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Tiohelio
01/08/2013 16:29

Acceso patios de luces,incumplimiento.

¿Cómo solucionar los problemas de acceso a los patios en nuestra comunidad de vecinos?

20.084 lecturas | 7 respuestas

Hola a todos,dar las gracias a todo el que pueda ayudar,ya que creo que es un poco complicada nuestra situación,o eso creo.

Vamos a ver si me explico bien para que todo sea entendible.

Vivimos en una comunidad de 23 vecinos construida en el año 1974 en Ávila, tenemos problemas para acceder a los patios de luces ya que ninguno tenía el acceso adecuado.Hay 6 patios en la comunidad y con diferentes características:

Hay tres patios,en cada uno hay dos vecinos en la planta baja y que solo se puede acceder a través de ventanas o un muro de 1 m de alto que separa una pequeña terraza de dicho patio.Una de estas casas es la mía.

Hay otro patio que un vecino puede acceder a el por una puerta que se hizo en el muro de 1 m que separaba su terraza del patio,es la única casa en planta baja que da a ese patio.Hay un acta que permite abrirlo si todos los vecinos que daban a ese patio estaban conformes,solo se permitía el acceso al patio para limpiar en dicho acta.

Posteriormente este vecino pidió permiso por lo visto y en reunión extraordinaria de la junta directiva y con permiso de los vecinos que dan al patio se le permita abrir el muro,para limpiar,tender la ropa y se le prohibía que accedieran niños y cualquier otro uso.Actualmente hace mayor uso de lo que pone en las dos actas y esta segunda acta me parece ilegal a todas luces,pero es del año 1977.

Hay otro patio en el que se comunica con el pasillo de la comunidad por una ventana y al poner  unos contadores del gas se abrió una puerta en un lateral para acceder,a este patio y contadores,dan dos terrazas de vecinos que les separa el muro de 1 m de alto.

Por último está el patio al que da la casa de mi madre,está sola en planta baja,comunica con el pasillo por una ventana y con la terraza de mi madre por el dichoso muro de 1 m,así como sus 4 ventanas,mi madre es mayor de 70 años y tiene una minusvalía pasada por tribunal.

Hace años robaron en nuestra comunidad (casa de mi madre)  a través de la ventana que da al patio y robaron en la comunidad de al lado ya que comunica con el patio en el que están los contadores de gas y tiene acceso por la ventana que da al pasillo.

Posteriormente se pusieron rejas en las ventanas del pasillo con candado por estos robos.

Hace cosa de menos de un año una vecina con 83 años,estaba haciendo unos arreglos en su casa y sin pedir permiso a la comunidad abrió el muro que la impide acceder al patio,así como arreglar unas humedades que tenía por el patio,pagándolo se su bolsillo todo.Al patio solo da su muro de 1 m,4 ventanas de su casa y una ventana de una vecina.

Pues resulta que lo que hizo esta mujer a derivado en muchas cosas por no pedir el permiso (aunque creo que tenía derecho y hay precedente),le hicieron quitar la puerta especialmente por culpa de quien únicamente si tiene acceso al patio por la puerta y que su ventana da a ese patio de la otra de esta vecina.Ahora el resto de  vecinos de abajo nos hemos negado a limpiar ya que nadie bajaba y dejar acceder a los patios por nuestra casa ya que no tenemos el acceso adecuado(no tenemos servidumbre sin ese acceso adecuado) y no se puede ni limpiar ni hacer las labores de cualquier mantenimiento.

El vecino que si tiene la puerta de acceso da a tres patios,se comprometió a limpiarlos  y dejar pasar por su casa,pero ya se está cansando también por lo visto de que pasen por sus ventanas,casa,etc.

Estoy intentando que entiendan que se incumple el art.10 LPH ya que no hay acceso adecuado a los patios y no se puede asegurar el mantenimiento de las las instalaciones sin ese acceso,no nos permitieron el uso y el disfrute,tampoco abrir,por lo visto para ellos los patios son un agujero negro,no existen y nadie puede entrar a ellos,no entran en razón.La gente es muy mayor y no se puede seguir saltando ese muro ya,es imposible.

He vuelto a pedir en el orden del día que se hable del problema y mis dudas son las siguientes ya que esto se tiene que arreglar por acuerdo o juicio,pero no pasa mas tiempo ya,pero mejor por acuerdo.

1)Si se abren las puertas a que tenemos derecho a hacer en el patio? Por que yo no voy a abrir para solo limpiar como pone en el primer acta,o para tender la ropa como en el segundo (ilegal),ya que hay vecinos que incluso nos dicen que tendemos la ropa porque ellos quieren,lo mismo con los tiestos ,cuando  todos tienden en el patio,pero les joroba que nosotros pisemos el patio...creo que nosotros les hemos hecho el favor durante muchos años y son unos desagradecidos.No quieren que hagamos lo que estábamos haciendo,lipiar,tender,regar los tiestos y dejar pasar por nuestra casa a los obreros por una puerta,solo saltando el muro como las cabras.

