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lucia1968
03/03/2014 18:17

COMUNICACON A MOROSOS

¿Cómo notificar legalmente a una empresa morosa en una comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor?

2.322 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes:
Soy secretaria de una comunidad que no tiene administrador y en la que una persona mayor de 70 años ha propuesto que instalemos un ascensor. He estado leyendo la Ley de Propiedad Horizontal y tengo algunas dudas, a ver si alguien me las puede resolver.
Tenemos dos pisos que no pagan ni la comunidad ni el agua desde hace más de un año, en el bloque no tenemos esos gastos domiciliados, los propietarios lo ingresamos en la cuenta de la comunidad. Tras pedir una nota simple al registro hemos comprobado que uno de los pisos es de una empresa que se lo compró al banco que a su vez se lo embargó al anterior propietario. Sólo se el nombre de la empresa y no se como puedo notificarle de forma legal la deuda que tiene y la convocatoria de la junta para la instalación del ascensor. ¿Puedo buscar en internet la dirección de esta empresa y enviarle burofax allí?
Otra duda que tengo es como influye tener estos dos propietarios morosos a la hora de formar mayoría. Se que si no pagan no tienen derecho a voto.
Y por último, si aprobamos instalar un ascensor, están obligados todos los vecinos, incluidos los bajos, a pagar las cuotas de mantenimiento y las posibles averías.

Un saludo

 
Y
yulbeast
14/03/2014 14:01

Si insisten en no contratar administrador, es posible que sí accedan a contratar abogado para el tema puntual del monitorio. Si consigues encontrar un abogado que tenga experiencia en esto, y que no os cobre nada aparte de los honorarios que pasaría como costas al moroso, os podrá ayudar en todo el proceso y no os costaría nada.

 
L
lucia1968
14/03/2014 11:04

Muchas gracias:

En mi comunidad no quieren contratar un administrador, ya se propuso en una junta y salió que no. Está claro que la situación que tenemos ahora requiere ayuda profesional. Creo que en la siguiente junta podemos poner como punto del día el tema de la liquidación de deuda para poder enviársela a los morosos y las acciones a llevar a cabo para intentar cobrar la deuda si no paga voluntariamente, es decir proponer consultar con un abogado o administrador que gestione la reclamación judicial a los morosos. A ver si así acceden los vecinos a pedir ayuda de alguien experto.

Un saludo

 

 
Adminfergal
Adminfergal
14/03/2014 10:10

Hola Lucia.

Antes de poner en marcha la instalación del ascensor, que para ello solo necesitaría la mayoría de los propietarios con mayoría de los coeficientes del total de la propiedad, según el artículo 17.2 y art. 17.8 sería conveniente que iniciaran un procedimiento monitorio contra los propietarios que llevan sin pagar la cuota de la comunidad desde hace un año. A nadie le gusta repartir los gastos de la comunidad entre parte de los propietarios sino por la totalidad de los propietarios, si bien los costes del ascensor se deberá repercutir entre la totalidad de los propietarios que tienen la obligación de pagar el ascensor.

Creo que antes de meterse en todos estos problemas mi sugerencia es que busquen un Administrador eficiente que les gestiones todo el tema de morosos y la puesta en marcha del proyecto del ascensor. Conviene que les  comente como está la normativa al respecto, normativa técnica, posibles subvenciones, etc.

En la convocatoria se pone el piso y el propietario con la deuda pendiente. No lo ponga en el tablón de anuncios para evitar problemas con la LOPD. Solo hay dos casos en que se permite ponerlo.

Un cordial saludo

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
L
lucia1968
14/03/2014 08:43

Buenos días:
Me gustaría dar las gracias a todas las personas que colaboran en este foro porque he resuelto muchas dudas leyéndolo y he aprendido mucho. He hecho caso a lo que me dijo pasacero en mi consulta anterior y ya tengo la nota del registro mercantil con la dirección de la empresa.
Aún así, sigo teniendo algunas dudas , a ver si alguien me facilita información.
Primero, ¿puede el presidente enviar un burofax al propietario informándole de la deuda que tiene con la comunidad, sin haberlo aprobado en junta?
En el caso de que no se pueda, como se debe proceder para tratar el tema en junta y comunicarle la deuda y así la comunidad poder reclamar judicialmente en caso de que siga sin pagar  ( evidentemente él sabe que lo debe pero no vive en la comunidad ni se presenta en las reuniones)
Otra consulta, ¿es obligatorio poner en el escrito de convocatoria de junta, los nombres y pisos de los propietarios morosos y que si no pagan están privados de voto o se puede poner en general (sin nombres ni pisos) que los vecinos morosos no tendrán derecho a voto?. Lo comento porque en mi comunidad nunca han comunicado por escrito a los morosos las cuotas pendientes y quizás puede haber problemas por la Ley de Protección de Datos al poner sus nombres directamente en la convocatoria de la junta que se envía a todos los vecinos.
Gracias

 

Fin del hilo
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