lagartoone dijo:
No obstante, si es la única posibilidad de instalar el ascensor, tampoco habría oportunidad alguna verdad?
Llegar a un acuerdo con el propietario.
Compradle ese derecho de uso en el terreno correspondiente. Pero si no quiere, está en su legítimo derecho.
Podría enmarcarse la reclamación en base al art. 7 del Código Civil (abuso de derecho, ejercicio antisocial) pero seguiríais sin tener acción que fundamentara vuestra causa de pedir. Es decir, no tendríais una norma que os permita vulnerar el derecho real de uso de ese vecino y, sin eso, no hay tela que cortar.
lagartoone dijo:
1) la cuota de participación entiendo que sería la misma ya que no es su propiedad no?
Normalmente, así es. La nuda propiedad pertenece a la comunidad.
lagartoone dijo:
2) el mantenerlo limpio le corresponde al vecino, pero en caso de avería correspondería a la comunidad, cierto?
Bueno, lo puede mantener limpio o no, como él guste aunque siempre dentro del límite de salubridad y mientras no origine molestias a los vecinos.
Las averías dependerán si son imputables al vecino (negligencia, no limpieza adecuada, evacuación indebida de desperdicios...) que correrán a su costa. En otro caso son por cuenta de la comunidad.
lagartoone dijo:
3) no tendría que pagar más cuota de la comunidad, aunque sea por el tema del seguro?
Como las cuotas están fijadas en función del porcentaje de titularidad (propiedad), no afecta salvo que estatuariamente se hubiera establecido así (o se decida en junta por unanimidad).
lagartoone dijo:
4) decidió hace más de 10 años ya que dijo que el patio era suyo (que legalmente no es de su propiedad), poner una uralita sin contar con nadie. No hay documento que indique tal acuerdo entre los vecinos.
si queremos los vecinos le podemos obligar a quitarla?
La obra ha prescrito según la normativa urbanística (4 años), pero me crea duda la relación entre los vecinos (civil inter privatos).
Me lo pienso y mañana te digo.
Antiquo.
[/quote>
[CITA=lagartoone]
No obstante, si es la única posibilidad de instalar el ascensor, tampoco habría oportunidad alguna verdad?
[/cita]
Llegar a un acuerdo con el propietario.
Compradle ese derecho de uso en el terreno correspondiente. Pero si no quiere, está en su legítimo derecho.
Podría enmarcarse la reclamación en base al art. 7 del Código Civil (abuso de derecho, ejercicio antisocial) pero seguiríais sin tener acción que fundamentara vuestra causa de pedir. Es decir, no tendríais una norma que os permita vulnerar el derecho real de uso de ese vecino y, sin eso, no hay tela que cortar.
[CITA=lagartoone]
1) la cuota de participación entiendo que sería la misma ya que no es su propiedad no?
[/cita]
Normalmente, así es. La nuda propiedad pertenece a la comunidad.
[CITA=lagartoone]
2) el mantenerlo limpio le corresponde al vecino, pero en caso de avería correspondería a la comunidad, cierto?
[/cita]
Bueno, lo puede mantener limpio o no, como él guste aunque siempre dentro del límite de salubridad y mientras no origine molestias a los vecinos.
Las averías dependerán si son imputables al vecino (negligencia, no limpieza adecuada, evacuación indebida de desperdicios...) que correrán a su costa. En otro caso son por cuenta de la comunidad.
[CITA=lagartoone]
3) no tendría que pagar más cuota de la comunidad, aunque sea por el tema del seguro?
[/cita]
Como las cuotas están fijadas en función del porcentaje de titularidad (propiedad), no afecta salvo que estatuariamente se hubiera establecido así (o se decida en junta por unanimidad).
[CITA=lagartoone]
4) decidió hace más de 10 años ya que dijo que el patio era suyo (que legalmente no es de su propiedad), poner una uralita sin contar con nadie. No hay documento que indique tal acuerdo entre los vecinos.
si queremos los vecinos le podemos obligar a quitarla?
[/cita]
La obra ha prescrito según la normativa urbanística (4 años), pero me crea duda la relación entre los vecinos (civil inter privatos).
Me lo pienso y mañana te digo.
Antiquo.
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