La consulta de todas formas está sin responder y es una duda interesante.
La solución de dar solo potencia de iluminación puede ser efectiva, pero quizás haya otras soluciones que sean legales pero que no empobrezcan la propiedad, ya que la razón de ser de los trasteros es la utilidad que aportan a sus propietarios, no la mera ausencia de "problemas".
Supongo que un punto de partida sería discutir el 9.1.e) de la LPH, en la parte que habla de gastos "que no sean susceptibles de individualización".
Aquí, si lo llevamos al extremo, un propietario podría instalar por su cuenta un contador y decir que el gasto de luz de "su" trastero es perfectamente "susceptible de individualización", con lo que ya no estaría obligado a pagar ese gasto concreto por coeficiente.