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AntonMarsa
20/03/2013 18:07

Comunidad vs. mancomunidad fantasma

¿Qué hacer si nos reclaman dinero por una mancomunidad de vecinos a la que no sabíamos que pertenecíamos?

2.888 lecturas | 3 respuestas

Hola,

Vivo en un piso de una comunidad de vecinos (en Madrid) y esto es lo que nos pasa:

Pasamos la ITE en 2005, teniendo que hacer unos arreglos. Se hicieron, los pagamos, y pasamos la dichosa ITE sin más problemas.

En 2008, un grupo de edificios construidos a la vez que el nuestro y por el mismo constructor (esto fue alrededor de 1960) realizo unas obras por el tema de la ITE, bastante más gordas que las nuestras, pues su estado de conservación era bastante deficiente.

He de aclarar que no estamos unidos a ellos por fachadas, medianerías ni nada parecido, digamos que no hay conexión física entre sus portales y el nuestro.

Pues bien, nos acaban de reclamar, via juzgado, una cantidad estratosférica de dinero alegando que es la parte que nos corresponde como parte de "la mancomunidad".

El caso es que ningún vecino de mi edificio tiene conocimiento de esa supuesta mancomunidad (nada que no sean rumores y viejos recuerdos de cuando el constructor entregó las viviendas). Nunca en los más de 30 años que llevo allí hemos recibido notificaciones, ni se nos ha convocado a una junta, ni hemos visto libros de actas, ni nada de nada. Ni siquiera hablando con gente de esos bloques se nos ha comentado nada.

Y aquí vienen mis preguntas:

1. En caso de que esa mancomunidad existiese "formalmente" en su día: ¿Quiere decir que seguimos formando parte de ella? ¿No se considera extinta o en desuso?

2. Si resulta que legalmente formamos parte de esa mancomunidad, pero no se nos ha hecho participes en ningún momento de la toma de decisiones que implica todo el proceso (presupuestos, etc.) ¿No nos permite eso negarnos al pago?

3. Nosotros nos hemos pagado siempre nuestras obras. Si se nos condena a pagarles a ellos ¿No tendremos nosotros derecho, al menos, a que esa mancomunidad nos abone lo que hemos pagado nosotros por nuestra cuenta en nuestras obras?

Esto último, por desgracia, ni siquiera permitiria compensar unas cosas con otras pues, como dije antes, ellos no han cuidado el patrimonio como nosotros y se han enfrentado a obras mucho más severas para poder pasar la dichosa ITE.

Espero haberme explicado con claridad... Muchas gracias a quien se lo lea, y muchas, muchas gracias a quién me pueda aportar algo de información :-)

 
jmds
jmds
19/04/2013 00:46

yo tambien vivo en una mancomunidad fantasma, en un principio por lo visto, el proyecto original no incluia un garage, estamos hablando de unas viviendas que tiene 40 años de antiguedad,  pero éste se ejecutó  bajo parte de las mismas y en zonas de paso obligatorio de algunas de ellas, así todo pareceria indicar que seria una  mancomunidad, pero en el registro de la propiedad  no figura como tal ya que todo esta inscrito como fincas independientes,dandose la paradoja de que el garage aparece como finca independiente cuando su estructura, pilares y forjado, son cumunes  a algunos portales.  El citado garage nunca ha funcionado como tal, ha estado cerrado y los vecinos pagaban una cuota para la limpieza de la aparente parte comun, la citada zona de paso y cubierta del garage, no habiendo contribuido éste jamas en los gastos de mantenimiento . hace una decada los vecinos denunciamos al ayuntamiento el estado en que se encontraba el garage y éste tras una inspección de sus tecnicos nos conmino a ejecutar unas obras para el arreglo de las zones comunes (que es la cubierta del garage) por el riesgo que presentaban pilares y forjados, como los vecinos nos negamos alegando que no era nuestro, trascurrido el plazo previsto realizo las obras , como accion sustitutoria, denunciandonos en el juzgado y fallando este en nuentra contra, repartiendo el importe de las mismas el 50% para el garage y la otra mitad para los vecinos. Tras aquella sentencia,  que nos abrio los ojos a algunos, unos vecinos nos negamos a pagar la ficticia mancomunidad y otros, que siguen pagando, han decidido que la mancomunidad somos todos menos el garage y ante nuestra negativa al pago nos acaban de denunciar en 1º instancia. Termino aqui esta historia de la que podria seguir contando detalles un buen rato con la esperanza de que alguien pueda darme algun consejo sobre lo que deberiamos hacer.  

 
arfegestion
arfegestion
20/03/2013 18:57

Pienso que si han actuado siempre en Comunidad independiente con sus derramas y al haber puesto su Comunidad al día en cuanto a la ITE, no le encuentro ningún sentido a que ahora entren dentro de otra Mancomunidad en la que se den otras condiciones que no tienen nada que ver con su Comunidad.

Aunque si los estatutos lo marcaran así, debería de haber sido desde el principio y no a posteriori, repito, no le encuentro el sentido.

Saludos

ARFE GESTIÓN
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Valencia
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MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
20/03/2013 18:18

Desde luego el problema que nos plantea es bastante gordo.

Primeramente decirle que según el art. 23 de la LPH la propiedad horizontal se extingue en dos supuestos:

"Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquella cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste está cubierto por un seguro.
Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinaria.
"

Por lo que de existir esa mancomunidad fantasma en su día dudo mucho que se extinga por "ciencia divina".

Este es uno de los motivos por los que yo en mi primera actuación como administrador en una nueva Comunidad solicito en el Registro de la Propiedad una copia del Título Constitutivo en caso de que el anterior administrador no me la facilite. No es raro encontrarse "sorpresas" aunque no tan importantes como esta.

Mi recomendación es poner el tema en manos de un abogado especialista en temas de Propiedad Horizontal pues si ustedes no han tenido conocimiento de este requerimiento hasta que ha intervenido el propio juzgado, se han incumplido algunos requisitos necesarios como la comunicación de deuda.

Se han de estudiar los títulos constitutivos de ambas comunidades y lo más importante habrá que solicitar las actas de las Juntas de la Mancomunidad, las convocatorias y toda la documentación al respecto donde se demuestre la pertenencia de su Comunidad.

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