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H
HERARTRA
27/04/2012 14:36

SUBROGACION PERSONAL LIMPIEZA

Continuidad de la empresa de limpieza y su limpiadora

93.196 lecturas | 25 respuestas

Buenas soy el presidente de mi comunidad y tenemos un problema. tenemos una contratada una empresa de limpieza cuyo contrato se renueva cada 6 meses. el caso es que en breve finaliza su contrato y queremos pasarnos a otra empresa mas barata y cuya limpiadora limpie mejor ya que la que esta actualmente es muy sucia. el caso es que me dice la empresa que tenemos que la nueva empresa tendria que subrogarla. lo entenderia si dejara la empresa actual antes de que finalice su contrato. pero este no es el caso ya que lo que haremos sera no renovar dicho contrato. ante este caso y tal como he explicado tendria aun la nueva empresa que contratemos aceptar a la limpiadora que hasta ahora ha estado limpiando con la empresa antigua. muchas gracias

 
P
PEPE123
02/09/2018 00:09
Efectivamente, si le autorizaron a que contratara s una persona, no ha hecho mada ilegal.
Otra cosa es que no haya sido una buena decisión. Si no les gusta como trabaja, lo tienen fácil, en la siguiente junta anual prescindan de sus servicios, y contraten a otro administrador. Hay muchos, y buenos.
 
carolinevega
carolinevega
01/09/2018 21:12

Usted dice que la dieron permiso para contratar al personal de limpieza.

Pues si es asi, no es ilegal

 
P
PuertoSanta
01/09/2018 18:26
Lo siento mucho no se explicarme aver si así... ella nos metió con respecto a una subrogación para que nosotros le diéramos permiso de que ella contratará a personal de limpieza. De todas maneras no pienso dejarlo así y buscaré a alguien que nos asesore ya nos hemos visto en la situación de que tenía contratado a un jardinero sin asegurar .
 
carolinevega
carolinevega
01/09/2018 17:53

Pero la administradora se ha limitado a aconsejarles o ha obrado contratando ella sin permiso de la comunidad?

 
P
PuertoSanta
01/09/2018 17:31
Lo siento me parece que no me he explicado bien resulta que la administradora se inventó una subrogación con lo cual las empresas entrantes no les interesaba el puesto y la administradora nos convenció para que nuestra urbanización contratará a empleados como si fuéramos una sociedad asegurándoles nosotros y cubriendo todo los gastos .
 
P
PuertoSanta
01/09/2018 17:21
Estoy preguntando si la administradora debe de darnos explicaciones de que personal a contratado y cuánto se le paga y que contrato se le a echo soy propietario de una vivienda en mi urbanización
 
carolinevega
carolinevega
01/09/2018 15:59

PuertoSanta, este blog como puede comprobar siempre ha destacado por la amabilidad y empatia de las personas que intentamos ayudar a otras personas en sus problemas.

O eso creia yo

Por lo que entiendo han solicitado explicaciones al administrador por contratar digamos un nuevo servicio de limpieza sin consentimiento de la comunidad y ella no da esplicacion ninguna.

Ustedes deberian haber aprobado dicha contratacion la administradora no es nadie para contratar.

En proxima junta, cuando halla que renovarla, consiga mayoria para hacerlo.

Por lo que veo su pregunta si es sobre la LPH y no sobre asunto laboral.

Le aconsejo que en la respuesta dada anterior a la mia hagan click en reportar abuso. Yo ya lo he hecho

No se puede permitir este tono y encima sin motivo ni razon.

 

 
P
PuertoSanta
01/09/2018 10:56
Después de indagar y hablar con la emprey saliente y con la empleada resulta que ni les interesa ni antes pedido la subrogación resulta que la administradora quería meter una empresa y un vecino presentó presupuesto de otras empresas más barata y con mejor servicio y se decidió por estas empresas y la administradora se inventó la subrogación para ella contratar a las empleadas de limpieza que ella quería aseguradola por la comunidad y ahora le pedimos que nos diga cuánto nos cuesta las empleadas de limpieza y que contrato se le a echo y no nos da explicaciones yo me pregunto tanto poder tiene una administradora que tenemos que Acer mandarle un escrito por un abogado o que a algunos vecino les a bloqueado el teléfono y así pasa los mese la única solución que vemos es no hacerle la renovación de contrato a principios de año .
 
P
PuertoSanta
12/07/2018 15:39
Hola mi pregunta es si la empresa saliente no quiere subrogar a su empleada la empleada no quiere quedarse la empresa entrante no quere subrogar y la administración de la urbanización insiste en ello en que la ley exige que la empleada tiene que quedarse que podemos Acer estamos sin servicio porque la administración insiste en que hay que subrogar a una trabajadora que no quiere no entiendo nada esto es normal gracias ..
 
