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C
cercado
22/07/2013 11:31

delegacion de voto

¿Para que un voto delegado por correo electrónico sea válido debe estar firmado?

9.820 lecturas | 5 respuestas

como estamos en fecha de vacaciones y se celebra una junta sabe alguien si se puede delegar el voto enviando un correo electrònico sin firmar y si es valido.

 
M
maria25252
02/07/2016 10:55

Hay alguna excepción en la delegación del voto?, concretamente algun tema en los que sea preciso solo el voto de los presentes, y no sirvan los delegados

 
arfegestion
arfegestion
30/07/2013 12:09

La representación de votos por correo electrónico y con los dnis adjuntos del que autoriza y el autorizador y sus respectivas firmas debe ser suficientes.

También se podría en Junta enseñar las firmas digitales, para por correo firmado digitalmente verificada por una autoridad de certificación decidir por correo personalmente, a lo mejor complejo al principio, pero como todo.

Ya me comentáis.

Saludos 

ARFE GESTIÓN
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J
jobac
30/07/2013 00:18

Antiquo en cuanto al escrito y su firma decimos lo mismo de formas distintas.

Por supuesto que un acuerdo verbal es válido, si puedes demostrarlo. Por eso indico que yo no aceptaría una delegación verbal, para evitarme malos entendidos si apruebo una derrama de 3.000 euros y luego encuentro problemas. Si bien como indico no habría problemas en ejercer esa delgación si la junta la acepta.

Como bien indica la sentencia que adjuntas, la junta puede requerir la acreditación al iniciarse la reunión y si hace eso dejaría sin validez esa representación en esa junta. Porque una cosa es el mandato y otra su acreditación.

"Bastando" yo lo entiendo como un requisito suficiente, aunque podrían haber otros como bien apuntas. No obstante, la junta podría pedir la acreditación que como mínimo debe ser la indica la LPH.

¿No es mejor enviar un escrito aunque sea con un telegrama o un burofax?

 
J
jobac
29/07/2013 23:59

La LOPD también trata de ficheros físicos que contengan datos personales. En el momento que haya un fichero, aunque este no sea electrónico o digital tiene que darse de alta en la AEDP y aplicar las medidas de custodia y seguridad que le correspondan.

Si la comunidad estima oportuno recoger cualquier información puede hacerlo si cuenta con la autorización de la persona que facilita sus datos. Cualquier dato que se recoja, tratando como excepción los que son obligatorios por la LPH, debe contar con esa autorización y la posibilidad de rectificación o eliminación. Si un propietario no quiere facilitar su firma que no lo haga, no va más allá, pero en el momento en que facilita una representación firmada que se almacena ya existe ese fichero, sea digital o físico.

 
J
jobac
29/07/2013 00:22

Hola Cercado,

El articulo 15 de la LPH lo deja claro. Escrito firmado por el propietario.

Por lo general cuando se habla de escritos firmados no suelen ser válidas las fotocopias o imágenes escaneadas. Ahora bien, si el propietario te lo ha dado así y la junta y el secretario lo aceptan no tendría porque haber problemas. Per te comento que yo personalmente no utilizaría esa delegación.

Antiquo, en toda cominidad de propietarios debe existir un fichero dado de alta en la AEDP tenga o no tenga firmas incluidas. Además, en el momento que la comunidad custodia las firmas en los documentos habituales de asistencia o en las delegaciones ya está recogiendo esas firmas.

Pasacero la verificación de las firmas se puede hacer a posteriori si se estima que hay un posible fraude. En realidad sólo sería necesario poner en acta las delegaciones por si algún propietario detecta que ha sido suplantado. En ese caso este puede notificarlo, si ocurre, la suplantación es un delito penal como para tomárselo a la ligera.

 

Fin del hilo
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