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Tiohelio
31/08/2013 22:59

Cerramientos modificación LPH Ley 8/2013

11.448 lecturas | 14 respuestas

A ver si alguien me lo puede aclarar.

Tras las modificaciones de la ley 8/2013 que afectan a la LPH para los cerramientos sigue siendo necesaria la unanimidad como hasta ahora,el cambio es que si se incluye en un plan de renovación,eficiencia energética el inmueble o edificio en cuestión la cosa cambia.

Al incluirlo en este plan de renovación,eficiencia energética que realizaran ayuntamientos,juntas....hace falta la aprobación administrativa de la comunidad que pasa a ser 3/5 de los votos?

Gracias.

 
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11981
16/12/2014 17:42

Mi administrador ha metido un punto del día como: ACUERDO MARCO SOBRE AUTORIZACIÓN DE CERRAMIENTO DE BALCONES, dice que con esta argucia legal no hace falta llegar a las 3/5 de las participaciones, que con la unanimidad de los presentes es mas que suficiente ya que es muy difícil que en una comunidad de vecinos grande haya alguna reunión con dicho quórum.

Mi pregunta es ¿Hasta que punto este acuerdo es legal?

 
Editado por 11981 16/12/2014 17:44
 
Sandra88
Sandra88
18/10/2013 11:14

El certificado energético lo que mide la eficiencia energética de tu casa. Tú eres libre de modificar los aislamientos de tu ventana por ejemplo para conseguir una mejor etiqueta energética

 
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Tiohelio
13/09/2013 15:47

Capitulo IX

La disposición final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley. No se puede hacer depender algunos de sus más importantes efectos de que las
comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir


Al final me refiero,competencias de administraciones y exigencias.

 
ADASgestion
ADASgestion
12/09/2013 22:41

La Ley esta vigente,esta en el BOE puede ser posteriormente con otra que se modifique algún articulo y/o una sentencia aclare algo que no este muy claro.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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Tiohelio
12/09/2013 22:33

A ver si veo a un amigo aparejador que hace revisiones y me comenta algo de esto.

Además esta ley deja que  las administraciones puedan exigir obras sin votaciones (creo haber leído bien),pero falta desarrollarlo y hablando con una arquitecto de mi ayuntamiento exigir algo va a ser complicado,pero ya veremos como se va desarrollando la ley.

 
ADASgestion
ADASgestion
11/09/2013 20:32

Estoy  viendo la ley 8/ 2013 y cuando respondi no recordaba haber leido

art 10.4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan
reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:
a) la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las
terrazas ya techadas.

Entonces se deberia aprobar con 3/5 (asistenes y cuotas), pero seria si al realizar el IEE y para aplicar a todo el edificio,  no podriamos considerar unos si y otros no, Seria una obra = cerrameinto de todas las terrazas y seria costeado por toda la cmunidad ya que serian obras para cumpir IEE de TODO EL EDIFICIO

no se si lo he aclarado o enredado, estoy a tu disposicion, si has encontrado algo que amplie mi informacion, por favor ponlo en el foro,esto nos puede servir a todos

1saludo

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blokee
03/09/2013 19:16

Ojo con la redacción del artículo 10.3.b) porque habla de acuerdo de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación

Esto quiere decir, que no es suficiente con 3/5 de los asistentes a la junta, sino del TOTAL de propietarios. Y si en una comunidad son 100 propietarios con cuotas idénticas, y sólo se presentan 50, no se podría considerar que hay acuerdo por 3/5 del total de propietarios. Falta de quorum.

Y no se contaría el voto ausente como favorable "por omisión", ya que la nueva redacción del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, se excluye contar el voto ausente como favorable cuando

a) no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo

b) en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo

Al ser el cerramiento de terraza un aprovechamiento privativo, se necesitaría el voto EXPLÍCITO y FAVORABLE de 3/5 del total de propietarios, sin poder contar con los ausentes en junta.

Todo ello sin perjuicio de que no se puedan acoger al artículo 10.3.b) porque no se considere una mejora energética u otro motivo.


Editado por blokee 03/09/2013 19:18
 
ADASgestion
ADASgestion
03/09/2013 17:21

Gracias PEPE123, no es correcto lo que dije : "que la única forma de cumplir y conseguir el certificado energético...." (me comí :con la máxima eficiencia)

Si, el certificado te valora la eficiencia energética , quise indicar que no se puede luchar el tema del cerramiento por el certificado, supongamos que es una vivienda de la peor calificación, no podemos justificar a la comunidad que la única forma de conseguir una mayor eficiencia es mediante un cerramiento, ya que seguro existiría otras soluciones técnicas.

