Vueltas dijo:
Mi problema; soy morozo de mi comunidad,las cosa no han ido bien. No me quedo otra que alquilar la casa.Ahora el inquilino se me va por que en los volados esteriores hay grietas y se han caido trozos con el consecuente susto e intranquilidad del inquilino,,
Hummm...
Está claro que Vueltas hace mal por ser moroso, pero ése no es el tema a debatir.
La obligación de la comunidad no tiene realmente nada que ver con que él pague o no pague debidamente sus cuotas.
Vueltas: redacta un escrito para el Ayuntamiento de tu localidad. Identifícate, expón los desperfectos del inmueble, responsabilidad de la comunidad, y solicita que intervenga y adopte las medidas pertinentes para la evitar daños en personas y cosas.
Fundaméntalo en la infracción del deber de conservación establecido en el art. 9.1 de la Ley del Suelo (RD 2/2008), a cuyo tenor:
"El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende... los deberes de... conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación".
Seguramente en tu Comunidad Autónoma la legislación de urbanismo tenga una previsión similar. En Madrid está en el art. 168 de la Ley 9/2001, de literatura similar. No obstante, es suficiente a estos efectos la previsión de la ley estatal, antes citada.
Antiquo.
[CITA=Vueltas]
Mi problema; soy morozo de mi comunidad,las cosa no han ido bien. No me quedo otra que alquilar la casa.Ahora el inquilino se me va por que en los volados esteriores hay grietas y se han caido trozos con el consecuente susto e intranquilidad del inquilino,,
[/CITA]
Hummm...
Está claro que Vueltas hace mal por ser moroso, pero ése no es el tema a debatir.
La obligación de la comunidad no tiene realmente nada que ver con que él pague o no pague debidamente sus cuotas.
Vueltas: redacta un escrito para el Ayuntamiento de tu localidad. Identifícate, expón los desperfectos del inmueble, responsabilidad de la comunidad, y solicita que intervenga y adopte las medidas pertinentes para la evitar daños en personas y cosas.
Fundaméntalo en la infracción del deber de conservación establecido en el art. 9.1 de la Ley del Suelo (RD 2/2008), a cuyo tenor:
"El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende... los deberes de... conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación".
Seguramente en tu Comunidad Autónoma la legislación de urbanismo tenga una previsión similar. En Madrid está en el art. 168 de la Ley 9/2001, de literatura similar. No obstante, es suficiente a estos efectos la previsión de la ley estatal, antes citada.
Antiquo.