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T
toscanos
26/06/2012 13:56

Demandar al arrendador por no depositar la fianza en la Generalitat Valenciana

¿Puedo demandar a mi casero por no haber depositado la fianza y haber perdido la deducción de 459€ en mi autoliquidación de la renta?

17.551 lecturas | 9 respuestas

Buenas tardes,he querido realizar una autoliquidacion de la renta del año 2010,ya que me deducen 459€ para devolverme,por alquiler de vivienda, hay plazo de 4 años despues de recurrir al PROP, Conselleria de Hacienda, para solicitar si el arrendador habia hecho el deposito de fianza,que le entregue,me han respondido que no deposito ni ingreso ninguna cantidad,presente todo Hacienda, Contrato de Alquiler,Ingresos de los pagos mensuales,pero no tenia el resguardo del deposito de fianza,y Hacienda me ha desestimado el recurso de reposicion.
Puedo demandar a mi casero por daños y perjuicios, ya que por su culpa y no haber cumplido con sus obligaciones fiscales me he quedado sin deduccion de 459€.
 

 
A
alex2398
31/07/2013 12:27

Nada de nada, deudas sí, la que te comento de hacienda de 1700 euros, pero de momento trabajo y no tengo hijos (que yo sepa, tendría que mirar...).

A ver que me cuenta la abogada cuando se digne a responder a mis correos, porque he hablado contigo más que con ella de este tema, lo cual tiene mandanga...

Muchas gracias por todo y un saludo!

 
A
alex2398
30/07/2013 07:47

Hola de nuevo Antiquo y muchas gracias otra vez.

Al menos me quitas un peso de encima diciéndome que la demanda puede prosperar. El problema es que mi abogada no parece muy puesta en este tema, tuve que indicarle yo la ley que me amparaba ya que decía que si en el contrato no indiqué en su momento que la fianza se depositaría, no podía reclamar nada, cosa que no es así ya que el Artículo 82 Ley 8/1997 del Parlamento Andaluz indica que es obligación del propietario, se exprese o no en el contrato.

Tengo claro desde un principio que quiero demandar, y que, aunque sé que se alargará y que será un dolor de cabeza, estoy en la obligación moral de hacerlo. Quedarme sin hacer nada con esta injusticia por quitarme el marrón de la demanda no me parecería aceptable. Además, que carajo, es a mi modo de ver una cantidad considerable, que me pertenece por haber pagado religiosamente mi alquiler durante 5 años como para encima abonarlo de mi bolsillo por culpa de un propietario que no sabe ni donde está de pie y que para colmo, terminó muy mal conmigo al dejar el piso.

En cuanto a la justicia gratuita, me informé pero rebaso los límites del SMI (no por mucho, pero sí).

En fin, vuelvo a repetir que agradezco mucho tu aporte en este tema, me has despejado bastantes dudas, así que seguiré adelante con ello, eso sí, me tocará ponerle los puntos sobre las íes a mi abogada o bien buscarme otra persona de confianza, como bien dices, que me lleve el caso.

Muchas gracias por todo y un saludo.

 
A
alex2398
29/07/2013 12:32

Aclaro que la cantidad reclamada es 500 euros, pero por cada uno de los ejercicios de 2008 a 2012, en total 1500 a pagar (por importe a devolver en su momento) más otros 1000 que dejo de percibir por no poder deducirmelos. Una gracia, sobre todo teniendo en cuenta que vienen a reclamármelo 4 años después (más intereses, claro) en lugar de denegarlo en su momento.

Gracias otra vez!

 
A
alex2398
29/07/2013 12:26

Te agradezco mucho tu tiempo y respuestas, sinceramente. He recurrido a abogada para interponer la demanda, llegado el caso contra el propietario; el recurso al TEAR ni me lo había planteado ya que en hacienda me dejaron claro que mi problema "no tenía solución" y que le había pasado a más inquilinos.

En este caso, en el que reclamo una cantidad de 2.500 € aprox. también sería un procedimiento abreviado y no habría costas por el juicio verbal en caso de perderlo?

