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ampnacu
03/04/2014 23:03

Denuncia por ruidos

¿Deben notificarme la denuncia en el momento de la infracción?

2.953 lecturas | 1 respuestas

Hola soy una chica joven, independizada hace poco. El caso con el que tengo dudas es por una denuncia por ruidos a altas horas. Estábamos una noche amigos en casa, y sí soy consciente de que podíamos estar molestando, cuando tocó al timbre la policía, nos pidió que desalojáramos el piso y dejáramos de hacer ruido, nosotros lo hicimos sin rechistar... Como me pareció lógico la policía me demandó el DNI, hoy he recibido una denuncia de esa noche. Mi duda es ¿no deben notificarme la denuncia en el momento? tengo entendido que deben ofrecerme firmarla o como mínimo darme un papel como que estoy enterada de que me han denunciado. Hablando con más gente me han dicho que deben poner la denuncia delante de mi y tomar los decibelios también viéndolo yo (siendo que les abrí la puerta), esto no ocurrió, de hecho yo estuve hablando con uno de los agentes (muy agradable, por cierto) y mi DNI se lo entregaron al agente que se encontraba en el piso de arriba (deduzco que la denuncia la estaría poniendo un vecino de encima mío). ¿Qué debo hacer? La denuncia no es muy costosa, pero creo que se han realizado las cosas mal.

Un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
06/04/2014 19:52

Buenas tardes.

No voy a repetirme sobre lo que ha dicho Pasacero que es totalmente correcto. La actuación del policía, si es Vd. de Madrid, viene regulado en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica. Sobre todo en los artículos 47, 49, 50 y ss. Cuando un agente va a una dirección, por denuncia de un propietario este puede realizar la tramitación de la denuncia en base al art, 47 y no haría falta sonómetro o bien en los siguientes artículos se hiciera falta el mismo. Lo normal es que el Policía pase a su domicilio para entregarle el boletín de la denuncia correspondiente, pero aún no entregándoselo la actuación del policía da toda la prueba de veracidad. Las multas en función de los incrementos de los decibelios permitidos pueden ser por faltas leves, graves o muy graves.

Le remito la dirección de dicha Ordenanza si es Vd. de Madrid y quiere ver I. CONDICIONES EXIGIBLES A USUARIOS DE VÍA PÚBLICA, ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y RELACIONES VECINALES y las correspondientes infracciones y sanciones.

http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf

Mi recomendación es que antes de hacer otra fiesta tenga en cuenta las normativas al respecto, para evitar problemas de este tipo.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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