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J
jacf1704
11/06/2013 18:52

Modificación alumbrado garage comunitario

¿Cómo puedo revertir la modificación de iluminación en mi garaje comunitario?

4.050 lecturas | 2 respuestas

Hola,

Mi garaje comunitario tiene una iluminación que ha sido modificada: 1º) se apago una barra fluorescente de las dos que lleva cada pantalla, es decir lo acordaron en una reunión reducir el 50 % por mayoria.

Y después 2º) han instalado 12 bombillas de bajo consumo de la instalación existente encendidas 24 horas al dia y 365 dias al año, para esta modificación del alumbrado no se ha aprobado en ningún orden del dia.

El resultado final es que no se ve lo suficiente según el proyecto y licencia inicial.

¿Que tendría "que hacer" para que volviera la instalación a su estado original?

saludos.

 
J
jacf1704
12/06/2013 17:17

Hola

No se me ha entendido!

Las modificaciones-reducciones del alumbrado no han sido calculadas por ningún técnico cualificado de instalaciones eléctricas y alumbrado, ha sido propuesto por un vecino "sin conocimientos reconocidos".

saludos 

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
11/06/2013 21:15

Para la adopción del segundo punto (eficiencia energética) tendremos que acudir al arículo 17. 3 de la LPH el cual establece que:

3.ª El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

El cambio a un sistema de iluminación led hace indicar que nos encontramos con este caso.

Ahora vayamos a lo práctico y vamos a dejar de lado impugnaciones, plazos y demás. Las soluciones mas aconsejables serían:

1. Si tiene cerca la celebración de la Junta ordinaria que anualmente supongo que se celebrará en su comunidad, comunique al presidente a través de un escrito y dejando constancia fehaciente de su recepción, la inclusión en el orden del día de dicha junta el ESTADO DEL ALUMBRADO DEL GARAJE por ejemplo. Una vez se tome las decisiones pertinentes usted, siempre y cuando este al día en el pago de las cuotas, podrá salvar el voto y oponerse en caso de que así lo decida.

Si se llega a las mayorías necesarias poco podrá hacer salvo denunciar a la comunidad pero ya entrariamos en otro tema.

2. Otro camino es la celebración de una Junta Extraordinaria para lo cual, usted necesitará que al menos la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas de participación así lo exprese a través del correspondiente escrito al presidente.

Todo ello viene reflejado en el artículo 16 de la LPH que establece lo siguiente:

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

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