H
Halcon39
30/09/2016 05:57
Pues yo soy presidente de una comunidad y la limpieza deja mucho que desear. Nos dejan manchas en el suelo, quemaron el suelo, la de la limpieza nos creó una humedad en una junta de una tubería del copón, siempre se está quejando la chica de la limpieza, bueno...total...un sin fin de no parar. Rescindimos contrato con la anterior empresa y entraba otra empresa con la subrogacion de la chica, ahora la chica pone pegas a la empresa nueva de que no hace un horario, de que ese no es su horario de trabajo porque tiene otras cosas que hacer, vamos .....un calvario......el administrador nunca se ha encontrado esta tesitura y yo como presidente no tengo ideas qué hacer. Necesitaría algún consejo, gracias.
 
T
tokomocho
03/05/2015 15:23

zuastimanitas dijo:

HOLA:

Queria saber si la empresa de mantenimiento de la comunidad no cumple con la obligaciones,es decir ,con lo estipulado en su contrato con la comunidad,al entrar otra empresa ,¿tendria que absorber al trabajador?.

Un saludo.

 

Me gustaría responderte desde la experiencia, al igual que el compañero Ivanaerox, sin embargo yo no soy propietario de una empresa de limpieza, pero si presto servicios como contable en una de Granada.

En primer lugar, compruebo como algunas personas se saltan a la torera o que les trae al fresco los derechos laborales de los trabajadores. Luego nos echamos a llorar cuando salen casos como Coca Cola, ERE´s... pero eso ya es cosa de cada uno.

En segundo lugar, y entrando en faena, la subrogación de personal es un DERECHO, y lo pongo en grande y negrita del TRABAJADOR, es un derecho personalisimo, ni la Comunidad de Propietarios (cliente), ni la empresa de limpieza (que no cumple) y ni la nueva empresa de limpieza (que vaya a entrar) tienen potestad alguna para delimitar ese derecho. Es más, esto no hay que irse a ningún Convenio Colectivo, sino al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 44 (aún vigente): Artículo 44 La sucesión de empresa

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

En tercer lugar, el compañero Ivanaeros ha informado de una triquiñuela para que no sea absorbido el personal que presta servicios en el centro, pero CUIDADO, que aquí ya si entran a concretar los Convenios Colectivos. En el de Granada, por ejemplo dice:

Artículo 28.6: En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

Es decir, lo de dejar 6 meses desierto el tema, no sirve siempre. Y se la puede jugar la Comunidad de Propietarios a una demanda de la trabajadora.

En último lugar, y como opinión personal, me repatea muchísimas veces que las Comunidades de Propietarios se hagan las víctimas de estos temas, cuando quien realmente sufre es el trabajador. Las C.P parecen querer actuar al margen de la ley, cuando son entes con personalidad jurídica propia y por lo tanto valedores para ejercer y que ejerzan sobre ellos el Derecho.

PD: Ya de paso, os informo de una temática que se suele dar de vez en cuando. El presidente o presidenta está hasta las narices de la mujer de la limpieza o de la empresa o lo que sea, y coge de forma unilateral y envía la carta de rescisión con el preaviso acordado. Bien, pues si no hay junta de propietarios ordinaria o extraordinaria, votación..., eso es una decisión única de la presidenta, que no tiene potestad para ello. Lógicamente, la empresa no sabe si hubo o no junta, ni le interesa. Pero hubo un caso muy particular con nosotros y la trabajadora sabía con seguridad que no hubo reunión. La empresa que la subrogó, la dió de alta menos horas de las que la teníamos, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin preaviso ni acuerdo.
La trabajadora demandó a la empresa nueva y a la Comunidad de Propietarios, a la primera por modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin preaviso y a la segunda por rescisión unilateral del contrato de limpieza, habiéndole afectado a la consecuente subrogación con la nueva empresa. Sólo os diré que la indemnización que le ha llegado a la Comunidad de Propietarios es de aupa y, solidariamente a la nueva empresa que la subrogó, ya que llevaba aproximadamente 10 años en el centro.

 
zuastimanitas
zuastimanitas
28/09/2014 12:45

HOLA:

Queria saber si la empresa de mantenimiento de la comunidad no cumple con la obligaciones,es decir ,con lo estipulado en su contrato con la comunidad,al entrar otra empresa ,¿tendria que absorber al trabajador?.

Un saludo.

 
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residente84
02/07/2014 16:46

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014 (BOPA 149 28-VI-2013)

Art. 18: Adscripción de personal

Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.

Claro y conciso. Injusto, pero es lo que hay.

 
Adminfergal
Adminfergal
09/01/2014 18:49

Buenas tardes.

