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jsaoro
jsaoro
13/04/2013 09:30

acuerdo de punto final

¿Es legal lo que hemos hecho en nuestra comunidad de propietarios?

2.172 lecturas | 4 respuestas

ola soy propietario y secretario administrado(no profecional) de mi comunidad en cuarenta años se an echo cuviertas en atico con obra con cerramiento en aluminio se an acristalado casi todas las galerias con aluminio en un caso apropiacion de 3 m 2 de suelo comun y a los 40 años se cabrea un vecino con otro y me dice que ay que denunciar a este el otro que si le denuncian el tamvien denunciaria

conclusion conboco una junta extraordinaria de todos los propietarios con un solo punto del dia un documento de punto final en el que pone que todos los propietarios an vulnerado la ley ya que todos emos consentido por el tiempo todo lo que se a echo y emos echo  y si denunciamos un caso este denuncia al otro y seria encender la mecha de una bomba el documento pone que a partir de la fecha y lo que se a echo de aqui para atras borron y cuenta nueva lo aprobamos por malloria

firmando todos los propietarios el documento y pasarlo a un acta

pregunta es legal lo que emos echo gracias

 
jsaoro
jsaoro
17/04/2013 08:09

la pregunta era el consentimiento tácito se puede aplicar cuando la ultima acción se izo ace diez años  gracias

 
arfegestion
arfegestion
15/04/2013 13:08

En la Ley de Propiedad Horizontal en el art.17 esta todo lo referido a acuerdos

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Y el acuerdo que se tomo, era una modificación de los estatutos de la Comunidad.

En el art.18 se habla sobre la Impugnación de acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en elartículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Saludos

ARFE GESTIÓN
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Valencia
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jsaoro
jsaoro
15/04/2013 11:28

por favor me puede contestar a la ultima pregunta

 
jsaoro
jsaoro
14/04/2013 07:17

por favor me puedes decir en que articulo de la ley se recoje lo del acuerdo tacito y tiempo de prescripcion

 

Fin del hilo
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