Lucy_Lynskey dijo:
- Tenemos en breve vista ya establecida del juicio de 1 vecino (3.000 Eur) en paradero desconocido (el constructor) y me gustaría saber que puede salir de esta vista. El piso además está pendiente de embargar por el banco, que podemos esperar? recuperaremos ese dinero? el banco se hará cargo de esa vivienda o lo más probable es que ni eso?
A ver, que esto es complejo.
¿Cómo sabéis que el piso está pendiente de embargar? ¿Se encuentra ya "trabado" o hay alguna indicación en el registro de la propiedad?
Necesitáis un título ejecutivo cuanto antes (sentencia). Si va para largo, solicitad urgentemente al Juzgado la medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre la vivienda.
Asimismo, si tenéis conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, es necesario que os personéis en la misma e interpongáis una "Tercería de mejor derecho". Por lo menos vais a cobrar la última anualidad, en virtud de la preferencia crediticia que establece el art. 9.1.e) de la LPH.
Necesitaréis un abogado para esta cuestión.
Antiquo.
PS.- Si se ha iniciado la ejecución hipotecaria, sus datos constarán como nota marginal en el registro de la propiedad.
[CITA=Lucy_Lynskey]
- Tenemos en breve vista ya establecida del juicio de 1 vecino (3.000 Eur) en paradero desconocido (el constructor) y me gustaría saber que puede salir de esta vista. El piso además está pendiente de embargar por el banco, que podemos esperar? recuperaremos ese dinero? el banco se hará cargo de esa vivienda o lo más probable es que ni eso?
[/CITA]
A ver, que esto es complejo.
¿Cómo sabéis que el piso está pendiente de embargar? ¿Se encuentra ya "trabado" o hay alguna indicación en el registro de la propiedad?
Necesitáis un título ejecutivo cuanto antes (sentencia). Si va para largo, solicitad urgentemente al Juzgado la medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre la vivienda.
Asimismo, si tenéis conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, es necesario que os personéis en la misma e interpongáis una "Tercería de mejor derecho". Por lo menos vais a cobrar la última anualidad, en virtud de la preferencia crediticia que establece el art. 9.1.e) de la LPH.
Necesitaréis un abogado para esta cuestión.
Antiquo.
PS.- Si se ha iniciado la ejecución hipotecaria, sus datos constarán como nota marginal en el registro de la propiedad.