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AntonioSegura
AntonioSegura
18/10/2013 19:52

Estatutos comunidad

2.735 lecturas | 1 respuestas

Hola, los estatutos de mi comunidad dicen que se renovará al presidente cada dos años, y la LPH dice que cada año. Qué prevalece los estatutos o la ley?

 
AntonioSegura
AntonioSegura
20/10/2013 09:52

Buenos días, ya me quedó aclarado que los estatutos prevalecen ante disposiciones de la LPH, salvo excepciones, entiendo. Como sabéis, la ley 8/1999  de 6 de abril, modificó un artículo sobre la convocatoria anual de propietarios para aprobar cuentas, presupuestos y renovar cargos, para las comunidades agrupadas como complejo inmobiliario. Dicha ley contempla que será suficiente la convocatoria a los presidentes de cada comunidad sin ser necesaria la convocatoria general de vecinos. Entonces yo pregunto si puedo exigir a la junta de gobierno que respete lo que dicen los estatutos aunque la ley haya reformado en este punto.

Gracias y un saludo.

 

Fin del hilo
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