2)Por el patio de mi madre se empeñan en abrir por la ventana del patio,pero ya la robaron y nos vamos a aferrar a eso,hay vecinos que si se abre quieren una llave y acceder al patio que será 4x4 m y solo por jorobar,cualquiera puede entrar en su casa si tiene la ventana abierta o ver que haces por la ventana,tienen que garantizar el acceso pero también la seguridad y esto segundo lo dudo si abre por el pasillo.

3)Al patio que da a mi casa la vecina de abajo no vive,y yo ni lo piso ni para tender y ya ni para limpiarlo,pero no dejaré pasar a nadie a menos que a la vecina que la quitaron la puerta se la pague la comunidad y que lleguemos a un mismo acuerdo con todos los patios,estoy en mi derecho???

4)Si no limpiamos los sumideros de los patios cuando hay tormenta se inunda el patio y alivia para el almacén de abajo que se inundaría,tenemos que esperar a que esto pase y haya denuncias de este vecino y de los que no se les puedan arreglar desperfectos por culpa de falta de accesos adecuados???

5)Si se abren los patios,la comunidad costea lo de las personas mayores de 70 años y/o con minusvalías no???

6)Para aprobarlo que votaciones hacen falta,mi madre con minusvalía creo que con mayoría simple vale así como a las personas mayores de 70 años,y si se pide abrir para bien de la comunidad 2/3 no???

7)Hay un vecino que no está al orden del día de pagos porque ha decidido no pagar lo que el cree el que es la parte de la administradora,no tiene derecho a votar a lo que se proponga ni a recurrir el acta o acuerdos a menos que pague,no??

Creo que la lógica se ha perdido,una pena,creo que cualquiera a través de ventanas o por el muro tiene derecho a acceder al patio si quiere,siempre que abra una puerta,si hay dos vecinos que quieren abrir se divide el patio y listo,todos el mismo derecho a acceder,mismos derechos en el patio y mismas obligaciones.

Gracias al que haya leído todo esto y al que pueda ayudar,gracias.

 
T
Tiohelio
26/10/2013 15:01

Bien,por lo visto con el cambio de la ley en junio hay cosas que se pueden hacer por 3/5 modificando el título constitutivo,si se permite el hacer cerramientos a todos los vecinos uniformemente para que se cuide la estética se podría permitir ampliar ese cerramiento haciendo una puerta (al patio) a todos y que fuera parte de ese cerramiento que la comunidad tiene que aprobar por 3/5 y el ayuntamiento posteriormente???Ahora hay cerramientos sin permiso y cada uno es de su padre y de su madre......

Además ese acta que se hizo en su día por unanimidad ahora se podría modificar por 3/5 y volver a ser aprobado por todos los vecinos con las modificaciones que se crean convenientes???

Gracias.


Editado por Tiohelio 26/10/2013 15:24
 
T
Tiohelio
03/08/2013 03:22

El acta dice que los vecinos que dan a ese patio,todos tienen que estar conformes para abrirlo.Si se propone cambiar ese todos  por la mayoría que da a ese patio(por ejemplo),ese cambio sería por unanimidad al proponerlo en junta???  vamos,que si el que se niega en el patio,se niega en la junta ,seguimos igual.


Editado por Tiohelio 03/08/2013 3:36
 
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elbonsai
02/08/2013 22:55

Conformes con que ??. Que se palntearía exactamente para el nuevo acuerdo??. Si para el tema proponga se  requiere unanimidad para sacar el acuerdo con uno que se oponga en acuerdo sale negativo.

 Pueden proponer el tema cuando quieran de nuevo le digo que quien no esta al corriente con la comunidad no tiene derecho a voto SALVO que ingrese el dinero debido antes de la junta.

 El precedente de otro patio abierto, puede favorecer caso de ir a juicio, pero la ultima palabra la tiene el juez.

 
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Tiohelio
02/08/2013 14:45

Perdona,pero el acta que existe dice que todos los vecinos que dan al patio tienen que estar conformes,si se llega a un nuevo acuerdo en la comunidad que por ejemplo en vez de todos fuese la mayoría,este acuerdo de la comunidad tendría que ser aprobado por unanimidad??

Si la comunidad decide abrir por el pasillo,me puedo negar y no se podrá hacer al ser por unanimidad?

Es que el primer acta pide el consentimiento de todos los vecinos que dan al patio,somos 5 y el que se niega no está a orden del día en pagos,es el momento de proponerlo?

