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K
kabedos
19/06/2012 13:57

¿Obligados o no?

¿Puede un administrador de fincas autoproclamarse presidente y encargado de guardar el dinero de la comunidad sin abrir una cuenta corriente a nombre de la misma?

1.840 lecturas | 2 respuestas

Hola.

Soy propietario de un piso en una finca con cuatro pisos y un local. Dos pisos y el local pertenecen a un mismo dueño que además es administrador de fincas y se niega a que cuando se constituya la comunidad de vecinos se abra una cuenta corriente a nombre de la comunidad y dice que el se autoproclama administrador, presidente y además el encargado de guardar el dinero de la comunidad y administrar los pagos que se tengan que realizar y he ahí el problema.

Los dos propietarios nos negamos a entregarle nuestro dinero de la cuota a este señor si no se abre una cuenta a nombre de la comunidad y el nos dice que no tenemos nada que hacer porque el es mayoría y la ley lo ampara, por lol que el decide como se administra la comunidad. ¿Es así?

Gracias.

 
E
elbonsai
19/06/2012 15:25

Ese señor es un listo y un cara. Lo que itene que hacer es decirle que sino cumple con la ley uste consignara sus cuotas correspondientes en el juzgado, de ese modo usted estara al corriente de pago con sus obligaciones y por otro lado evitara que este cara haga lo que le venga en ganas. Por otro lado aunque tenga dos pisos y el local eso no le da derecho a autoproclamarse nada,y la ley no esta de su lado. Yo le recomiendo que sino lo cubre su seguro se haga usted un seguro de defensa juridica y que ponga en manos de ellos este tema para que pongan a este individuo en el lugar que le corresponde, ni mas adelante ni mas atras. Corte el tema de raiz porque si lo deja prender no podra pararlo

 
F
Fixin
19/06/2012 14:45

Él es administrador y piensa que ustedes son tontos, o por lo menos es lo que parece. 

Este sujeto no puede autoproclamarse administrador, ni presidente ni negarse a abrir una cuenta a nombre de la Comunidad.

Por lo que cuenta se da a entender a que este sujeto tampoco va a respetar el régimen legal de mayorías ni nada.

Tienen un problema, la verdad, pero aunque este sujeto tenga mayorías de coeficientes no tiene mayoría de votos y para la adopción de acuerdos la LPH exige la "doble mayoría" de votos y coeficientes por lo que me temo que cualquier acuerdo que quieran tomar y para el que sea necesaria la unanimidad van a tener que acudir al juez para que resuelva en equidad.

 

Fin del hilo
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