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ADASgestion
ADASgestion
03/09/2013 17:03

Al final lo que calculamos con el certificado energético es la emisión de CO2, cuando lo vi publicado pense "ya se van a inventar después otro impuesto: La emisión de CO2, por viviendas y/o edificios. Lo siento pero aunque este conforme con el CTE, RBT, IEE...... que al final todo es para mejoras en la calidad de las viviendas, es triste pensar que para llegar a una calidad tengamos que pasar por una ley, 

Qué han conseguido con este certificado:

  • Que tenga trabajo un sector
  • La Administración se entera de lo mal aislados que tenemos los edificios (Lo ineficientes que son)
  • Etiquetan la vivienda ( como los electrodomésticos)
  • Por el momento no sirve de mucho, Un técnico lo hace, lo cobra, se lo entrega al cliente, pero aun (al menos que yo sepa hasta el momento) no hay un registro en la CCAA, A mi  como propietario de una vivienda solo me sirve para saber el grado de eficiencia y entregarlo si vendo la vivienda.
  • Obligan a los nuevos edificios a ser eficientes, cuando vayamos a comprar una vivienda nueva nos fijaremos en la etiqueta cuanto mas eficiente menos consumo de energía.(como los electrodomésticos).
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Tiohelio
03/09/2013 01:35

Mas que nada,el espíritu de esta ley es que se realicen obras y se mueva un poco la economía en este sector tan castigado,por eso quería ver lo de los cerramientos en concreto que trae cola y lo que ha cambiado.

Cuantas obras de este tipo,y el que altera elementos constitutivos se podrían realizar sin que el vecino "simpático",se niegue al ser por unanimidad?


Editado por Tiohelio 03/09/2013 1:36
 
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PEPE123
02/09/2013 21:55

ADASgestion dijo:

Seria complicado poder justificar que la única forma de cumplir y conseguir el certificado energético es mediante un cerramiento ..............

No entiendo que significa,

Que yo sepa, el certificado energético se obtiene con la calificación que sea, y no hay que hacer nada más, no es como la ITE que puede detectar defectos de obligada reparación.

 
ADASgestion
ADASgestion
02/09/2013 19:30

Seria complicado poder justificar que la única forma de cumplir y conseguir el certificado energético es mediante un cerramiento (bueno estoy entendiendo que es el correspondiente a un balcón), Ya que seguramente cumplirá mejor con las emisiones de CO2, si cambia la carpinteria exterior a rotura puente termico (existe en el mercado de tres roturas) y un vidrio con camara de aire + especial al exterior.

No se debe torturar con buscar la solucion de poder cerrar un balcon con la ley 8/2013. Intente que la comunidad apruebe un cerramiento standar de despiece, color.... para quien desee en su dia realizarlo.

Quiza con el tema de los aires acondicionados que no se pueden poner en fachada, se pueda pillar un atajo de cerramiento dejando compresores en la zona cerrada con una rejilla digna, no se busque alguna solucion que le guste a la comunidad

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Tiohelio
01/09/2013 20:25

Ya se que engloba bastantes cosas y para el año que viene nuestra comunidad hace los 40 año,veremos que nos cuentan al respecto.

Me refería mas a inmuebles individuales y a la modificación puntual a los cerramientos que antes era muy complicado realizar,ya que con la unanimidad alguien suele oponerse,de tal forma que ahora parece que eso cambia si se incluye el inmueble/vivienda en algún plan de renovación y quería saber si estoy en lo cierto,con lo del permiso administrativo y el voto por 3/5?

Gracias.

 
ADASgestion
ADASgestion
01/09/2013 16:28
Considero que la ley 8/2013 no habla específicamente de cerramientos, sino.
Art 1 "regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada"
Art.4 Para cumplir este objetivo, aparece el INFORME EVALUACIÓN DEL EDIFICIO que seria la ITE (sobradamente conocida) + Certificado Energético
Art 6 Este certificado energético lo realiza un técnico facultativo competente.
Art 8/b Están obligados "Las comunidades de propietarios"
Art 10. Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones.
Art 11. Memoria de viabilidad económica

Inmuebles y tiempo para realizar el IEE, s/ el Real Decreto-ley 8/2011

Pudiera ser que para conseguir este certificado haya que realizar mejoras en la envolvente del edificio, según pudiera indicar el técnico una podría ser cerramientos de balcones.....pero podría haber otras soluciones. Quizá pudieran cumplir con captadores solares.

Al final si hay que realizar mejoras (obras) para cumplimiento del Certificado energético se tendrá que presentar en Junta General y/o extraordinaria el informe técnico, con los presupuestos de las posibles obras de mejora para su cumplimiento y aprobar el que considere la mayoría, y si no se quieren hacer las mejoras ya se sabe como con la ITE, vendrá la Administración pondrá una sanción, lo hará con sus medios y cobrara a la Comunidad de Propietarios esa adecuación a la normativa vigente

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