Una vez que se ha realizado la convocatoria de la Junta Ordinaria no debería modificarse la fecha, pues se convoca con 6 días de antelación y los propietarios deben adecuares a esa fecha. Si no pudieran asistir la Ley permite la representación.
En el caso de Junta Extraordinaria el plazo es el suficiente para que pueda comunicarse a todos los propietarios.
Desde luego no es nada operativo hacer excepciones pues podríamos entrar en un círculo sin salida.
Mi recomendación delegue su voto en algún propietario de su confianza.
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Máximo Mateo Rentero
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