En el caso de ser denegado el permiso y haber precedente de otro patio ya abierto se podría llevar a juicio?

Gracias.

 
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elbonsai
02/08/2013 00:14

Etectivamente la comunidad se hace cargo es responsable de los daños que ocasionen esos patios( usted entra en comunidad como parte de la misma que es) SALVO en los casos de los propietarios que por acuerdo en junta se han hecho responsables de ese mantenimiento del patio.El tema de los contadores no se puede comparar con el patio, si es una mejora pero ADEMAS y mas importante es una obligación exigida por las normativas que van saliendo que son de obligado cumplimiento. El tema del patio es una mejora indudablemente y yo creo que conveniente pero no es obligado por ley y es claro que desde que se ha creado la comunidad hasta hoy se ha podido y por ende se puede realizar la limpieza sin ese cambio. Jurisprudencia?? NO. Para impugnar el acta el acuerdo debe estar tomado contra ley por lo que el argumento del robo sigue sin ser causa de impugnación.  Gracias a usted por el tema

 
T
Tiohelio
01/08/2013 23:59

Gracias por la contestación y el tiempo.

Los acuerdos hay que cumplirlos,fuera legal o no el acuerdo y pasado el año.Solo era para ver como hacen las cosas sin contar con los vecinos.

Por otra parte no nos negamos a limpiar,cuidar y mantener los patios,que quede claro,nos negamos a hacerlo poniendo nuestra integridad en juego y la de los trabajadores que vengan a la comunidad,por eso queremos un acceso adecuado.

Perdona,no me queda claro quien se hace responsable de lo que pase por no limpiar y cuidar los patios,será la comunidad que es la que tiene esa obligación no?? como digo,si no tenemos acceso adecuado no tenemos,servidumbre,no somos los únicos responsables.

Lo de la votación,no me queda claro,para hacer una puerta para los contadores se hizo para bien de la comunidad a 2/3,el tener accesos adecuados no es un bien para la comunidad???.Además en una sentencia en Sevilla y la única que he visto por la red,menos lo que sea para disfrute y divertimento todo lo consideraba como bien para la comunidad,jurisprudencia???

El que hayan robado,es para que sirva de argumento a la hora de argumentar por donde abrir y para el caso que haya que impugnar el acta.

Un saludo y gracias.

 
E
elbonsai
01/08/2013 20:24

La verdad es que nos deja usted un testamento que yo no se si seré capaz de descifrar, pero bueno voy a intentar dar luz a sus dudas.Lo primero los patios son un elemento común de TODOS los propietarios, (lo que quiere decir que salvo que en escrituras o en estatutos se refleje algún privilegio sobre los mismos a los pisos o locales que puedan tener acceso directo a ellos) ningún propietario tiene mas derecho ni obligación sobre los mismos por estar mas próximo a ellos. Dicho esto lo que se acordo en junta fuese acuerdo legal o ilegal es de obligado cumplimiento dado que nadie lo impugno en tiempo y forma por lo que se dio validez por parte de todos . Se pueden revocar esos acuerdos?? por supuesto que se puede pero debe hacerse en junta. Quien no pague y por lo tanto no este a corriente de pago con la comunidad no tiene derecho a voto sea cual sea la razón por la que no paga, el descontento se solventa en los juzgados no dejando de cumplir con las obligaciones que se tienen con la comunidad. Si no limpian los patios y dan problemas de humedad, o de cualquier otra indole, pues serán responsables de los mismos y pagarán los daños que de su dejadez se ocasionen. La comunidad en junta puede decidir que hacer con esos patios, dividirlos, abrir accesos, dar permiso a los vecinos que determinen sobre los mismos etc etc, pero al ser un elemento común el cambio requiere de unanimidad para realizar obras en los mismos o divisiones, para otras opciones vale la doble mayoria. Por supuesto la comunidad no asume los gastos que le correspondan ni a minusvalidos ni a personas mayores, en todo caso el ayuntamiento  u otro tipo de organismos le podrán dar ayudas si las hubiese para estos temas, pero no la comunidad, frente a la cual todos los vecinos deben contribuir. La seguridad en casa su madre no la puede garantizar nadie, ni por el patio, ni por las ventanas ni siquiera por la puerta de entrada, ese argumento no le confiere derecho a que no se realice en los mismos lo que la junta decida legalmente.

 Usted está en derecho de oponerse a lo que considere, lo que no quiere decir que ese derecho concurra en una ilegalidad o dejación de sus obligaciones por lo que tendrá que ser responsable de lo que sus actos ocasione. Es decir,  poder puede ahora bien las consecuencias de sus actos serán asumidas por usted.

 

Fin del hilo
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