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B
bethroes
06/12/2013 01:00

Morosos con derecho a voto

¿Es válido el voto de vecinos morosos en una reunión de comunidad de propietarios?

6.514 lecturas | 16 respuestas

En mi comunidad de propietarios durante una reunión ordinaria se aprobó la instalación comunitaria de gas natural entre otras cosas contando los votos de vecinos morosos. La administradora de la comunidad dice que sus votos son validos porque en la convocatoria a pesar de poner la relación de morosos no se explicitaba que estaban privados del voto.....es esto correcto? Qué podemos hacer para anular estos votos?

 
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vifinsur
06/02/2014 18:58

Como alguien dijo en este foro, el colegio de administradores vive de las cuotas de sus colegiados y el "perro no come carne de perro". Conozco varios casos de reclamaciones al colegio de administradores y nunca ha pasado nada, al final todos tuvieron que recurrir a la via judicial.

 
ADASgestion
ADASgestion
03/01/2014 21:30

lo siento atenea2013, pero el colegio es imparcial, que sea lento si, pero hay que insistir

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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A
atenea2013
03/01/2014 21:20

[quote=ADASgestion>

Considero que deberian ir planteandose buscar otr@ administrad@, pues la ley ddudo ni que la tenga archivada en la O de olvido.

La LPH en el art. 15.2 dice

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Por lo que la votación no sería válida, el que se le olvide es su prOblema, PERO LA LEY ES MUY CLARA, que tome nota y rehaga las cosas SEGUN LEY, no a su manera.

En el caso de que no haga caso, denuncienlo en el Colegio de Administradores, ya esta bien de tanto.........

 

[/quote Discrepo en  cuanto a reclamar al Ilustre colegio de administradores, nosotros en nuestra comunidad hemos reclamado 3 actuaciones de nuestra administradora y a excepción de una que se nos dio la razón, las otras dos una estamos esperando respuesta desde hace 9 meses y en la otra se lavaron las manos diciendo que su actuación fue la correcta.> cuando pagas una cuota como hacen los administradores al colegio , el cliente siempre tiene razón.

 
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elbonsai
12/12/2013 21:55

Bueno pocas veces coincido con los criterios de los administradores pero en este tema estoy muy de acuerdo con adasgestión. Y les recomiendo que piensen seriamente en cambiar de administrador y buscar un profesional no solo de titulo sino de cualificación y profesional su administrador actual estaría mejor contando cabras y dejando el sitio para los profesionales  que puedan hacer honor a su titulación.

 
B
bethroes
12/12/2013 12:53

Gracias pasacero pero no he entendido lo de doble mayoría, asistentes y cuota.... que quieres decir con eso?.....

Mi administradora lo que dice es que tenemos que calcular nuevos porcentajes de participación para que los que tenemos derecho a voto sumenos el 100%.

 

 
Editado por bethroes 12/12/2013 12:57
 
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bethroes
12/12/2013 11:11

Buenos dias, después de hablar con la administradora nos ha reconocido su error a la hora de contabilizar los votos de los morosos. Dice que lo va a rectificar pero que tiene que rectificar también entonces los porcentajes de participación.

No he entendido muy bien lo que me quería decir pero me ha dado a entender que si por ejemplo la comunidad es el cien por cien y los morosos representan un 20% de la comunidad, entonces el 80% restante se computa ahora como el 100% de la comunidad.... es eso correcto?

 
B
buzomadrid
10/12/2013 16:28

Un moroso no tiene derecho a voto, creo que os deberiais pensar un poco cambiar de administracion porque os esta haciendo daño.

POR FAVOR ADMINISTRADORA LEASE UN POCO LA LEY PARA ESTA ACTTIVIDAD PROFESIONAL, actuando así hace mucho daño su desconocimiento.

 
ADASgestion
ADASgestion
07/12/2013 19:26

si en la convocatoria de la próxima junta lo ponen en el orden de día, no tienen que impugnarla 

solo se puede decir en la convocatoria, por defecto de forma y en aplicación de la ley, s/ articulo....

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ADASgestion
07/12/2013 01:28

de todas formas deberían ir pensando en alguien mas eficiente que sepa lo que se trae entre manos y cuide por los intereses de la comunidad

cuentenos como justifica sus olvidos.

han visto en el acta la relacion de votos por propiedades, eso es importante, pues sino existe, adivina que voto cada cual.

 

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bethroes
07/12/2013 01:14

Se lo comentare el martes.... os mantendre informados de la resolución del asunto.Gracias de nuevo a todos por vuestros conocimientos. 

 
ADASgestion
ADASgestion
06/12/2013 21:01

perdon no recordaba algo expuesto en el tema:

La administradora de la comunidad dice que sus votos son validos porque en la convocatoria a pesar de poner la relación de morosos no se explicitaba que estaban privados del voto.....es esto correcto?

Se dice que en la convocatoria hay relación de morosos, por lo que es de aplicacion el art 15.2 desconocer la ley no significa no cumplirla. 

La votación es nula, consulten al colegio de administradores, que la den un toque para que aprenda a hacer las cosas bien. (ustedes que son sus clientes o sus conejillos de indias)

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06/12/2013 20:47

Se deberá solicitar la anulación de esa votación, por no haber relacionado la administradora los morosos. el 25% podrá solicitar junta extraordinaria (con punto del día: no valiada.....)

Su obligación es relacionarlos, en caso contrario, o tiene algún interés especial en el olvido o ?????

En el acta de la junta se relaciono los votos (con identificación de propietario o representado) o tambien se olvido.

Serían demasiados olvidos o negligencia en sus deberes? 

¿qué opinan ustedes?

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elbonsai
06/12/2013 20:46

Me gusta mucho el comentario de adasgestion, y en este caso no puedo estar mas de acuerdo con su opinión. Dice mucho a su favor el ser tan objetivo con esta administradora, que con actuaciones como la suya hacen flaco favor a si mismas y al colectivo de administradores.

 
ADASgestion
ADASgestion
06/12/2013 16:09

Considero que deberian ir planteandose buscar otr@ administrad@, pues la ley ddudo ni que la tenga archivada en la O de olvido.

La LPH en el art. 15.2 dice

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Por lo que la votación no sería válida, el que se le olvide es su prOblema, PERO LA LEY ES MUY CLARA, que tome nota y rehaga las cosas SEGUN LEY, no a su manera.

En el caso de que no haga caso, denuncienlo en el Colegio de Administradores, ya esta bien de tanto.........

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bethroes
06/12/2013 15:57

Gracias por su respuesta...me ha servido de ayuda.

 
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elbonsai
06/12/2013 15:03

No no es correcto, su experta administradora estaba mas acertada seguramente cuidando cabras,. Los morosos están privados de voto, por lo que sus votos no cuentan para los acuerdos. Lo que tienen que hacer es decir a esa maravilla de administradora que compute los votos de los vecinos con derecho al mismo y excluya  a los que no lo tienen como debió de hacer. Y un consejo manden a su administradora a la cola del paro, porque les está robando y estafando, que es lo que sucede cuando alguien incumple con las obligaciones que le corresponden y sigue cobrando por ello,

 

Fin del hilo
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