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ispemar2
14/11/2013 17:42

Finca familiar

¿Cómo solucionar el problema de una hermana que se niega a pagar la cuota de luz en una finca familiar?

2.144 lecturas | 1 respuestas

Buenas tardes,

Me estreno en el foro con una pregunta sobre una finca familiar. Os pongo en situación: se trata de una finca de tres pisos donde en cada uno de ellos vive un miembro de una unidad familiar. En este caso,se trata de 3 hermanas.

el problema se da a la hora de pagar las cuotas de escalera (básicamente luz) dado que una de ellas, la que vive en la planta baja, se niega a pagar el recibo de luz que llega cada 2 meses. El importe se divide en tres partes, y viene a ser de unos 7 euros bimensuales. Alega que como ella gasta menos luz, que no debería pagar la cuota. Pero ella dispone de una antena de televisión privada que imaginamos va a la luz d la finca y se paga entre las 3 partes, igual que telefonillo y la luz del patio.

No sabemos si este tipo de casos tambien viene regulados en la Ley de Propiedad Horizontal, o similar, y por eso preguntamos por aquí qué se puede hacer en este caso.

Muchas gracias.

 
fincasmistral
fincasmistral
15/11/2013 08:56

En primer lugar comentarle que al ser una finca tan pequeña os aplicaría el artículo 13.8 de la LPH que dice:

Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

No sabemos si os regís por la LPH o por el artículo 398 de CC. En el primer caso la LPH establece como regla general la obligatoriedad de participar en los gastos generales en proporción a la cuota de participación siempre que en los Estatutos no se disponga de lo contrario.

En el segundo caso el art. 398 del CC dice: 

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior. 

Del cual se desprende que si dos propietarios queréis pagar, tenéis mayoría suficiente para administrar de esa forma el edificio.

Un cordial saludo.

FINCAS MISTRAL
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