Volver al foro
T
torrentaco
07/06/2012 15:19

Presupuesto Parking

¿Quién debe pagar la derrama en una comunidad de propietarios?

2.102 lecturas | 5 respuestas

Buenas a todos

Os he encontrado por casualidad y se me plantea una duda

Firmé escrituras en Enero. En abril (01/04/2012), el administrador pasó recibo de comunidad parkings y trastero.

Ahora tenemos reunión sobre el presupuesto cuyo periodo es 01/04/2011 a 31/03/2012 y en el que figuran más gastos que ingresos por lo que imagino que habrá alguna derrama

Según condiciones del primer párrafo, esa derrama me pertenece a mí o al promotor?

 

Saludos y muchas gracias

 
E
elbonsai
12/06/2012 15:14

elenasf dijo:

No es correcto lo que te dice elbonsai. Tu compras con la vivienda libre de cargas pero los saldos que resulten del cierre del ejercicio en positivo o negativo son del propietario actual.

habeis visto alguna vez que el anterior propietario pida al nuevo o a la Comunidad el remanente de la cuenta.

 

 

No evidentemente yo no lo he visto y le explico porque, no lo he visto porque ese saldo al que usted se refiere el antiguo propietario no puede reclamarlo por la sencilla razon de que es el sobrante de de los años anteriores, años de los cuales él es el responsable de cubrir. Me explicare mejor, todos los años en la junta ordinaria se cierra el año anterior y se acuerda el presupuesto para el año en curso,  si el presupuesto que se acordo el año anterior  no cubre los gastos habidos durante el año ( es dinero  se cubre con el fondo de reserva) y por lo tanto al cerrar el año, cada propietario atendiendo a su coeficiente de participacion debe reponer ese dinero al fondo de reserva. Caso de que en vez de no alcanzar el presupuesto lo que suceda es que sobre dinero, ese dinero el propietario vendedor No puede llevarselo porque es sobrante del presupuesto del año o años en los que el ha sido propietario. Entendemos que el sobrante que deja en la comunidad en muchos casos es un remanente que corresponde a mas de un año en muchos casos y comunidades, sobre todo en aquellas de pisos antiguos donde hay pocos gastos generales y la cuota da mas que sobrada para cubrirlos. En resumen eres responsable cuando vendes de todos los gastos que se hayan producido mientras eras propietario y si el año se cierra con posterioridad a que vendas , debes abonar ese deficit que se genera por gastos extras que tu propietario has disfrutado. 

 
T
torrentaco
12/06/2012 13:31

Perdonad por la tardanza, gracias por vuestras respuestas

Todo el edificio dijimos que no le pagaríamos aunq, entiendo ambas posturas, la de ellos (que viene a ser la última respuesta a este hilo) y la mía de no pagar algo que yo no he disfrutado.

Quedó en que se lo pidamos al promotor, pero yo pagando a un administrador, no tengo por qué hacer tal cosa

No se si nos acabarán pasando recibo (en el que dijimos que se lo devolveríamos) o ahí quedará la cosa. Vamos que el edificio está calentito con el promotor y no aceptamos ya nada de nadie

 

saludos

 
elenasf
elenasf
07/06/2012 17:22

No es correcto lo que te dice elbonsai. Tu compras con la vivienda libre de cargas pero los saldos que resulten del cierre del ejercicio en positivo o negativo son del propietario actual.

habeis visto alguna vez que el anterior propietario pida al nuevo o a la Comunidad el remanente de la cuenta.

En los certificados va anexo

PARA UNA MEJOR COMPRENSION DEL ALCANCE DE ESTE CERTIFICADO SE SIGNIFICA

1.- Este certificado no incluye los posibles saldos positivos o negativos que resulten para la finca al finalizar y liquidar el ejercicio presente, saldos que no se pueden conocer antes del final del ejercicio.

2.- Tampoco se incluyen los consumos variables (Ej. Agua) que aunque incluido en los gastos generales resulten imputables a la finca y no hayan sido liquidados a esta fecha, bien por no disponer todavía de recibo, bien por liquidarse posteriormente.

3.- El certificado NO CUBRE otras deudas por gastos y/o responsabilidades que pudiesen afectar a la finca que no estuvieran vencidos o no fueran exigibles a la fecha de emisión del certificado, o que no conste o se deriven de acuerdos de junta y figuren en el libro de actas.

4.- En particular no se incluyen las cantidades que puedan resultar de OBRAS, que no hubieran vencido y fuesen exigibles a la fecha de emisión del certificado. (Obras de mejora, obras futuras acordadas o previsibles, pagos no vencidos, etc.)
 

 
T
torrentaco
07/06/2012 16:56

Gracias por tu respuesta

Amplío un poco más

El presupuesto que parece ser que otros edificios hicieron en su momento (los edificios quedan conectados por el parking), por lo que he visto en las fechas pertenece a 01/04/2011 a 31/03/2012. En ese presupuesto hay gastos de luz de Enero Febrero y Marzo del 2012, y yo firmé escrituras en Enero del 2012, aunque mi primer recibo de escalera parkings y trastero, fue en 01/04/2012, por lo que, si dijeran en la reunión una derrama, no me pertenece nada ? es así ??

 

Gracias de nuevo y  gracias por la rapidez, siendo nuevo en esto, creo que me quedaré por un largo tiempo en el foro

Saludos

 
E
elbonsai
07/06/2012 16:18

En principio al promotor. Usted en la junta debe comentar que las deudas anteriores a la adquisicion del garaje que se generan o acuerdan con posterioridad a la venta del mismo ( como es este caso) el administrador en nombre de la comunidad debe requerirlas al antiguo propietario. Dado que son gastos anteriores a su adquisiscion pero que no podian exigirse antes y que por lo tanto el antiguo y el actual propietario no conocian. Si le ponen alguna pega vote en este acuerdo.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento