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Y
YMEDINAG
10/04/2014 18:20

jardines privativos en zona común

¿Qué mayoría se necesita para permitir la instalación de una puerta en el jardín de uso privativo de los propietarios de bajos en una comunidad?

5.022 lecturas | 2 respuestas
quisiera saber qué uso pueden hacer y que pueden poner los propietarios de bajos con jardín de uso privativo cuya propiedad del suelo es de la comunidad.
El jardín de uso privativo está delimitado por setos, accediéndose al mismo por una entrada sin puerta, por la cual el jardinero de la comunidad accede a segar. tienen iluminación que paga la comunidad, etc.
Ahora estos propietarios alegando que quieren privacidad (para que no les vean desde el jardín de la piscina) quieren poner una puerta de acceso (dicen que la dejaran sin llave).
Lo han propuesto como punto en el orden del día de la próxima reunión.
Qué mayoría se necesita para que salga adelante lo que piden? mayoría simple, absoluta o unanimidad.
Yo creo que cundo compramos los apartamentos ya sabíamos lo que había.
Yo vivo en un primero y mi terraza da al jardín. Cuando salgo a mi terraza todo el mundo ve lo que hago desde la piscina, pero yo ya lo sabia cuando lo compré (privacidad????)
Muchas gracias
 
Y
YMEDINAG
13/04/2014 23:27

Muchísimas gracias Miguel.

si no es abusar de tu amabilidad, podrías decirme el art. y legislación que sirve de base?

Otra pregunta:

mi terraza tiene filtraciones en el techo, por lo que se me esta ahuecando la pintura.

El techo de mi terraza, se corresponde con el suelo de la terraza de mi vecino de arriba. Pero su terraza está sin techar, por lo que también hace de tejado de la comunidad.

Este vecino ha puesto en su terraza una pérgola autorizada por la comunidad.

Ahora que tengo humedad es, a quién debo reclamar?

A la comunidad o al vecino de arriba?

muchas gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
13/04/2014 12:12

Buenos días.

Toda la modificación que se haga de un elemento común de uso privativo por parte de un propietario requiere la unanimidad de los propietarios.

Además de lo anteriormente expuesto, debe dejarse claro en el acta que si se aprueba por unanimidad de los propietarios de la finca, el cerramiento se deberá hacer con las condiciones que determine la comunidad para no romper la estética del edificio, etc. y que las obras deberán ser abonadas en su integridad por los propietarios que lo solicitan.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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