Con relación a este punto me gustaría destacar lo que dice el artículo 17 de la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales. Podéis ver el convenio colectivo completo en la siguiente página:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1386790732.BHOR5566HHYS9766NFVZ4966AHYZ7742.pdf

El Convenio colectivo es de ambito estatal y por lo tanto para todos los trabajadores y empresas del sector.

Como bien dice Airefresco, la empresa de limpieza entrante se deberá hacer cargo mediante la subrogación de la persona que esté trabajando en ese momento en la limpieza de la comunidad siempre que reuna las condiciones referidas del art. 17. Otro tema diferente es que la empresa de limpieza entrante le interese coger esta contrata, siga con el/la limpiador/a y decida trasladarla a otro centro de trabajo con objeto de que Vds. queden contentos.

Si Vds. recibe ofertas en las que le dicen lo contrario se está incumpliendo con la normativa vigente a estos efectos.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
I
ivanaerox
09/01/2014 15:40

Buenas tardes,

 

Yo no hago las leyes, ni los convenios colectivos, ni soy abogado, simplemente hablo desde mi propia experiencia.

 

El pasado año 2013 una empleada interpuso demanda contra una autónoma que se negó a subrogar la parte que correspondía de su jornada, casualidad o el nombre que le quieran atribuir es que el caso es que gano. Además la autónoma, empresaria individual o cualquiera que sea su nombre legalmente que ustedes sabrán mejor que yo se tuvo que hacer cargo con carácter retroactivo de retribuciones, cotizaciones y resto de derechos.

 

Con esto no quiero decir que la comunidad no pueda contratar a una empresa o un autónomo. Siempre se pueden llegar a acuerdos donde la nueva empresa recoloque a la antigua trabajadora en un nuevo centro, o incluso q se comprometa a su despido...cada uno con su dinero obviamente hace lo q quiere....

 
ADASgestion
ADASgestion
09/01/2014 14:42

EL AUTONOMO TIENE SU SEGURO, Y SI NO LO NECESITA PUEDE REALIZAR LAS TAREAS EL SOLO.

POR LO QUE PUEDE EXISTIR CONTRATO ENTRE COMUNIDAD Y AUTONOMO ¿O ESTA FUERA DE LA LEY?

EL RESTO DE SUS COMENTARIOS MEJOR DEJARLO, DESPUES RECONOCE QUE UN AUTONOMO ES TAN EMPRESA COMO UNA DEL IBEX

UNA COMUNIDAD NO PUEDE CONTRATAR CON UNA EMPRESA ¿ESO ES LO QUE NOS QUIERE DECIR?

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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I
ivanaerox
18/10/2013 09:14

Buenos días

Lamento contestar a toro tan tan pasado pero si que les puedo ofrecer luz en este campo.

 

Soy propietario de una empresa de limpieza desde hace 10 años, en la provincia de Asturias, pero a efectos de subrogaciones el territorio es indistinto.

 

Bien, en primer lugar, en caso de rescisión del contrato con la contrata de limpieza el trabajador tiene derecho a que la empresa entrante subrogue su contrato, en las mismas condiciones, incluso la antigüedad en la empresa (es decir, aunque en su comunidad lleve trabajando un año, si en la empresa llevaba 10 años esa será la antigüedad a subrogar)

 

Formas de evitar esto, 100% efectiva sólo 2, y una colleva importantes riesgos para la comunidad:

1. La legal en caso de no querer mantener a la trabajadora. En este caso sólo cabe el despido con su correspondiente indemnización con toda la antigüedad acumulada en la anterior empresa). En su defecto, si la comunidad mantiene 6 meses desierto el servicio, es decir, sin servicio de limpieza contratado a nadie, el trabajador/a pierde su derecho a subrogación.

 

2. Sin duda la opción menos recomendable, como he leído en un post anterior y me ha resultado gracioso el apelativo. Contratar a un autónomo sin dar de alta, es decir, decirle a uno que pasa por la calle ... "oye que te pago 100€ al mes por limpiarme la comunidad".

INCONVENIENTES 1001, cito varios:

* Si el "trabajador autónomo" tiene un accidente puede denunciar a la comunidad y por decirlo en pocas palabras se os puede caer el pelo.

* Que decir si se cae alguien ajeno a la comunidad y además puede demostrar que esa persona estaba limpiando y sin dar de alta en la S.S.

* Inspección de trabajo. Creo que no hace falta que explique que ocurre si un inspector de trabajo localiza un trabajador sin dar de alta...

 

Y ya para terminar en otro apartado que me resulto gracioso leído anteriormente. Alguien insinuó, lamento no recordar el nombre, que un trabajador autónomo no tiene obligación de subrogar por no ser una empresa. Lamento corregir que un autónomo es una empresa individual, por lo tanto tan empresa como la mayor S.A. que conozca.

