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A
alexandra1968
24/01/2013 13:32

COMISION ABUSIVA POR IMPAGO DE RECIBOS DE LA COMUNIDAD

¿Es legal tener que pagar comisiones abusivas por impago de recibos de la comunidad?

16.126 lecturas | 9 respuestas

Hola a todos, mi madre que vive en Marbella, se va a poner al día de recibos impagados y la comunidad le ha comunicado que por recibo impagado de la comunidad la va a cobrar 33 euros de comisión + 3 euros de comisión por impago del recibo del garaje.

Estas comisiones incrementan mucho el coste de la deuda, el administrador le ha comentado a mi madre que estas comisiones por recibos sin pagar, se acordaron en un acta de Junta de Propietarios.

¿Es legal tener que pagar estas comisiones? 

 

Muchas gracias.

Maria

 
P
PEPE123
16/09/2016 11:33

Las comunidades de propietarios pueden aprobar recargos por retrasos en los pagos de las cuotas, siempre que sean razonables. Y parece que los jueces van por la línea de no admitir los recargos claramente abusivos, aproximadamente por encima del precio oficial del dinero más 1 o 2 puntos.

 

 
B
Borni1974
16/09/2016 08:14

En nuestra comunidad, se acordó cobrar 1€ de recargo diario por morosidad, de modo que hay vecinos que son morosos de varios años y que deben ya casi más dinero por el recargo que por las propias cuotas.


Editado por Borni1974 16/09/2016 8:15
 
Jomaruiz
Jomaruiz
15/09/2016 11:46

Resubbo el hilo por ser interesante y añado está información

http://www.white-baos.com/es/son-legales-las-penalizaciones-o-multas-impuestas-por-las-comunidades-de-propietarios-a-los-vecinos-que-paguen-con-retraso-o-no-paguen-sus-cuotas.html

Saludos

 
A
ahorayaqui
16/08/2013 12:15

En una comunidad acordaron darle 10 latigazos al año a los morosos que no pagaran. Claro esta lo que se acuerda en la comunidad no significa que se pueda aplicar, lo mismo ocurre con cobrar intereses, del 20, del 30, del 100.

Unicamente se puede cobrar el interes entendido como legal y que publica el Banco de España (en 2013 esta establecido en el 4%).

Fuera de eso los Presidentes de EEUU, quiero decir de las comunidades y demas sequito pueden decir misa.

 

Un saludo

 
elenasf
elenasf
27/02/2013 10:48

Alexandra dice 33 por recibo, pero lo que no dice es de que importe es el recibo de comunidad, lo mismo si le estan apligando el interes legal. Otra cosa la junta es soberana y puede tomar acuerdos mo de Ley, para eso luego estar impugnar esos acuerdos. me parece que lo que no es legal es cobrar intereses cometiendo anatocismo.

 
F
Fixin
27/02/2013 10:42

Las comunidades pueden establecer en sus estatutos cláusulas penales para el caso de que los copropietarios incurran en mora al no pagar los recibos ordinarios o extraordinarios.

No es ilegal, no es nulo de pleno derecho, eso si, en el supuesto de ser intereses muy por encima del interés legal los tribunales pueden adecuar la cantidad a pagar minorándola.

Sentencia de la AP de Madrid 20 de abril de 2002, en relación con el art, 1154 CC.

 
E
Eloy516
27/02/2013 00:30

Hola Alexandra:

Lo que Vd. nos cuenta es un claro y manifiesto abuso. Es anulable y nulo de pleno derecho. Dentro de la finalidad de una comunidad, no se contempla este tipo abusivo de recaudación, aunque se haya adoptado en junta.

Yo le aconsejo lo siguiente:

Que pague el importe de los recibos que debe, más los gastos de devolución que el banco le haya cobrado a la comunidad. Por supuesto, esos gastos que se lo justifique el administrador con el recibo del banco. Pero que se lo enseñen.

Si la comunidad persiste en que según acuerdo de Junta, le debe no "se cuántos euros", no le eche ni cuenta. Si la junta acuerda llevarla a juicio, el mismo juez en términos jurídicos, mandará a "freir esparragos" al presidente de su comunidad.

Hola Pasacero:

Eso de que todo lo que se acuerde en junta, va a "misa", nada más lejos de la realidad. Ninguna junta de propietarios, encabezada por su presidente, secretario y administrador, tiene poder para sancionar a nadie. La propia Ley no se lo permite. Las comunidades tienen un fin especifico, que es el de mantener sus instalaciones, con el menor gasto posible. No se olvide de la realidad social al día de hoy, con gente pasando necesidades, como para tener que pagar encima una "fuerte multa" a tu propia comunidad, porque el gobierno de turno me ha dejado en "la cola del paro", y con menos, o nada de ingresos.

Con todo mis respetos, no confunda Vd. a la gente.

 
E
ELENABAZH
26/02/2013 20:24

pasacero dijo:

Los incrementos por demoras que  se apruebe en junta, no debería ser superior al interés legal, es habitual superar en 2 puntos, pero mas, es abusivo.    

 

Puede explicar un poco mas de este punto.

¿Pagando 24 euros de comunidad cuanto puede ser multa según la ley?

En la próxima me toca ser la presidenta.

 Comunidad esta mal.

Hasta hace unos años no tenían ninguna documentación. Lo llevaba una vecina muchísimos años sin dar ningún tipo de explicaciones de los gastos. Todos los areglos los pagaban del bolsillo ademas de pagar cuotas mensuales. Cuando entro una vecina nueva y le ha pedido enseñar las facturas - es cuando a la presidenta ya no le intereso mas llevar la comunidad. Pero como todos estan ocustumbrados hacer lo que les plazca, siguen mal. Yo entre en comunidad hace medio año. y cada vez pido la documentacion  para los gastos, que en otro piso el prisidente nos mandaba las actas, las fotocopias de la libreta y un rezumen de los gastos del comunidad. LA tema fui muy transporente y teniamos la confianza total con el. Dentro de 7 años areglamos mucho mas lo de comunidad dentro 4 vecinos que aqui areglaron por 40 dentro 12 vecinos sin tener deudores. Siempre teniamos en libreta 1000 intocable para asuntos urgenes. Tengo que decir, que el ultimo presidente - un chico joven,consigue reunir por un año y medio unos 4 mil y le aplodian los vesinos. Yo como no me cayo ya tengo los vesinos a mi lado los que salen de apatia. Mayoria son gente mayor y no tienen ni idea lo de la ley. Me gustaria explicar les bien, para que nadie pueda aprovechar de ellos solamente porque tiene la cara dura.

 
B
buzomadrid
24/01/2013 17:46

Es abusivo cobrar unos intereses que en algunos casos son insultantes.

Esto que redacto es un artículo de los estatutos de una comunidad constiuida y en funcionamiento.

ARTICULO .... La demora en el pago de la cuota mensual por mas de treinta días se recargará con el diez por ciento del recibo; si la demora alcanzara los tres meses se recargará con el cincuenta por ciento del nominal del recibo. .........................

Me parece abusivo esta cláusula, pero os digo están inscritos los estatutos, y como tal habrá que asumirlos.

Por cierto o por suerte, el promotor de esa comunidad de vecinos de la que redactó estos estatutos asesinos, a día de hoy es moroso en ella y en otras ¿lo aceptará?, o se buscará una artimaña para no cumplir, o le importa un carajo.

Seguramente sea lo último.

 

Fin del hilo
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