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E
elpepitogrillo
04/06/2013 12:19

Nueva duda de los Estatutos

¿Se pueden impugnar los estatutos de mi edificio?

2.306 lecturas | 6 respuestas

Pregunta...

Tengo los estatutos donde hay una cláusula que nos afecta "negativamente" por asi decirlo a los vecinos, donde se expone que el promotor se reserva el derecho de poner publicidad en el tejado del edificio. 

He preguntado en el registro y me dicen que es un derecho del constructor puesto en los estatutos y que tendría que renunciar a ese derecho o bien intentar que "se le quiten" en los tribunales, algo que no vamos a hacer, pero creemos que esa publicidad no es segura, nadie controla que este en perfectas condiciones, y además nos pueden poner mas cosas.... si un día se cae y hace daño a alguien la responsabilidad sera de la CCPP o si la empresa quiebra, nos tendremos que encargar nosotros de quitarla, con lo que eso costaría... 

Alguien me ha comentado en otro post, que no se si esto es asi, que en la escritura de compraventa firmamos que estábamos deacuerdo con los estatutos, creo que no firme nada de eso... pero no lo puedo asegurar, no he podido ver la escritura porque no la tengo en casa, pero el caso es que yo no recuerdo que nadie me leyera los estatutos, por mucho que yo y el resto de vecinos lo firmaran, a nadie se los leyeron en el notario. 

En el acta de la primera reunión no pone en ningún momento que aprobáramos los estatutos, solo las cuotas de la CCPP y presupuestos, cargos.... y poco mas...De echo no se hizo que recordemos.... 

Con estos datos, alguien me podría decir si se pueden impugnar los estatutos a estas alturas????

No entiendo muy bien el papel del registro pero se supone que  El libro de actas esta firmado el 11 de enero de 2012,(que no se si quiere decir que los estatutos también, porque no encuentro una frase que diga eso exactamente) los vecinos empezamos a firmar a finales de marzo, y la primera junta fue a finales de mayo de 2012. 

 

Alguien me ayuda????

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 02:28

elpepitogrillo dijo:

He comprobado mi escritura de compraventa y en ningún sitio pone nada en relación a los estatutos. Solamente habla del coeficiente de participación en la CCPP. Alguien me puede informar de sí tenemos opciones de anular esa parte de los estatutos???

 

Tienes que ver si los estatutos están presentados (no se si es en el registro de la propiedad o en urbanismo, creo que es en este último)

Y debe existir una copia de los mismos en algún lado... Como mínimo en el título constitutivo de la comunidad que ha tenido que presentar el promotor en algún lado.

Los acuerdos de dicho estatuto se pueden anular... pero para ello necesitas la unanimidad de todo los comuneros o que vayan en contrario a ley.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 02:25

pasacero dijo:

Efectivamente ud firmó ante notario conocer los estatutos.

Para eliminar esa cláusula debe ser por unanimidad, lo pueden intentar,

Los estatutos pueden estar mucho antes registrado, que el libro de actas. Incluso no es ni necesario tener libro, aunque si recomendado.

 



Pasacero... perdóname... pero explícame en qué casos no son necesarios tener libro de actas (si es que es eso lo que has puesto en el post)

Hasta donde se yo... la primera acta de la comunidad tienen que se la constitución de la misma... Y en ella normalmente se tiene que reflejar los estatutos de la comunidad.

Pero vamos, yo lo he visto así en comunidades de 1982 y con lo mismo no es así en todas...
Así que ilumíname... ;-)

 
E
elpepitogrillo
04/06/2013 21:16

He comprobado mi escritura de compraventa y en ningún sitio pone nada en relación a los estatutos. Solamente habla del coeficiente de participación en la CCPP. Alguien me puede informar de sí tenemos opciones de anular esa parte de los estatutos???

 
E
elpepitogrillo
04/06/2013 18:12

No, ya no tiene. En el momento de la primera y única reunión, donde se eligió al presidente si, pero ya no.

 
F
Fixin
04/06/2013 17:10

Tiene el promotor vivienda o local en el edificio?

 
E
elpepitogrillo
04/06/2013 12:39

La cláusula en el Registro de la Propiedad me han dicho que NO SE PUEDE ELIMINAR, que el beneficiario tiene que renunciar a ese derecho y no lo va ha hacer. 

 

Fin del hilo
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