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J
juansantander
17/10/2013 21:36

datos economicos

¿Es legal publicar datos económicos de un vecino en el tablón de anuncios de la finca?

2.094 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches

quisiera saber si es legal el que se pongan en el tablon de anuncios de 

la finca datos economicos (deuda de un vecino que se ha retrasado en el pago de su cuota tan solo 10 dias).

gracias

 
P
PEPE123
19/10/2013 17:59

fincasmistral dijo:

El artículo 9 de la LPH dice 

"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente............

El artículo 9 dice eso, pero.antes dice:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada.................

 

Está claro que se refiere a notificaciones especiales y personalizadas, pero no a actos comunes como es una convocatoria de junta, que simplemente debe ser enviada a la dirección que haya indicado o a la propia vivienda o local.

Además, el hecho de que una convocatoria contenga los datos de los propietarios morosos ya es una causa suficiente para no usar el tablón de anuncios, que puede ver cualquiera que acceda al edificio. Esa vieja costumbre de usar el tablón de anuncios para casi todo, no tiene sentido hoy en día. Y creo que así hay que interpretar el artículo 9, en casos excepcionales.


Editado por PEPE123 19/10/2013 18:08
 
fincasmistral
fincasmistral
19/10/2013 17:21

El artículo 9 de la LPH dice 

"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales"

Por otra parte la Agencia Española de Protección de Datos considera una buena práctica la notificación por correo o inclusión en cajetín con llave.

Por tanto se respetaría el honor de la persona (derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la constitución) en primer lugar enviando la notificación solo al interesado y si es imposible hacerlo no habría ningún problema en ponerlo en el tablón siempre que esté cerrado con llave y la misma la custodie el presidente, administrador o persona designada al efecto.

Saludos

FINCAS MISTRAL
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elenasf
elenasf
18/10/2013 17:16

Hola,

Un vecino es moroso cuando vence el pago de ese recibo, me explico, si es una cuota mensual (Octubre-13) hasta el 30 de Octubre esta en gestión de cobro.

De todas formas, si se ha pasado 10..20..30 días me parece muy fuerte que te llamen moroso y que lo expongan en un tablon

 
P
PEPE123
18/10/2013 12:04

Usar el tablón de anuncios como método de comunicación para prácticamente todo, es una vieja costumbre que hay que erradicar. No digo que no pueda usarse dicho tablón, pero debería ser solo para temas menores, y la convocatoria de una junta, evidentemente, no entraría en este apartado. De hecho, la LPH dice que hay que enviar la convocatoria y el acta a TODOS los propietarios, pero una cosa es enviarla y otra exponerla en un tablón de anuncios.

Jamás se deben poner datos personales, económicos, etc en un tablón que puede ver cualquier persona que acceda al edificio. Incluso siendo la convocatoria de junta, si aparece la lista de morosos, por ejemplo, pueden tener serios problemas con la LOPD.

 

Fin del hilo
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