Powered by Pisos.com
Comunidad de Propietarios
Legislación, Juntas, Estatutos, Zonas Comunes, Administración, Problemas vecinales, ... Todo lo que necesites saber sobre tu comunidad de vecinos
Documentos: [Los 10 Mandamientos] [El Administrador en Casa - Vídeos] [Ley de Propiedad Horizontal]

Normativa interna sin estatutos

Actualizado 21/09/2012, 616 lecturas acumuladas
8  mensajes
Autor Tema Fecha

Normativa interna sin estatutos 20/09/2012 16:21

Alta: sep-2012

Mensajes: 4

Circunstancial

Tengo una duda sobre la mancomunidad donde resido. No existe estatutos donde se defina la normativa que se debe cumplir en las zonas comunes. No obstante, si existe una circular que se notificó a los vecinos informando de determinadas normas a cumplir.

Mi duda, viene a los siguiente. ¿Que legalidad tiene dicho documento? ¿Es viable que sean solo los presidentes de las comunidades quienes establezcan dicha normativa? ¿Debe existir unanimidad entre ellos? ¿O solo se debe tener como modelo de conducta sin establecer normativa legal alguna?

 

Gracias de antemano.

RSS

 

Normativa interna sin estatutos 20/09/2012 16:33

Alta: feb-2008

Desde: Miramadriz

Mensajes: 6450

Asiduo

Si existe división horizontal tienen que existir Estatutos.

¿Es muy viejo el inmueble?

 

Antiquo.

 

Normativa interna sin estatutos 20/09/2012 17:44

Alta: sep-2012

Mensajes: 4

Circunstancial

Más de 70 años.

 

Normativa interna sin estatutos 20/09/2012 18:19

Alta: feb-2008

Desde: Miramadriz

Mensajes: 6450

Asiduo

Antes de la LPH vigente se permitía que las normas internas de las comunidades fueran más restrictivas y de aplicación a todos los vecinos.

Actualmente tales normativas simplemente tienen un mero carácter orientativo, un "modelo de conducta", como dices, dado que las comunidades no pueden imponer actualmente sanciones a quien incumpla esas normas.

Y en ningún caso los administradores, presidentes o vocales pueden "promulgar" ese tipo de normativas si no ha sido aprobada por la Junta.

 

Antiquo.

 

Normativa interna sin estatutos 20/09/2012 18:39

Alta: ene-2012

Desde: MADRID

Mensajes: 156

Habitual

Ha contestado ANTIGUO, que estoy totalmente conforme con lo que ha dicho.

Ha preguntado por la edad de los edificios ¿porque?, porque antiguamente no era necesario hacer la redacción de estatutos (desconozco la fecha), actualmente se tienen que adjuntar los estatutos cuando redactas una División Horizontal al registro, y el Registrador puede tirar atrás algún punto.

Lo otro que comentas, son las normas de convivencia, por ejemplo (caso muy especial) "esta prohibido que se bañen los perros en la piscina, lo digo porque lo he conocido, para poder limitar abusos se redacta lo denominado REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, eso no se inscribe en el registro, son como su propio nombre define, para el civismo, la educación y el respeto hacia los demás.

 

Normativa interna sin estatutos 21/09/2012 15:54

Alta: sep-2012

Mensajes: 4

Circunstancial

Es decir, son normas de civismo pero no tienen validez legal, entiendo. ¿No?

 

 

Normativa interna sin estatutos 21/09/2012 16:47

Alta: ene-2012

Desde: MADRID

Mensajes: 156

Habitual

Si; son una normas de civismo, educación ,respeto a los demás, formas de uso y utilización de elementos comunes, y como cada día aparecen unas normas nuevas, una propuesta por el vecino ............. otra  por el vecino ..............

Supóngase que a un vecino le gusta jugar al tenis a las cuatro de la mañana, eso no puede ser, otro hacer una barbacoa los fines de semana junto a la piscina para reunirse con unos amigos, son acciones que están fuera de la normalidad.

Para intentar que esos actos no existan se pueden redactar las NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR que son la educación, NO LOS ESTATUTOS 

 

Normativa interna sin estatutos 21/09/2012 17:05

Alta: feb-2008

Desde: Miramadriz

Mensajes: 6450

Asiduo

Agonar dijo:

Es decir, son normas de civismo pero no tienen validez legal, entiendo. ¿No?

Sólo la ley puede recortar los derechos de los ciudadanos (art. 53.1 en relación con el art. 33.3 de la Constitución, entre otros).

La ley no prevé que las comunidades puedan imponer sanciones o exigir coactivamente conductas a sus comuneros ni a terceros.

Por tanto, no existe base legal que ampare ningún tipo de sanción, exigencia de conducta, medida de represión o similar por parte de una comunidad, so pena de poder incurrir incluso en delito si ejercieren coacción o violencia para intentar cumplir esas normativas (art. 455 del Código Penal).

 

Antiquo.

 

Alta: sep-2008

Desde: Neo Affinis

Mensajes: 610

Administrador

Patrocinadores

 
 
 
8  mensajes




 
© 2002-2013 - Neo Affinis S.L. CIF B-85063931 Zurbano, 45 1º, 28010 Madrid    Contacto |  Publicidad |  Quiénes somos |  Aviso Legal |  Síguenos en Twitter, Facebook o en nuestro blog