 

Espero haber ofrecido un poco de luz al asunto aunque haya sido con mucha tardanza.

 

Saludos

 
J
jolubel
05/05/2012 23:09

A maria-del-rio07:

Tiene un nuevo cliente y tiene los dos trabajadores para prestar el servicio, ¿cuál es el problema?

 
R
Raul1975
03/05/2012 18:57

maria-del-rio07 dijo:

hola buenas, soy una autónoma que tengo pendiente un contrato con nuevo cliente - una comunidad de vecinos, el problema es que me he enterado que tengo que subrogar dos trabajadores de la anterior empresa que daba servicios de limpieza a esta comunidad. puedo anular el acuerdo legalmente? todavia no he formado el contrato, pero me gustaria dar la respuesta por esctiro, como lo hago para seguir con buenas relaciones con la comunidad?

 

Buenas tardes a todos, 

Lo mejor es ir a la literalidad de las normas y después valorar hasta donde se regula específicamente un supuesto en concreto. En este caso y puesto que estamos andando sobre el campo laboral debemos de dirigirnos al convenio regulador de la actividad de limpieza del territorio en concreto en este caso Madrid. 

 En este caso, voy a trascribir lo que sucintamente expone este cuerpo normativo: "CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Artículo 24º. Adscripción del personal.-
1º. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo"

Un saludo

 
M
maria-del-rio07
02/05/2012 14:33

hola buenas, soy una autónoma que tengo pendiente un contrato con nuevo cliente - una comunidad de vecinos, el problema es que me he enterado que tengo que subrogar dos trabajadores de la anterior empresa que daba servicios de limpieza a esta comunidad. puedo anular el acuerdo legalmente? todavia no he formado el contrato, pero me gustaria dar la respuesta por esctiro, como lo hago para seguir con buenas relaciones con la comunidad?

 
A
airefrescolarioja
30/04/2012 23:52

Puede revisar las condiciones de la subrogación empresarial en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Tenerife en su art.24.

En el puede leer, la obligación que tiene la empresa entrante  de admitir al trabajador de la empresa saliente. Siempre y cuando haya prestado sus servicios en la Comunidad durante los 4 últimos meses. Aún cuando esta persona haya estado de baja por IT.

 

 
J
jolubel
29/04/2012 17:14

1. Si el problema es que la trabajadora no hace bien su trabajo, entiendo que lo que hay que hacer es exigir a la empresa el correcto servicio, y si fuera necesario el cambio de la trabajadora.

2. Si el problema es que la empresa no le da el tiempo necesario o los medios, ya es otro cantar, pero que también pasa por exigir el correcto cumplimiento del servicio contratado.

En ambos casos si hay incumplimiento se puede resolver el contrato (ver las estipulaciones del contrato, claro).

3. Si lo que quieren es cambiar de empresa de limpieza, tienen toda libertad de hacerlo tomando la decisión en una Junta General.

4. Si existe un Convenio de limpieza en su provincia que recoge la subrogación del personal por la nueva empresa, (con las mismas condiciones que tenía), que, por supuesto existen. Ese es un problema de la nueva empresa.

5. Por último para suprimir el servicio se necesitan 3/5 de los votos y cuotas.

 
H
HERARTRA
28/04/2012 01:32

PERO SI FINALIZA EL CONTRATO CON LA EMPRESA YA QUE VAN A PASAR LOS SEIS MESES Y NO QUEREMOS RENOVARLO Y NO LO HEMOS AVISADO CON UN MES DE ANTELACION COMO CONSTA EN EL CONTRATO. PORQUE LA EMPRESA ENTRANTE TIENE QUE COGER A ESA LIMPIADORA?

 
A
airefrescolarioja
27/04/2012 23:36

Efectivamente es así. La empresa saliente tiene la potestad de subrogar al personal si así lo quiere (y ten en cuenta que hoy en día nadie se quiere quedar trabajadores si no tienen servicios), sin que la empresa entrante tenga nada que hacer.

Esto es así siempre y cuando el trabajador destinado en la Comunidad cumpla con los requisitos de antiguedad que establezca el convenio colectivo.

Existen formas de evitar esa subrogación, por plazos o contratos con las empresas y dependiendo el convenio.

Si quieres que revisemos algo más concreto este es mi correo airefrescolarioja@gmail.com.

 

Saludo

 
elenasf
elenasf
27/04/2012 17:31

Es por convenio, pero raramente la empresa obliga a quedarse con la limpiadora es una medida de presión.

Yo que la comunidad, hablaria con la nueva empresa, ella sabe de ese convenio y como no quedarse con la limpiadora.. se me ocurre ofreciendole unas condiciones peores.

Espero que la empresa actual no se salga con la suya

 

Fin del hilo
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