Y por último, como experto, usted se embarcaría en dicho juicio verbal por dicha cantidad? Es que mi abogada me lo pintó como que teniendo la ley de nuestra parte por no haber depositado el propietario la fianza en su momento (Artículo 82 Ley 8/1997 del Parlamento Andaluz) cabía la demanda, pero tengo serias dudas y no estoy como para pagar aún más aparte de lo que ya me ha reclamado hacienda.

Muchas gracias de nuevo.

 
A
alex2398
29/07/2013 12:00

Es cierto, así lo indica en el recurso. Mi abogada no me ha informado de este "pero" a la hora de llevarme el caso, yo he intentado buscar jurisprudencia al respecto pero no he encontrado nada y me gustaría tener una idea o cierta seguridad de que, aún teniendo la ley de mi parte (supuestamente), pueda ganar y no me cueste aún más el intentar defender lo que es mío. Si no es molestia, existe algún sitio donde pueda buscar jurisprudencia a este respecto?

Muchas gracias por todo.

 
A
alex2398
29/07/2013 11:17

Muchas gracias por la respuesta, Antiquo.

En mi caso la deducción es a nivel autonómico de la Junta de Andalucía, pero en este caso y atendiendo a esta información (abajo en negrita), cabría posibilidad de recurrir ante el TEAR, ya que sería u tributo propio de la Junta de Andalucía?

Muchas gracias de antemano.

 

SON RECURRIBLES:
1 Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias
que realicen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma, así como los que pro­vengan de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También son recurribles todos los actos de ges­
tión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT referidos a ingresos de derecho público,tributarios o no tributarios, de
otra Administración Pública.
2 Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos estableci­
dos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
3 Las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el susti­
tuto y el contribuyente.
4 Otros actos sobre materias diferentes, como reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado o reconoci­miento, liquidación y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.
NO SON RECURRIBLES:
1 Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.

2 Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Admi­nistración del Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas). 

 
A
alex2398
29/07/2013 08:10

Muy buenas tardes, 

estaba interesado en este tema pues yo también estoy en trámites de interponer demanda a mi antiguo casero por no haber depositado la fianza, lo cual me ha provocado un perjuicio de 500 euros al año durante 2008 (hacienda ha tenido el detalle de notificarmelo todo junto en 2013). En total, más de 2500 euros la broma.

Si hay algún caso que se haya resuelto por vía judicial estaría muy agradecido de que se comentara. Al parecer la ley está de nuestro lado pero no he encontrado jurisprudencia al respecto.

Muchas gracias y un saludo.

 
T
toscanos
27/06/2012 13:40

Hola buenas tardes gracias por tu aportacion,lo que pasa que yo extingui el contrato en noviembre del 2011, cuando aun me quedaba hasta junio del 2012, ya que el no actuo correctamente en algunos aspectos de la casa, yo ya no estoy viviendo en el piso en el que quiero ponerle una demanda al arrendador, simplemente hize una autoliquidacion este año de la renta del 2010,ya que tienes 4 años para solicitar si te olvidaste de poner alguna deduccion y por deduccion de alquiler me correspondian 459€, pero hacienda al solicitarme el impreso 806 de los depositos de arrendamientos urbanos de la Generalitat Valenciana,le llame y no me hacia caso y tras consultar en la Conselleria de Hacienda y Economia que este arrendador no ingreso ni deposito la fianza mediante un certificado,pues yo me he visto perjudicado,ademas le llame por telefono para llegar a un acuerdo y me dijo que no me preocupara,esto lo esta llevando un abogado,ahora le enviado un burofax solicitandole la cantidad que me corresponde por daños y perjuicios con toda la documentacion que por no haber realizado el ingreso cuando tocaba,me he visto perjudicada en regla,sino hace caso pues ya vere que medidas tomare pero judiciales seguro.Muchas gracias por la atencion.

 
P
Poster Pan
27/06/2012 11:01

llevar a tu arrendador a juicio te va a costar mínimo unos 2.000 euros. Solo la interposición de un escrito de demanda por letrado va a andar por los 700-1000 euros. Además del procurador. Aparte de que vas a contaminar la relación con él de forma irremediable, más aconsejable es que se lo cuentes y que te compense equipando la casa con algo que necesites y que se quede en la vivienda, por ejemplo aire acondicionado, algún electrodoméstico, mejora, etc.


Editado por Poster Pan 27/06/2012 11:02
 

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