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lolillo82
17/02/2014 09:02

Denunciar a comunidad de propietarios

¿Puedo denunciar a la comunidad por los perjuicios causados por la imposibilidad de entrar en el cuarto de telecomunicaciones a arreglar una avería?

1.882 lecturas | 4 respuestas

Buenos días.

El motivo del correo es para informarme acerca de la posibilidad de denunciar a la comunidad por los perjuicios causados debido a la imposibilidad de entrar en el cuarto de telecomunicaciones a arreglar una avería.

Expongo los hechos cronológicamente para que luego opinen.

Soy propietario de un local comercial en la comunidad en el que se desarrolla un negocio con cita previa, es fundamental el teléfono para que los clientes soliciten su sita con nosotros.

Viernes por la mañana se detecta un fallo en el teléfono y se da aviso a la compañía.

Viernes por la tarde sigue sin arreglarse y se vuelve a llamar, dicen que lo está verificando.

Sábado por la mañana Se vuelve a llamar y la compañía dice que no han podido acceder al cuarto de telecomunicaciones del edificio a cambiar un equipo averiado, ya que la portera no está y no responde a su teléfono móvil. El presidente de la comunidad dice que las llaves las tiene la portera.

Sabado tarde siguen sin poder arreglar.

Domingo todo el día no pueden acceder.

Hoy es lunes y a esta hora todavía no esta arreglado.

Mi cuestión es, ¿hay alguna manera de reclamar contra la comunidad las perdidas ocasionadas por esta avería? ¿tengo derecho a disponer de llaves para acceder a los cuartos de suministros aunque no sea propietario de un piso?

Las perdidas ocasionadas por no poder trabajar viernes y sábado pueden ascender a unos 400 euros.

Gracias de antemano y un saludo.

 

 
Adminfergal
Adminfergal
17/02/2014 13:52

Totalmente de acuerdo con vosotros, no le obliga ninguna ley.

Con respecto al tema de llaves, es solamente una cuestión de opiniones. Si el acuerdo con el Administrador se basa en que el tenga unas llaves para estas actuaciones urgentes, estupendo. Pero eso se deberá negociar personalmente con él, no porque venga estipulado en el artículo 20 de la LPH. Cuando se le vaya a contratar especificar incluso este punto en el contrato. El administrador, per se, no es el ama de llaves de la comunidad. 

Con respecto a la forma de funcionar de un administrador del que nos habla Pasacero, también estoy totalmente de acuerdo. Precisamente hablo en mi blog del perfil del Administrador de Fincas de este tema y es muy similar a lo que propones o tienes en tu comunidad de propietarios. Además con esta forma de funcionar se evitan problemas de "transparencia", "corruptelas", "comisiones",etc.

Al final, la única diferencia de opinión se basa en quien debe de tener las llaves. Aquí cada uno es libre de tener una opinión diferente y todas ellas son buenas siempre y cuando, cuando se firme el contrato se deje constancia de este hecho.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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M
MRV
17/02/2014 12:56

pues mira yo si creo que el Administrador debe tener un juego de todas las llaves de los servicios comunes porque puede haber emergencias en el que el Presidente o la portera o quien sea, no está disponible para solucionar una emergencia.

En mi comunidad, nuestro administrador dispone de esas llaves y cuando las entrega a las compañias de servicios, incluido los provesores de servicios telefónicos y de TV, los hace firmar en un registro para poderlas tener bajo control en todo momento.

No es buena idea darle a todos los propietarios copia de las llaves de los armarios de servicios.  Por ejempo, hay unos receptores de señal de TV que cuestan alrededor de 400 Euros y que a los cacos les encanta robar.  Cuantas mas copias existan del cuarto de las telecomunicacionesm más riesgos hay de que los amigos de lo ajeno accedan.

 
Adminfergal
Adminfergal
17/02/2014 11:58

pasacero dijo:

De todas formas se ve que es una comunidad, que mucho portero e historias, y se encuentra mal dirigida por su administrador, normalmente los administradores deben de tener un juego de llaves, y ante una situación semejante, las deben ceder a través de servicios 24 horas de urgencias si es que es necesario e inevitable.

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

 

Pasacero, en ningún caso indica el propietario del local que dicha comunidad disponga de un administrador.

En 2º lugar, los hechos se han producido entre el viernes por la tarde y el Domingo. Si tuvieran Administrador este seguramente ya no estaría en su oficina. En los contratos con las comunidades habitualmente no se especifica que el Administrador tenga que estar de guardia 24 horas/7 días a la semana. Para eso además está el Presidente, que por lo que se ve no se ha preocupado ni siquiera de tener las llaves de este cuarto dejando toda la responsabilidad a la Portera. Esto no dice mucho en favor del Presidente. 

Y por último de donde sacas la conclusión de que un Administrador tenga que tener las llaves de la Comunidad?, en que apartado dice eso?, en todo caso, si existiera Administrador en esta finca, hubiera sido suficiente con que el Administrador les hubiera advertido la necesidad de que todas las llaves estén en poder del Presidente. Y si se ha decidido en alguna reunión que las llaves solo esté en poder de la portera?.

Rotundamente no a que el Administrador deba tener un juego de llaves. 

No podemos llegar a culpar a los Administradores de todos los problemas de una Comunidad. Espero que no todos los propietarios opinen como tu, sino la próxima vez que venga el Papa le propondré "que demonicen a los Administradores de Fincas".

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
17/02/2014 11:00

Buenos días:

Vd. no es propietario de un piso, pero si es propietario de un local, con lo cual tiene atribuido todos los derechos como copropietario. Entendemos que vd. paga una cuota en función de su coeficiente.

Lo que Vd. está pidiendo es un "lucro cesante" por los perjuicios que le haya podido realizar la no utilización del teléfono en su negocio. La denuncia ante la comunidad si procede, lo deberá realizar a través de abogado y procurador y deberá tener todos los jusitificantes que demuestren que vd. ha avisado para su reparación y la comunidad no ha respondido adecuadamente. Me refiero a que la operadora deberá facilitarle un documento de reclamación y que ella podrá indicarle en dicho documento la imposibilidad del arreglo. Que el operario se haya presentado finalmente en la finca y deberá tener una prueba testifical de que vd. ha avisado personalmente al Presidente.

No lo tiene fácil, pero le animo a que lo haga, si tiene pruebas suficientes. Ahora tenga en cuenta los costes de poner en marcha dicha reclamación por el "lucro cesante".

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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