Buenos días,
Hace algunos meses comente a través de este foro que nos encontrábamos con un problema con una reclamación que estamos haciendo a la constructora.
Hemos recibido del Juzgado el informe de bienes de esta y nos informan de que no tienen cuentas con saldos favorables, pero aparece un fondo de inversión, en el cual aparece dinero mas que suficiente como para cubrir la deuda pendiente.
La duda es, ¿este fondo de inversión se puede embargar así como si de una cuenta bancaria se tratase?
Gracias por vuestra colaboración.