antiquo dijo:
Salvo que exista grabación por motivos de seguridad (con las indicaciones pertinentes), no se le puede grabar sin su consentimiento. Es prueba que puede no ser admitida por los tribunales por vulnerar su intimidad.
Esta prueba "puede no ser admitida" dependiendo del Tribunal que te toque. Varía de unos a otros.
No obstante, nunca está de más aportarla (lo peor que puede pasar es que no la tengan en cuenta, pero si lo hacen puede ser definitiva). Como apoyatura jurisprudencial te cito la reciente sentencia del TSJ de Cataluña de 6 de febrero de 2012 (rec. 6829/2011):
"La instalación en este caso de cámaras de grabación por parte de la empresa es perfectamente legítima y ajustada a derecho, conforme a los criterios que se desprenden de laSTC num. 186/2000, de 10 de julio, como así ya ha resuelto esta Sala en caso idéntico, en Sentencias de 28 de enero de 2011,, de 23 de febrero de 2011, y de 24 de febrero de 2011, entre otras, y tal como en ellas señalamos, si bien la empresa no queda apoderada para llevar a cabo intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo, so pretexto del ejercicio de las facultades de vigilancia y control, debe analizarse si en el caso concreto la medida está o no justificada, y al respecto no podemos obviar que la empresa tenía razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades por parte de algunos trabajadores, de ahí que la medida adoptada, grabación de imágenes y sonido en el centro de trabajo, aparezca como idónea para la finalidad perseguida, que no es otra que la verificación de la existencia de tales irregularidades o incumplimientos contractuales graves y, en su caso, poder adoptar las medidas disciplinarias oportunas, siendo la grabación una medida necesaria, al permitir constatar y acreditar esas irregularidades, y equilibrada, por cuanto fue de carácter temporal y limitada a las zonas en las que tales incumplimientos podían cometerse con mayor impunidad. Tal como señala las SSTC 98 y 186/2000, la intimidad del trabajador no queda agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeña las tareas que tiene encomendadas en su trabajo, dado que esa medida no aparece como arbitraria ni caprichosa, ni se perseguía con la misma divulgar su conducta, sino obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, habida cuenta de la existencia de sospechas e indicios de transgresión de la buena fe contractual, aclarando la STC 186/2000 que, a diferencia del caso del Casino de la Toja, analizado por la STC 98/2000, la adopción de la decisión de efectuar las grabaciones no obedece al propósito de vigilar y controlar genéricamente el cumplimientos de las obligaciones laborales por parte de los empleados, sino, por el contrario, verificar las irregularidades detectadas, limitándose la vigilancia al espacio físico imprescindible a tal fin, lo que supone el respeto debido al principio de proporcionalidad. A ello debe añadirse que la doctrina constitucional también ha declarado de forma reiterada que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho (SSTC 57/1994 y 143/1994, por todas)".
A mi juicio, como en el trabajo se desarrolla en un sitio "público" (escaleras, rellanos, portales...) y no se despliega allí por el trabajador ningún ámbito de intimidad (lo más que podría hacer sería hablar por un móvil y en cualquier caso podría escucharle cualquier vecino que bajara las escaleras o abriera la puerta en ese momento), entiendo que la grabación debería ser admitida como prueba.
Antiquo.
Editado por antiquo 24/09/2012 23:31
[CITA=antiquo]
Salvo que exista grabación por motivos de seguridad (con las indicaciones pertinentes), no se le puede grabar sin su consentimiento. Es prueba que puede no ser admitida por los tribunales por vulnerar su intimidad.
[/cita]
Esta prueba "puede no ser admitida" dependiendo del Tribunal que te toque. Varía de unos a otros.
No obstante, nunca está de más aportarla (lo peor que puede pasar es que no la tengan en cuenta, pero si lo hacen puede ser definitiva). Como apoyatura jurisprudencial te cito la reciente sentencia del TSJ de Cataluña de 6 de febrero de 2012 (rec. 6829/2011):
"La instalación en este caso de cámaras de grabación por parte de la empresa es perfectamente legítima y ajustada a derecho, conforme a los criterios que se desprenden de laSTC num. 186/2000, de 10 de julio, como así ya ha resuelto esta Sala en caso idéntico, en Sentencias de 28 de enero de 2011,, de 23 de febrero de 2011, y de 24 de febrero de 2011, entre otras, y tal como en ellas señalamos, si bien la empresa no queda apoderada para llevar a cabo intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo, so pretexto del ejercicio de las facultades de vigilancia y control, debe analizarse si en el caso concreto la medida está o no justificada, y al respecto no podemos obviar que la empresa tenía razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades por parte de algunos trabajadores, de ahí que la medida adoptada, grabación de imágenes y sonido en el centro de trabajo, aparezca como idónea para la finalidad perseguida, que no es otra que la verificación de la existencia de tales irregularidades o incumplimientos contractuales graves y, en su caso, poder adoptar las medidas disciplinarias oportunas, siendo la grabación una medida necesaria, al permitir constatar y acreditar esas irregularidades, y equilibrada, por cuanto fue de carácter temporal y limitada a las zonas en las que tales incumplimientos podían cometerse con mayor impunidad. Tal como señala las SSTC 98 y 186/2000, la intimidad del trabajador no queda agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeña las tareas que tiene encomendadas en su trabajo, dado que esa medida no aparece como arbitraria ni caprichosa, ni se perseguía con la misma divulgar su conducta, sino obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, habida cuenta de la existencia de sospechas e indicios de transgresión de la buena fe contractual, aclarando la STC 186/2000 que, a diferencia del caso del Casino de la Toja, analizado por la STC 98/2000, la adopción de la decisión de efectuar las grabaciones no obedece al propósito de vigilar y controlar genéricamente el cumplimientos de las obligaciones laborales por parte de los empleados, sino, por el contrario, verificar las irregularidades detectadas, limitándose la vigilancia al espacio físico imprescindible a tal fin, lo que supone el respeto debido al principio de proporcionalidad. A ello debe añadirse que la doctrina constitucional también ha declarado de forma reiterada que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho (SSTC 57/1994 y 143/1994, por todas)".
A mi juicio, como en el trabajo se desarrolla en un sitio "público" (escaleras, rellanos, portales...) y no se despliega allí por el trabajador ningún ámbito de intimidad (lo más que podría hacer sería hablar por un móvil y en cualquier caso podría escucharle cualquier vecino que bajara las escaleras o abriera la puerta en ese momento), entiendo que la grabación debería ser admitida como prueba.
Antiquo.
Editado por antiquo 24/09/2012 23:31