Volver al foro
A
aventura79
11/02/2014 13:36

1.753.82 euros para los billetes de avión del presidente

¿Es legal y normal el fondo presidencial para cubrir gastos del presidente en su tiempo de ejecución de su cargo?

1.927 lecturas | 8 respuestas

Hola a todos,

Hace unos días, la administración nos ha enviado el informe de gastos del último año. En él consta "GASTOS DESPLAZAMIENTO PRESIDENTE.- Se le abonaron al Presidente por gastos desplazamiento (vuelos ida/vuelta desde Alemania en fechas 25/09, 8/07 y 12/6 un total de 1.753, 82 €."

Nuestro presidente es alemán y sólo vive en el piso unos meses al año. 

Por otro lado, en el orden del día de la próxima junta, que se celebrará el 15 de este mes, aparece: "11.Solicitud para el orden del día del Sr, XXXX (501) y XXXXX ( 318 ) :Reintrodución de un sobre de fondo presidencial de 3000€/ año, para cubrir los gastos del presidente ensu tiempo de ejecución de su cargo. Los excedentes deberán ser contabilizados en el año siguiente. Desición al respecto."

Mi pregunta es: ¿Es esto legal/ normal?

 

 
ADASgestion
ADASgestion
17/02/2014 22:41

pues ya saben si ven cosas raras a moverse no estan las cosas para tirar el dinero. 

A estos extranjeros porque no le pagan el viaje la Comunidad de Propietarios origen, en agradecimiento por el tiempo que estan en España no gastan en esas comunidades.

¡Vamos digo yo!

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
13/02/2014 12:29

Es dificil dar un calificativo a este tema.

Deberá solicitar al administrador que le de copia del acuerdo adoptado en junta para pagar esos gastos.

Si pide las facturas, se podra negar el administrador a enseñarselas a 1 solo propietario, si se juntan varios quiza puedan hacer fuerza.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
13/02/2014 12:20

Sin querer faltar al respeto,aún estoy con la boca abierta....... la verdad es que aún me siguen sorprendiendo esta clase de vivencias. Lo que no se es para que pagan los servicios de un administrador.  Adasgestión si tu llevas el botijo yo le llevo el bocadillo.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
12/02/2014 19:36

Hola.

El artículo 20 e) de la LPH dice que el administrador debe actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Ya hemos comentado otras veces en el foro este tema. En principio, mi opinión es que si vd. se encuentra en España pueda ir a la Administración de fincas para que le enseñen dicha documentación como titular de un piso. Otra cosa es que el Administrador no vea inconveniente en que dichos documentos se los envíe por correo electrónico. Desde luego lo que si tiene que hacer o se puede hacer es que en la próxima Junta de Propietarios le indique que se lleve dicha documentación y lo presente en la Junta de Propietarios que tenga lugar para verla in situ.

Lo que si deben conseguir, que no es fácil, es que haya una transparencia total en la gestión y que el Administrador ponga a disposición a través de una intranet con sus claves de acceso, toda la documentación que tenga que ver con los gastos de la comunidad y su gestión (documentos que justifiquen los gastos, contratos, presupuestos, convocatorias, actas, etc.). Hay administradores que ya lo estamos haciendo. Toda aquella documentación que presentándola no vaya en contra de lo indicado en la Ley Orgánica de Protección de datos debería estar puesta a disposición de todos los propietarios, máxime cuando en su caso o en el caso de otros propietarios vivan en otros lugares.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
aventura79
12/02/2014 16:30

Gracias a todos por vuestras opiniones.

El presidente vive en Alemania, es alemán. El piso es una residencia de vacaciones.

Yo también vivo en el extranjero y sólo estoy allí en julio y agosto, entonces nunca asisto a las juntas porque no las hay cuando yo estoy allí. Lo que hacen es enviarme la información por correo electrónico y no veo por ninguna parte que se aprobara nunca un fondo para estos gastos de avión.

Mi comunidad tiene tantos problemas que nadie quiere presidirla y de los dos españoles que lo han intentado antes, uno dimitió antes del fin del contrato y a otro lo han acosado por no presentar claramente algunos papeles.

El vicepresidente también vive en Alemania.

¿Yo podría exigirle al administrador o al presidente que me justifique estos tres billete de avión? 

 
ADASgestion
ADASgestion
11/02/2014 15:19

no se enfade pero 

¿donde esta su comunidad?, me darian un cargo aunque sea para llevar el botijo al presi cuando descienda del avión

vaya panda!!!!!!!!!!!!!!!

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PEPE123
11/02/2014 14:43

Totalmente de acuerdo con las opiniones anteriores, jamás se debe aprobar ni permitir un gasto de este tipo.

Y, desde luego, no es una buena idea nombrar presidente a una persona que no viva en la comunidad, y menos aún si vive en otro país.

 
Adminfergal
Adminfergal
11/02/2014 14:03

Buenos dias.

Yo no se que opinarán el resto de colaboradores, pero personalmente me he quedado sorprendido por estos gastos.

Intentaré explicarme.

Espero que en ningún acta anterior la comunidad de propietarios haya aprobado el que un Presidente por el hecho de vivir fuera de su país de residencia se le apruebe la posibilidad de gastos por desplazamiento para venir a las Juntas correspondientes que se decidan hacer. Es normal que a un Presidente se le de un pequeño fondo para los gastos de transporte en la propia ciudad o bien para los gastos del propio móvil para utilizarlo por/para el servicio de la comunidad, pero unos gastos de desplazamiento de tal magnitud es la primera vez que lo oigo.

En primer lugar, creo que la comunidad cometió un error dejando que una persona que vive fuera de España tuviera el cargo del Presidente.

En segundo lugar indicar que si el Presidente entrante hubiera tenido un problema para ejercer las funciones de Presidente, debería según lo que dice el artículo 13.2 de la LPH haber solicitado su relevo al Juez dentro del mes siguiente al acceso a su cargo, invocando las razones que asistan para ello.

En tercer lugar, según el artículo 13.4 de la LPH, que habla de la existencia del vicperesidente, corresponde a este sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.

Hay diferentes maneras de resolver esta situación, pero creo que la peor decisión es permitir que un Presidente tenga que venir desde Alemania para solucionar los problemas de una Comunidad.

Si no hay Vicepresidente otra forma de resolver el problema es poner un presidente accidental para la ocasión, sobre todo si no hay procedimiento monitorio de por medio, y que el Administrador levante acta con las decisiones que se tomen en la Junta.

Con el trabajo que nos cuesta hoy en día conseguir dinero, entre otras cosas para pagar los gastos de la comunidad y que tengan que hacer vds. un fondo de 3.000 euros para gastos del presidente..... Si esto pasara en mi comunidad le aseguro que si me plantean este tema, tendríamos una discusión importante. 

No acepten este punto. Den otra solución y tendrá que discutir el gasto ya realizado de 1.753,82 € que por lo que me temo es nuevo para Vds.Tendrán que ver quién aprobó el gasto y porque un gasto de estas características no se llevó previamente a la Junta de Propietarios para su discusión y posterior aprobación.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento