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M
Marcogarzon
27/08/2013 11:31

Nombramiento de vicepresidente no recogido en estatutos.

¿Qué importancia tiene el nombramiento de un vicepresidente en la comunidad sin estar recogido en los estatutos y sin haber sido mencionado en la reunión general?

4.875 lecturas | 8 respuestas

El administrador de mi comunidad ha nombrado un vicepresidente en la comunidad cuando esta figura no está recogida en nuestros estatutos, no se mencionó para nada esto en la reunión general y en el acta recoge esta figura, supongo que por error pero no lo reconoce, es más no contesta a mis emails en el que le planteo que tiene que hacer la corrección al acta.¿Que importancia puede tener esto?

Gracias

 
M
Marcogarzon
27/08/2013 19:13

Eso es lo que estoy diciendo pasacero, que no se ha tocado ni siquiera el tema en la junta y desde que se aprobaron los estatutos hace 12 años no se han cambiado en ningún momento.

El error está al confeccionar el acta, pero no quiere corregirlo.

 
M
Marcogarzon
27/08/2013 18:53

Realmente no ha sido un acuerdo tomado en junta, ni siquiera se ha tocado el tema, supongo que el administrador a reescrito un acta  de otra comunidad y se ha liado, no tiene otro sentido, se lo ha sacado de la manga y lo peor es que no me responde, supongo que no sabe como solventarlo.

 
BGAsociados
BGAsociados
27/08/2013 17:14

Si es cierto, al ser una acción contraria a los estatutos.

El burofax sirve para demostrar su disconformidad con la junta. Sino le hacen caso, en ese momento con el burofax puede ir al juzgado de lo civil a presentar la demanda, y tiene prueba de que en tiempo y forma se mostró su disconformidad con la misma. Tenga en cuenta que impugnar los acuerdos de una junta no es barato, y generalmente con el burofax, al asegurar contenido, se suele hacer caso a los requerimientos.

Pero esta usted en lo cierto, si en los estatutos dice específicamente que no debe haber presidente, el plazo es de un año.

Saludos

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M
Marcogarzon
27/08/2013 16:01

De todas formas BGAsociados, me queda la duda, si no hubieran pasados los 30 días,¿sería suficiente un burofax para impugnar el acuerdo?

 

edito, porque sigo leyendo la ley y me encuentro esto en el art. 18 que trata sobre la impugnación de acuerdos

"La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año."

 

en este caso sería al año, no?

 

gracias de nuevo


Editado por Marcogarzon 27/08/2013 16:05
 
M
Marcogarzon
27/08/2013 13:09

Si no tiene mucha importancia lo que creo que haré será pedir la aclaración en la próxima junta.

gracias

 
BGAsociados
BGAsociados
27/08/2013 12:32

Muchas gracias por las aclaraciones, son de mucha utilidad. Si han pasado más de 30 días, no puede usted impugnar los acuerdos. Si el presidente ha sido elegido por turno es según ley, nada que decir. Sobre el cargo de vice presidente no aparece en los estatutos ni ha sido aprobado en junta por mayoría es un error en efecto.

En ese caso, y transcurrido el plazo para reclamar, solo puede usted convocar otra junta con el 25% de los votos.

Puesto que es un cargo sin demasiada relevancia, yo no actuaría demasiado, la siguiente junta deja usted claro que eso es contrario a los estatutos y necesita aprobación de la mayoría. Saludos,

BG & Asociados
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M
Marcogarzon
27/08/2013 12:20

A ver, el administrador sólo tiene ese cargo y no es propietario de ninguna vivienda, el cargo de presidente es rotatorio entre todos los vecinos y en nuestros estatutos no se recoge el cargo de vicepresidente, creo que ha sido sólo un error, pero he enviado varios emails a la adminstracción con otro tema, me contesta al segundo pero a esto del cargo de vicepresidente no, le he reiterado el email y tampoco, hoy le he llamado por teléfono y la secretaria me dice que no tiene tiempo (después de un mes y medio?) de contestarme, que tiene dos reuniones diarias y no puede contestar los correos y que ella no sabe nada de esto.

Para impugnar el acta por lo que he leído tendría que ir al juzgado y esto puede ser muy costoso para mi y no estoy convencida de que le condenen en costas, ¿ crees que con sólo un burofax puedo impugnarla?

 

Gracias

 
BGAsociados
BGAsociados
27/08/2013 12:02

Buenos días,

por su escrito entiendo que el administrado está haciendo las funciones de presidente también, verdad? Le digo esto porque la LPH, en su artículo 13, establece como órganos de gobierno los siguientes:

"a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador"

Según la propia LPH, el presidente debe ser un vecino, y sólo en ese caso, podrá ostentar también el cargo de secretario y administrador si los estatutos o la junta de propietarios indica lo contrario. Es decir, un presidente vecino sí puede ejercer de administrador, pero un administrador si no es vecino, no puede ejercer de presidente.

El cargo de administrador y el secretario se pueden acumular en una misma persona, sin problema de que sea vecino o no.

En su caso, si el administrador ejerce de presidente, es contrario a la Ley, puesto que debe ser un vecino de la comunidad.

Además, el cargo de vicepresidente debe estar acordado por mayoría en junta de vecinos (puesto que en su caso, usted indica que dicho cargo no aparece reflejado), y debe ser un vecino designado a tal efecto que sustituya el presidente en su ausencia.

Si todo ello no está de acuerdo a la ley, me temo que su administrador no está obrando adecuadamente. Usted en ese caso puede:

Impugnar los acuerdos de la junta (en este caso, la designación de vicepresidente sin acuerdo de la junta de propietarios) mediante un burofax al administrador. De igual manera, si éste ejerce de presidente, puede aducir que dicho nombramiento no se ajusta a la LPH al no ser él propietario de ningún piso.

Si no recibe una respuesta satisfactoria, puede usted convocar una junta con el apoyo del 25% de los propietarios, donde el punto del día sea la sustitución del presidente y vicepresidente por unos nuevos, votados por mayoría. Tenga cuidado, que todo dentro de esa junta debe ser aprobado por mayoría, y la comunicación de la misma debe ser hecha a todos los propietarios e incluida en el tablón de anuncios, al menos con 8 días de antelación, e indicando como orden del día la sustitución de los cargos de presidente, vicepresidente, y si quieren, de administrador.

Esperamos haberles ayudado. Saludos,

BG & Asociados
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