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Marmual7
06/03/2014 17:52

Obras en la comunidad

¿Puede la Junta Directiva realizar una obra de reparación sin aprobación previa de la Junta General?

1.693 lecturas | 3 respuestas

Con la inclusión del artículo 10 en la nueva LPH, ¿puede la Junta Directiva realizar una obra de reparación de unos patios comunitarios, con goteras desde hace tiempo, sin la aprobación previa de la Junta General?. La obra en cuestión tendría un costo de más de 6.000 €. 

Mas sobre este tema. ¿Tiene obligación a la servidumbre de paso a esta reparación, un propietario al cual no han avisado previamente, y que además no es una vivienda, sino un hostal legalmente establecido, con el que no se ha pactado previamente la indemnización correspondiente por las molestias ocasionadas, ruidos, suciedad, frío debido a las puertas abiertas , etc.

Particularmente creo que quien aprueba las obras, según el art. 14 es la Junta General. 

¿En qué casos pueden ser realizadas obras sin consentimiento previo de la Junta General?. No lo entiendo bien.

Gracias anticipadas por vuestra participación.

 
M
Marmual7
11/03/2014 15:20

Insisto en preguntar si hay alguna jurisprudencia en casos similares, interferencia entre los artículos 10 y 14. 

 
M
Marmual7
08/03/2014 08:28

Gracias Pasacero y Pepe123 por vuestras aportaciones.

Estoy más cercano a lo expuesto por el segundo, para este caso, que con el primero, con el respeto que se merece. Me explico porque y podría generalizarse. En todas las comunidades hay obras que hay que acometer, decidido al deterioro propio de la edad y el uso del edificio. Según interpreta Pasacero todas, puesto que son necesarias, pueden realizarse sin consentimiento previo de la Junta General, que quedaría como convidado de piedra exclusivamente para pagar. Pero también la LPH dice bien claramente que a esta, entre otras atribuciones, le corresponde aprobar los presupuestos y ejecución de TODAS las obras de mantenimiento del edificio. ¿Es esto una contradicción de la LPH?. Más bien yo interpretaría que el art. 10, se refiere a actuaciones urgentes, como explica la continuación del 14, donde dice, refiriéndose a las correspondencias de la Junta, de ser informada de las medidas urgentes tomadas por el administrador. Al ser una ley tan nueva no se sí habrá jurisprudencia al respecto.

En mi opinión no es legal, ni ético, realizar una obra de mantenimiento, no urgente, y de una cierta envergadura, sin consentimiento previo de la Junta General.

Lo de ético lo digo en el sentido de la indefensión que nos genera a los usuarios esta posibilidad. Esta página está llena de denuncias de abusos de presidentes, Juntas Directivas, y administradores varios. Si se les pone en sus manos la posibilidad de realizar obras sin consentimiento previo de la Junta General, habrá que abrir varias páginas como está para poder recibir las quejas de los usuario.

Es mi opinión. Saludos.

 
P
PEPE123
08/03/2014 00:22

Creo que se está malinterpretando la LPH, y muchos piensan que se pueden hacer todo tipo de obras sin necesidad de junta, con la excusa de que son necesarias.

Seamos un poco sensatos, una obra como la que nos plantea Marmual7, de un coste importante y con problemas de servidumbre, molestias, etc, merece que se haga una junta, para discutir sobre ella, y planificarla correctamente, teniendo en cuenta los inconvenientes que plantea, además de aprobar la posible derrama, como dice la LPH..

 

Fin del hilo
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