

gracias

 
J
jacoba
22/04/2012 18:37

A usted le han informado mal, es él quien debe de estar dado de alta en la SS, si no, no deberían haberle contratado 

 

Fin del hilo
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