Dice que hace mas de dos decadas, si hace 20 años a normativa de seguridad en los edificios era muy distinta y precaria a lo que actuamene se recoge en el CTE (Codigo técnico de la edificación)
Previamente deberían tener certeza si se puso tras una aprobación en acta en alguna Junta (ordinaria y/o extraordinaria). Si fue aprobado, y consideran que ahora es un problema tener esa cancela, debería un técnico hacer un informe s/ la normativa vigente si cumple, las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios (SI) así como de seguridad de utilización (SU)
Se que pensara, ¡no me ha sacado de dudas!, pero todo al fin y al cabo esta reglamentado y tiene sus condicionantes, lo que en un edificio una cancela no implica incumplimientos en otro si. Puede ocurrir que un elemento hace 20 años cumpliese la normativa pero con el paso del tiempo y las nuevas legislaciones ya no cumpla y por tanto en el momento actual por muy aprobado que estuviese en Junta ya no esta legal y habría que adecuarlo.